Argumentos del fallo que anula la elección
Tabasco: derrota de un cacique
Agustín Ambriz y Álvaro Delgado
Los aliados, simpatizantes y subordinados del más poderoso priista de Tabasco, quien se atrevió a desafiar a la cúpula de su partido y en varias ocasiones metió en apuros al propio gobierno federal, se negaron a ver lo inocultable:
La iniquidad en el más reciente proceso electoral del estado que el gobernador Roberto Madrazo Pintado orientó a mantener su cacicazgo, mediante el derroche de recursos del erario en la campaña y el control de los medios de comunicación; la compra y coacción del voto antes y durante el día de los comicios; la parcial actuación de funcionarios electorales, y el activismo de su gobierno para heredar el poder a su correligionario Manuel Andrade
Nada de eso fue visto por el Instituto Electoral de Tabasco (IET) ni por el Tribunal Electoral local ni siquiera por el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Fernando Ojesto
Pero al final, se produjo lo que el magistrado Mauro Reyes Zapata confió a Carlos Canabal, presidente de Tabasqueños en el Distrito Federal: “Habrá un fallo ejemplar”
Y, en efecto, la resolución adoptada el viernes 29 de diciembre por el TEPJ exhibe, por primera vez legalmente, las maniobras prohijadas por Madrazo, pone un dique a su control de la entidad y evapora sus aspiraciones de convertirse en el máximo jerarca del priismo nacional
Cuatro de los seis magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación terminaron reconociendo lo que fue ampliamente documentado y aceptado hasta por algunos priistas: que las autoridades responsables de conducir el proceso para realizar y calificar las elecciones del 15 de octubre incumplieron con los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia
“Si no se cumplió uno solo de los principios rectores, la elección será inaceptable”, sentenció el magistrado Reyes Zapata, tal como lo había publicado Proceso en su edición del 17 de diciembre último “No es posible una elección si se celebra en una sociedad que no es libre”, afirmó
Y es que, según el proyecto del magistrado Reyes Zapata, aprobado en la sesión pública del día 29, no sólo se violó el principio de equidad y no se garantizó la emisión libre del voto, sino que el gobierno de Madrazo no actuó con neutralidad
Existen determinados hechos que impiden considerar que la elección de gobernador del estado de Tabasco se haya realizado mediante el sufragio libre y, por tanto, tal circunstancia conduce a estimar que, en el presente caso, no fueron observados los artículos 116, fracción IV, incisos a) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, los cuales prevén el sufragio universal, secreto y directo como elemento indispensable de la elección, entre otras autoridades, de gobernador, así como que deben propiciarse condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social
Todo el conjunto de irregularidades denunciadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Sociedad Nacionalista (PSN), hizo que el magistrado ponente las articulara y considerara determinantes para desembocar en el resultado final, en una elección en la que el PRI oficialmente ganó con apenas 7 mil 303 votos sobre el PRD:
Esta escasa diferencia en la votación evidencia la importancia de las irregularidades de la elección de gobernador de Tabasco que se han venido mencionando, porque el surgimiento de cualesquiera de ellas pudo ser la causa de que un determinado partido fuera el triunfador, puesto que si las anomalías no se hubieran producido, el resultado podría haber sido otro, argumentó
La división y la derrota
El fallo del TEPJF, que para la diputada federal priista Lorena Bourregard es la demostración de que Madrazo “sólo representa la división y la derrota”, confirma las irregularidades que el PRD documentó en el voluminoso recurso de juicio de revisión constitucional, de más de mil cuartillas y del que Proceso tiene copia
En el escrito del PRD se menciona la distribución de diversos enseres previos a la elección; la desproporcionada parcialidad de los medios, particularmente la televisión, respecto al PRI; la detección de la empresa Chocoweb, en la que se encontró documentación electoral; la quema de papelería oficial de las elecciones; el financiamiento de la campaña de Andrade por parte de la Secretaría de Comunicaciones; la ilegal apertura de paquetes en los consejos electorales; la compra y coacción del voto
Y según el magistrado del TEPJF:
Dentro de este cúmulo de elementos probatorios, cobra relevancia la decisión del consejero electoral Joaquín Díaz Esnaurrízar, quien al invocar algunas de las irregularidades antes anotadas, no avaló la elección de gobernador, pues en el momento oportuno emitió voto en contra de la aprobación del contenido del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador
Díaz Esnaurrízar, en efecto, definió la elección como “de Estado” y, al no avalar los resultados, afirmó: “Quien no quiera verlo, no lo verá”
Los magistrados que validaron el proyecto de Reyes Zapata sí lo vieron, a juzgar por el sentido de sus votos
“Paraguas de la justicia electoral”
Con este histórico fallo, “se abre el paraguas de la justicia electoral en este país”, resume la perredista Lorena Villavicencio, responsable de elaborar el recurso presentado ante el Tribunal Electoral federal y para quien es fundamental que los magistrados hayan valorado el proceso en su conjunto y no sólo lo ocurrido el día de los comicios
“Es un avance muy importante Hay que expresar sin mezquindades ese acto de apertura”, enfatiza la perredista, para quien la resolución de anular los comicios sienta un precedente legal por haberse valorado el proceso electoral de manera integral
“Por primera vez en la historia hay un pronunciamiento así Se da un peso a la falta de neutralidad al gobierno del estado; a la falta de equidad en los medios y a la parcialidad del órgano electoral; se analiza el asunto del procedimiento de la violación del cómputo, porque hubo dolo, y se toman en cuenta las irregularidades en cada casilla, porque hubo dolo”
Añade: “También por primera vez en la historia se hace una valoración de los principios constitucionales, que estaban olvidados, y todo esto constituye un precedente para que las elecciones se realicen en otras condiciones”
Las razones
El presidente del TEPJF, Fernando Ojesto, debió excusarse de conocer la resolución, tal como lo exigió el PRD por sus declaraciones al diario El Norte y al noticiario Detrás de la noticia, en el sentido de que en Tabasco, “la gente votó sin presiones”
Sin embargo, de acuerdo con la resolución, el testimonio de Carlos Manuel León Segura, funcionario de la Secretaría de Comunicaciones de Tabasco, fue fundamental para acreditar la parcialidad del gobierno con Andrade, pues aquél aseguró que esa dependencia financió con 25 millones de pesos la campaña del priista
Otra prueba fue el testimonio del consejero Díaz Esnaurrízar, quien afirmó que entre la población fueron distribuidos miles de enseres, herramientas y máquinas de escribir Y los magistrados concluyeron que “el gobierno del estado no fue neutral en la elección para gobernador, lo cual implica una afectación en la libertad del posible sufragio”
En el fallo se señala que en las instalaciones de la empresa Chocoweb se encontró papelería electoral y conexiones de computadoras con la residencia oficial Quinta Grijalva y la casa de campaña de Manuel Andrade
Se alude también a la ilegal e indiscriminada apertura de paquetes electorales por parte de consejeros distritales y enfáticamente se establece la parcialidad de la televisión tabasqueña, en la que el propio gobierno estatal mantiene la mayoría de las acciones El PRI tuvo una cobertura de 98%, mientras que el PRD, cero
De esta adminiculación es posible desprender que en la elección de gobernador del estado de Tabasco existieron irregularidades que afectaron el valor fundamental previsto en la Constitución, consistente en el derecho al sufragio
Si cada una de las circunstancias que se han relatado se apreciara de manera individual, sin establecer ninguna relación, es claro que con tal manera de proceder ningún resultado se desprendería () Pero el enlace de los elementos descritos sí produce la convicción de que en la elección de gobernador del estado de Tabasco se afectaron los principios de legalidad, certeza, imparcialidad e independencia, pues quedó claro que se infringió la ley cuando, por ejemplo, se abrieron los paquetes electorales
Hubo falta de independencia e imparcialidad cuando la apertura de paquetes electorales se hizo, al parecer, en acatamiento de una instrucción, pues lo ordinario no es que exista coincidencia por parte de los consejeros distritales electorales en maneras de proceder que se apartan de la ley No hubo neutralidad por parte del gobierno del estado de Tabasco, como lo demuestra la desproporción en el acceso al canal 7 de televisión que tuvo el partido triunfador de los comicios con relación al acceso que tuvieron otros partidos políticos, así como la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Tabasco en la recaudación de fondos al candidato de dicho partido
Los que dijeron que no
Entre los seis magistrados electorales no había duda de las irregularidades, pero dos de ellos consideraron que lo procedente era determinar si éstas eran o no suficientes como para anular la elección
Tanto Alfonsina Navarro Hidalgo como Eloy Fuentes Cerda estimaron que no había elementos de prueba plena
“Sin desconocer que en la elección de gobernador de Tabasco hubo irregularidades, las mismas no resultan determinantes cuantitativa ni cualitativamente para el resultado final de la elección ni tienen la entidad suficiente para provocar la nulidad de la elección respectiva”, sostuvo Navarrete
Para ambos magistrados resultaban “irrelevantes” y “aislados” los diferentes hechos que el magistrado Reyes Zapata esgrimió como pruebas, a saber: la desproporcionada difusión televisiva de las campañas políticas entre los diferentes partidos políticos; la evidencia de que se abrieron mil 338 paquetes electorales, que representan 65% de las casillas instaladas; los restos de papelería quemada en el Distrito IV, y que la Secretaría de Comunicaciones en el estado financió la campaña del priista con 25 millones de pesos
Otras pruebas que descalificaron los magistrados opositores fueron las declaraciones rendidas por los consejeros electorales de Tabasco, Joaquín Días y Rosa María Guzmán, quienes, en primera instancia, confirmaron el desaseo de los comicios y votaron en contra del triunfo del priista
En el caso concreto del uso de la propaganda televisiva por los diferentes partidos, la magistrada Navarro afirmó que para determinar si efectivamente hubo “iniquidad”, antes debió efectuarse un monitoreo profesional que indicara cuál fue el verdadero rango de influencia entre los electores
“El proyecto no contiene este estudio y, en consecuencia, decir que hubo iniquidad, sin prueba plena de por medio, es una simple apreciación subjetiva”, argumentó
En lo referente a la apertura de los paquetes electorales, la magistrada sostuvo que este hecho también puede interpretarse como una operación “para lograr una mayor ‘transparencia’”
Luego vino la discusión sobre la posibilidad de presentar “pruebas supervinientes” Navarro y Fuentes se opusieron Por lo que consideraron que se debían descalificar las notas periodísticas, fotografías y videos en que basó su fallo el magistrado Reyes Zapata
Sí procede legalmente la nulidad
Desde que en Tabasco comenzó a hablarse de que las irregularidades en el proceso electoral eran tan abundantes que era preciso anular la elección, el PRI alegó -como hasta ahora sostiene- que esta figura o circunstancia no estaba prevista en la ley electoral
Por el contrario, el TEPJF, luego de hacer una exhaustiva revisión de la Constitución y de la jurisprudencia, sostuvo que sí lo está y que inclusive ha habido casos previos en los que se han hecho valoraciones similares, como en San Luis Potosí y Oaxaca
En este punto, el fundamento para declarar nula la elección es que no se cumplió con principios constitucionales como la universalidad del voto
La libertad del sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna La fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del sufragio, fue el argumento
Y eso fue justamente lo que ocurrió en Tabasco, según los magistrados, ya que los medios de comunicación fueron abiertamente proclives al PRI
la equidad en las oportunidades para la comunicación constituye, entre otros, uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya ausencia da lugar a la ineficacia de la elección
El elector debe estar libre de coacción, intimidación o soborno y con conocimiento de lo que plantean los partidos ya que:
Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el Constituyente, no legitima a los favorecidos ni justifica una correcta renovación de poderes
Entonces, en los casos indicados anteriormente, la elección resulta nula, por no ser legal, cierta, imparcial ni objetiva, y pronunciarse respecto a ello es simplemente analizar y declarar si los actos electorales en su conjunto cumplieron con el mandato constitucional
Al final, estos argumentos se impusieron y los magistrados Leonel Castillo González, José Luis de la Peza, Jesús Orozco Enríquez y Mauro Reyes Zapata concluyeron que era un hecho de justicia anular la elección y revocar la constancia de mayoría al priista Manuel Andrade








