El abogado de Madrazo apoyará a Andrade con demandas

El abogado de Madrazo apoyará a Andrade con demandas
El revanchismo madracista, contra los magistrados
Agustín Ambriz
Al cabo de una semana de crisis política en Tabasco, generada por el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) que declaró anuladas las elecciones de gobernador y quitó el triunfo al candidato del PRI, el madracismo contrataca
Manuel Andrade, gobernador electo “derrocado”, promoverá esta semana una demanda de juicio político en contra de los cuatro magistrados electorales, por lo que considera un fallo “perverso” que le arrebató el triunfo y violó la voluntad de los tabasqueños
Aún más, ostentando ahora su cargo de presidente del PRI tabasqueño, Andrade solicitará amparo ante la justicia federal a fin de que le sea “reparado el daño” que se cometió en su contra y que el Tribunal Electoral le devuelva su cargo de gobernador que le fue “arrancado ilegalmente”
“Las demandas serán planteadas los próximos días y vamos a ir hasta sus últimas consecuencias”, adelanta Marco Tulio Ruiz, abogado de Andrade y del propio Madrazo
“Jurídicamente -expone- no hay impedimento para solicitar la revisión de la resolución del Tribunal porque, si bien sus fallos son definitivos e inatacables, esto no significa que pueden atropellar los derechos políticos y las garantías individuales de un ciudadano”
En entrevista por separado, el constitucionalista Elizur Artega explica que el Tribunal Electoral cometió varios “vicios” en su resolución, por lo que podría ser anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
En 1995, Ruiz defendió a Madrazo en el juicio de controversia constitucional que el entonces gobernador tabasqueño solicitó ante la SCJN, para impedir a la Procuraduría General de la República continuar con una investigación por el “desvío” de fondos públicos hacia su campaña política en 1994 Después de más de un año de litigio, Madrazo ganó a la Procuraduría, que se vio obligada a declararse “incompetente” para seguir con las diligencias
En los últimos tres quinquenios, Ruiz se ha especializado como abogado en derecho constitucional y durante el pasado sexenio ganó ante la Corte, además, el amparo que promovió Manuel Camacho Solís cuando Zedillo promovió una reforma que lo excluía, por su condición de exregente, de la posibilidad de aspirar al Gobierno del Distrito Federal El asunto arrojó varias jurisprudencias en el sentido de que las reformas presidenciales a la Constitución pueden ser revisadas y anuladas por el máximo Tribunal del país
Con el mismo aire triunfalista que mostró al cabo de esas batallas, Ruiz confía en entrevista con Proceso que ganará el juicio de amparo contra la decisión del Tribunal Electoral de anular el triunfo de Andrade
“El Tribunal se excedió y la Corte, como órgano de mayor supremacía y salvaguarda del Estado de derecho, no debe permitir que se cometan graves atropellos a la Constitución Manuel Andrade no tenía por qué haber sido destituido, ésa es una violación que debe repararse reconociéndolo otra vez como gobernador”
Cuenta que con el equipo de abogados que lo rodea -del despacho legal Ruiz-Cabrera-, analizaron varios escenarios de solución al conflicto y considera que el más favorable para su cliente es el que se resuelva este conflicto por la vía jurídica, porque con la política sólo aplazaría la verdadera solución
Madrazo en México
En la entrevista, Ruiz defiende a Madrazo, revela que se reunieron en la primera semana del año y acalla las versiones que sostienen que está “prófugo en Miami”
“Madrazo está aquí en México Lo de Miami es una campaña de desprestigio a la que se han sumado algunos medios de información que pintan al licenciado Madrazo como el enemigo número uno Lo que quieren es borrarlo de la escena pública porque representa una gran fuerza política en el país”
Ruiz dice que actualmente no está defendiendo a Madrazo porque “no hay nada de que defenderlo”, y descalifica la supuesta reactivación del juicio político en contra del exgoberanador
“¿Juicio político? Pero si el licenciado Madrazo ya no es funcionario público Esto no es más que otra forma de presión para doblegarlo y sacarlo del escenario público”
-¿Quiénes están interesados en afectar a Madrazo? ¿Fox? ¿Los perredistas? ¿Los priistas?
-La impresión que tengo es que son principalmente los priistas No se puede negar que quedaron muchos resentimientos de la contienda interna del PRI por la candidatura a la Presidencia de la República El licenciado Madrazo es un político muy hábil y obviamente un fuerte aspirante a dirigir el PRI, pero hay grupos que pretenden inhibir su participación por defender intereses particulares
-¿El PRD no?
-El PRD está haciendo futurismo y pretende recrear el escenario político del 95, cuando se cuestionó la elección de Madrazo como gobernador Hay un fuerte interés de Andrés Manuel López Obrador de acabar con la imagen del licenciado Madrazo, porque hacia el futuro representa su principal enemigo en las elecciones presidenciales del 2006
-¿Y Fox?
-La Constitución prevé dos fórmulas para que el presidente de la República pueda intervenir en los estados Una es la desaparición de poderes, que es imposible porque no están desaparecidos los poderes, y la otra en los casos de “trastornos internos”, la cual sólo se activa a solicitud de alguno de los poderes del estado
“Dudo mucho que el presidente Fox pretenda provocar en Tabasco un trastorno interior para justificar a posteriori su intervención De tal manera estimamos que el Ejecutivo tendrá que ser respetuoso del Estado de derecho y dejar que los tabasqueños resuelvan el conflicto por la vía jurídica que, para nosotros, debe terminar en que se deje a Priego gobernar y convocar a nuevas elecciones”
En referencia a la designación de Priego como gobernador interino, rechaza que se hayan cometido irregularidades
-¿Pero si la Constitución dice que nadie puede ocupar al mismo tiempo dos cargos de elección popular?
-Ciertamente, la Constitución dice que los funcionarios o representantes populares que aspiren a ocupar una gubernatura deben solicitar licencia a su cargo con tres meses antes de que se inicie el proceso electoral, pero la designación de Priegono no fue por virtud de un proceso electoral, sino en acatamiento de una orden del Tribunal Electoral, por lo tanto no hubo ninguna violación
“Quien verdaderamente propició el problema fue el Tribunal porque dictó su resolución faltando dos días para la conclusión del gobierno del licenciado Madrazo Quiero preguntar si 48 horas es tiempo suficiente para organizar y celebrar nuevas elecciones Esto, humana y materialmente, es imposible El enredijo legal lo propició el Tribunal y sus integrantes deben asumir su responsabilidad”
-¿A qué atribuye el hecho de que el Tribunal se haya excedido en sus funciones?
-Lo que veo es que hubo dolo Es un fallo perverso que nosotros trataremos de desentrañar para encontrar sus verdaderos fines
-¿Madrazo está dispuesto a presentarse ante las autoridades en caso de resultar responsable de alguna irregularidad o delito en esta crisis política de Tabasco?
-Antes que político, el licenciado Madrazo es abogado y, como tal, tiene bien claro que las salidas jurídicas son las más factibles para solucionar los conflictos No tengo duda de que, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, recurrirá a los tribunales para defender su imagen
-¿No huirá como otros?
-No, seguirá por la ruta de resolver sus conflictos por la vía jurídica como lo ha venido haciendo No tiene por qué ni de qué huir Hasta ahora no ha habido ni hay nada en su contra
Se puede anular el fallo
Por más que se hurgue en la Constitución General de la República y en las leyes secundarias, materialmente es imposible dar una salida jurídica al conflicto poselectoral de Tabasco y, por tanto, fincar alguna responsabilidad al exgobernador Roberto Madrazo, asegura el constitucionalista Elizur Arteaga
“Todas las puertas están cerradas y sólo hay dos opciones: derribarlas por la fuerza o recurrir a la famosa llave de la negociación política”, apunta
Observa que el “enredijo legal” bordado en torno de este asunto fue propiciado por el Tribunal Electoral (TEPJF) y distorsionado por el Congreso del Estado de Tabasco, los partidos políticos que disputan el poder en la entidad y el gobierno federal
Cuando menos dos “vicios graves” cometidos por el TEPJF encontró Arteaga después de estudiar la resolución de más de mil fojas, los cuales -sostiene- darían pie para que el PRI o Manuel Andrade demanden al Tribunal por haberse excedido en sus funciones
“Primero -explica-, el Tribunal Electoral no tiene la facultad para declarar la anulación de las elecciones estatales y en este caso lo hizo, transgrediendo el párrafo IV del artículo 99 constitucional, que otorga a este órgano, exclusivamente, la reparación del daño cuando sea material temporal y jurídicamente posible Lo que de acuerdo con la Constitución debió hacer el Tribunal era ordenar la celebración de unas nuevas elecciones para gobernador, pero no lo hizo porque era imposible temporal, material y jurídicamente
“El segundo vicio -continúa- consistió en que al declarar nulas las elecciones, el Tribunal terminó juzgando hechos que competen exclusivamente a la justicia tabasqueña, imbrincando así su ámbito constitucional de competencias La Ley Electoral de Tabasco no prevé expresamente, en ningún artículo, la anulación de las elecciones Y aquí, el Tribunal transgredió el principio legal de ‘donde la ley no distingue, uno no debe distinguir’, lo cual viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de la Constitución
“No hay un fundamento constitucional para que el Tribunal aplique un derecho local, eso corresponde estrictamente a las autoridades del estado Ciertamente en el artículo 99 de la Constitución General de la República, se le da intervención al Tribunal, pero esto no significa que se le esté autorizando a aplicar derecho local, porque la competencia corresponde a los tribunales de los estados de conformidad también con el artículo 124”
Arteaga señala que estos vicios son suficientes para plantear una demanda de juicio de amparo contra la resolución del TEPJF, de prosperar, tendría que resolver en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como cabeza del Poder Judicial de la Federación
-¿Pero no se supone que los fallos del Tribunal son definitivos e inatacables?
-Por más definitivos e inatacables que sean, los fallos están sujetos a la revisión última de la Suprema Corte cuando se conjuguen graves violaciones a los derechos políticos y las garantías individuales de los ciudadanos En este caso, las hubo porque se conculcaron los derechos políticos del PRI y las garantías individuales de su candidato
“En esto ya hay camino andado Apenas hace tres años se estableció jurisprudencia firme en el sentido de que la Suprema Corte es el máximo órgano jurisdiccional, por encima del Tribunal Electoral que únicamente es otro órgano más del Poder Judicial de la Federación Es un asunto que la misma Corte emprendió contra el Consejo de la Judicatura Federal, cuyas resoluciones, dice la Constitución, también son definitivas e inatacables La excepción está cuando se conculcan los derechos políticos y las garantías individuales”
Nulas las demandas del PRD
El constitucionalista descarta la posibilidad de que prosperen los diversos recursos penales que el PRD amenazó y comenzó a promover desde la semana pasada Se refiere, primero, a la demanda de hechos, que podrían constituir delitos, planteada por Amalia Gacía ante la Procuraduría General de la República para denunciar la presunta “usurpación de funciones” del gobernador interino Enrique Priego, dada su calidad de diputado federal
Sin embargo, aclara que efectivamente Priego -con base en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución- cometió una irregularidad al aceptar la gubernatura sin solicitar licencia a su cargo de diputado federal La irregularidad es duplicidad de cargos de elección popular y la sanción se establece en el mismo artículo: La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador
“Francamente no creo que esto le importe al señor Priego”, comenta
Por otro lado -abunda-, de entrada se puede augurar el fracaso de la denuncia de hechos presentada por el PRD, debido a que también la Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que es competencia exclusiva de los tribunales estatales conocer los delitos locales
“Se trata precisamente del antecedente jurídico que derivó del juicio de amparo que Roberto Madrazo ganó ante la pretensión del Ministerio Público Federal de investigar el supuesto desvío de recursos públicos al financiamiento de su campaña por la gubernatura en 1994 En jurisprudencia firme, la Corte estableció que la Procuraduría no tenía facultades de investigar delitos en los estados”
Otro recurso al que Arteaga le diagnostica una derrota rotunda, es el juicio de controversia constitucional que perredistas y priistas amenazaron con plantear ante la Corte para desconocer el nombramiento de Priego como gobernador interino
“Esto definitivamente es imposible, porque la controversia es un recurso que se promueve para dirimir conflictos políticos entre los diferentes poderes cuando exceden sus facultades En el caso concreto de Tabasco, quien debe interponer la controversia es el Congreso local, pero no cabe ninguna posibilidad debido a que el PRI es partido mayoritario y no se lograría el acuerdo que exige la Constitución para que proceda el enjuiciamiento”
Los perredistas también han difundido que presentarán una acción de inconstitucionalidad para que la Corte “anule” la designación de Priego y contra las reformas a la Constitución de Tabasco que se llevaron a cabo en las últimas horas del gobierno de Roberto Madrazo
La acción de inconstitucionalidad -esgrime Arteaga- es un recurso que sirve para anular todas aquellas leyes aprobadas por los congresos locales y federal que resulten contrarias a la Constitución Para activarla, basta que 33% de los diputados de la Cámara lo solicite a la Corte
“Me da la impresión de que este recurso no procede para la pretensión de echar abajo el nombramiento de Priego Y no procede porque su designación vino como producto de un decreto y no de una ley, con lo cual no se cumple con el requisito constitucional”
Precisa que la acción de inconstitucional sí procedería para impugnar las reformas a la Constitución de Tabasco, hechas por el Congreso local la madrugada del sábado 30, aunque refiere que el requisito fundamental dentro de este recurso es comprobar que las reformas impugnadas son contrarias a la Constitución General de la República
“No estamos ante este supuesto El Congreso tabasqueño, efectivamente, realizó reformas para alargar el período del gobernador interino -de seis a 18 meses-, pero éstas en ningún momento están contraviniendo la Constitución, y el elemento clave que se tiene que acreditar en este recurso es precisamente lo contrario Jurídicamente no hay ninguna violación, moralmente tal vez sí, pero eso es otra cosa”
Otra vía legal que se ha mencionado como una solución al conflicto tabasqueño es la desaparición de poderes Pero para que esto se logre, repara Arteaga, es necesario que hayan desaparecido todos los poderes del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 fracción V, de la Constitución Federal
“Muchos años de nuestra historia, durante los gobiernos priistas, se dio una interpretación equivocada a esta fracción, pues se consideró que el Senado tenía la facultad para declarar la desaparición de poderes, pero más bien era una facultad que se ejercía de manera discrecional para combatir a los gobernadores enemigos del presidente en turno
“Pero para quienes leen en español, no hay ninguna duda: el Senado está facultado, primero, para certificar que efectivamente han desaparecido los tres poderes de un estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y, después, certificar que hay suficientes condiciones para proceder a la suplencia de estos poderes
“Una vez que se han hecho estas dos certificaciones, tiene que nombrar un gobernador provisional a partir de una terna propuesta por el presidente de la República La verdad es que en Tabasco el problema no es de desaparición, sino de sobra de autoridades, porque hay dos gobernadores interinos, aunque cuestionados”
-Algunos avezados en derecho constitucional han sugerido que procede la intervención del presidente de la República con base en el artículo 119 constitucional
-Efectivamente, este artículo establece la posibilidad de la intervención del presidente, pero este supuesto sólo es dable en caso de que en el estado se esté ante un trastorno interior y que sea solicitada, ya sea por el Ejecutivo estatal o el Congreso local Y para que el Legislativo de Tabasco pueda hacerlo, necesita la mayoría y el PRD no la tiene Las puertas están cerradas