Secuela: impunidad e inseguridad jurídica

Secuela: impunidad e inseguridad jurídica
UNAM: la ley, al gusto del gobierno
Agustín Ambriz y Julio Aranda
El conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México puso en evidencia que la ley está sujeta a fines netamente políticos y voluntades caprichosas”, acusa el constitucionalista Elizúr Arteaga Nava
Considera que la tardía intervención de la fuerza pública, los equívocos en que se incurrió para acusar a los huelguistas, así como la posterior retractación de las autoridades para liberar a muchos de ellos, “han puesto de manifiesto una sistemática violación del Estado de derecho precisamente por quienes deberían preservarlo
“Es una responsabilidad en cadena que implica no sólo al presidente de la República, sino también al rector, al procurador, al Gobierno del Distrito Federal, a las comisiones de derechos humanos y hasta los propios estudiantes”
Similar postura sostiene el jurista Raúl Carrancá y Rivas —promotor de una de las demandas que derivó en la intervención de la fuerza pública contra los paristas—, quien advierte que la sistemática violación del marco legal coloca ahora a las autoridades federales en la imposibilidad de cumplir con otra de sus obligaciones primordiales: la conservación de la paz y seguridad públicas
“El gobierno federal cometió una agresión al Estado de derecho porque el titular del Ejecutivo, al asumir el mandato, protestó cumplir con la Constitución y las leyes que de ella emanen Sin embargo, en casi 10 meses de conflicto, el presidente hizo poco para cumplir la legalidad, y después de que insistentemente dijo que no utilizaría la fuerza pública, finalmente recurrió a ella dando origen a otros costos legales, políticos y sociales que deberá pagar la nación
“Esta situación —abunda—, motivada principalmente por condiciones y circunstancias políticas de las autoridades; por un lado, ha derivado en un grave estado de impunidad e inseguridad jurídica y, por otro, ha traído reacciones sociales terribles en todo el país, similares a las de un estallido social”
La historia lo juzgará
Autor de La Constitución Mexicana comentada por Maquiavelo y Derecho constitucional, Arteaga refiere que no obstante que —de conformidad con la fracción primera del artículo 89 constitucional— el presidente de la República está obligado a cumplir inmediatamente las leyes federales, en el conflicto de la UNAM actuó de manera caprichosa y en el momento que políticamente más le convino
“Dejó crecer el problema a pesar de las evidentes violaciones constitucionales que cometieron las autoridades universitarias al momento de firmar con los huelguistas la entrega de las instalaciones de la Universidad, pasando por alto el hecho de que las instalaciones universitarias sólo están para la enseñanza, la difusión de la cultura y para la transmisión del conocimiento
—Esa omisión en que incurrió el presidente, ¿implica alguna sanción jurídica?
—En este momento sería difícil plantearle una responsabilidad por cuanto que, de conformidad con la Constitución, el presidente sólo es responsable por traición a la patria o por delitos graves del orden común Las omisiones y responsabilidades en que incurrió fueron graves, pero desafortunadamente la Constitución no permite plantear juicio político contra el presidente de la República
“El problema de fondo aquí, y debe quedar claro, es que no está a voluntad del presidente cumplir las leyes cuando él quiera, sino que la aplicación debe ser inmediata o dentro de los términos que marca la propia Constitución y la ley Y no lo hizo ¿Por qué? Por evidentes razones políticas Sólo la historia podrá juzgarlo”
Interpreta:
“Después del plebiscito (20 de enero), la intervención de la fuerza pública para solucionar el conflicto se veía inminente, pero no se actuó sino hasta el último día de visita del presidente Zedillo a España Antes hubiera complicado su viaje Fue un conflicto político que se complicó con la inactividad del presidente y que se dejó complicar para beneficiar a alguien y que concluyó hasta el momento que más convenía políticamente”
—¿En qué responsabilidad incurrió la Secretaría de Gobernación?
—Bueno, en una responsabilidad política por no haber cumplido su función de hacer respetar la Constitución Sin embargo, no hay una responsabilidad jurídica, porque pertenece al Poder Ejecutivo, cuya cabeza es el presidente de la República Y si el secretario de Gobernación no actuó, fue precisamente porque el presidente no le ordenó actuar
El origen del huevo
Catedrático de la UNAM, la UAM y la Escuela Libre de Derecho, Arteaga Nava dice que tan pronto se dieron cuenta de que alguien había ocupado las instalaciones, las autoridades universitarias tenían la obligación de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y no lo hicieron
De la otra parte —sigue—, los huelguistas, ni por contrato firmado ni por la voluntad de las autoridades universitarias, podían haber sido depositarios de las instalaciones, “por lo que en el momento que ellos las recibieron, evidentemente violaron la ley junto con las autoridades universitarias La autoridad debió haber recuperado las instalaciones inmediatamente y proceder en consecuencia No se hizo”
Recuerda que, en julio de 1999 —después de tres meses de haber estallado la huelga—, un grupo de juristas y profesores de la UNAM promovió las primeras denuncias formales ante el Ministerio Público Federal, pero éste actuó siete meses después, pasando por alto el cumplimiento de su función constitucional
“El procurador incurrió en responsabilidad por cuanto, por virtud del artículo 21 constitucional, es el responsable de investigar y perseguir los delitos No lo hizo con la debida oportunidad, y por su inactividad la nación sufrió daños y perjuicios Es responsable por no haber actuado y por haber esperado las indicaciones políticas
“Se presenta una denuncia en julio y no se le da curso sino hasta febrero, cuando las circunstancias políticas favorecen a quienes ejercen el poder En ningún lugar se puede ver que la justicia esté a disposición de la voluntad de las partes”
—¿Amerita alguna sanción jurídica la actuación del procurador?
—Evidentemente incurrió en responsabilidad al no haber actuado, porque justicia que se dilata, justicia que se retrasa, es injusticia Desde luego que lo que procedería es una acusación ante la Cámara de Diputados en los términos del último párrafo del artículo 109 constitucional para los efectos de que se le haga juicio político Específicamente, se le puede acusar de omisión, por no haber actuado en el momento en que se le presentó la acusación
No obstante, de inmediato derriba la posibilidad de que el juicio político prospere: “Este supuesto es más que imposible por el predominio del PRI en el Congreso de la Unión Primero, habría que reunir el voto de los partidos opositores en la Cámara de Diputados Si aun así esto lograra prosperar, tendría que pasar por el filtro de la Cámara de Senadores, donde el PRI domina avasalladoramente Simplemente el proyecto de juicio no saldría de las comisiones correspondientes”
Por su parte, Carrancá y Rivas dice que otra responsabilidad y omisión en que incurrieron el presidente y el procurador, respectivamente, fue permitir que la Policía Federal Preventiva (PFP) llevara a cabo la detención de los huelguistas, cuando se trata de una competencia exclusiva de la Policía Judicial Federal (PJF)
“Por razones estrictamente políticas, el gobierno federal actuó sólo después de que un juez federal obsequió las órdenes de aprehensión contra integrantes del Consejo General de Huelga (CGH), contraviniendo lo establecido en el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales que obliga al Ministerio Público a perseguir los delitos que se cometen en flagrancia
“Desde que los huelguistas tomaron las instalaciones se configuró el delito de despojo en flagrancia y la Procuraduría debió actuar de inmediato, sin necesidad de la decisión de un juez Sobre el particular, hasta ahora, el procurador Jorge Madrazo no ha dado una explicación a la opinión pública, lo cual sería saludable para todos”
Pasividad injustificada
En lo que respecta a las autoridades del Distrito Federal, el constitucionalista Arteaga Nava afirma que éstas también incurrieron en responsabilidades y omisiones graves ya que, injustificadamente, se negaron a intervenir para solucionar el conflicto cuando así les fue solicitado
“En este caso, la jefa de Gobierno y el jefe de la policía local violaron el artículo 21, párrafo V de la Constitución, que dispone que la seguridad de la capital está a cargo de las autoridades locales La responsabilidad exclusiva era de la jefa de Gobierno, a pesar de que ella insista en que aquí se privilegió el respeto de la autonomía Se creó una virtual extraterritorialidad que no tiene fundamento constitucional alguno, porque los únicos lugares que, de conformidad con el artículo 132 constitucional, están al margen de la jurisdicción de los estados, son los cuarteles, fuertes y almacenes de depósito de uso común
“Pero éstos no están incluidos por virtud de decretos emitidos en los estados a través de los cuales renunciaron expresamente a su jurisdicción Así, mientras el gobierno del Distrito Federal o la Asamblea Legislativa no emitan un decreto renunciando a la jurisdicción de las instalaciones de la UNAM, la seguridad de éstas le corresponde en forma privativa Sin duda, hemos comprobado algo muy grave: que la ley está sujeta al capricho de todos”
Simpatizante de la teoría que considera la ley como un “arma” del Estado para someter y controlar a la sociedad, Arteaga asegura que con la amenaza de aprehensión que el coordinador de la PFP, Wilfrido Robledo Madrid, lanzó contra Alejandro Gertz Manero, secretario de Seguridad Pública del DF, si se negaba a intervenir en el conflicto, se violó fragantemente la normatividad que regula las relaciones del presidente y la autoridad que tiene el mando de la policía capitalina
“¿Desde cuándo puede el jefe de la PFP aprehender al jefe de la policía capitalina si no es su jefe? En todo caso, por disposición constitucional, el jefe de Gertz Manero es el presidente de la República, ya que la Constitución establece que éste tendrá el mando de la fuerza pública del lugar en donde se encuentre habitual o transitoriamente
“Aquí hubo una grave violación o una amenaza, y no sé por qué Gertz Manero no la hizo valer ante la opinión pública y ante las instancias correspondientes”
Dudosa actuación
Arteaga dice que por si fueran pocas las violaciones cometidas tanto al inicioo como durante la prolongación del conflicto, todavía después de la detención de los estudiantes continuaron los errores jurídicos
“El Código Penal se violó en cuanto se acusó a alguien de despojo en flagrancia, siendo que los que estaban en poder de la universidad contaban con un convenio, por virtud del cual las autoridades universitarias entregaron la posesión Y cuando alguien priva de la posesión a otro y lo hace contra su voluntad entonces sí hay delito, pero en este caso hubo consentimiento Se violó no sólo el Código Penal sino también la garantía constitucional correspondiente, porque no hay delito de por medio
“Por otra parte, durante la recuperación de las instalaciones universitarias, el domingo 6, no hubo flagrancia como argumentaron las autoridades para poder actuar, porque los huelguistas estaban durmiendo o descansando y eso no significa que se estuvieran oponiendo a que, quien tuviera derecho, ocupara las instalaciones”
Además fueron detenidas personas que no tenían orden de aprehensión en su contra, pese a lo cual fueron consignados y remitidos al penal “Esta situación, que representa una abierta violación a las garantías individuales, no mereció la menor protesta de las comisiones de derechos humanos ni federal ni local y su inactividad demuestra el rotundo fracaso de estos órganos Con este ejemplo, las autoridades y la sociedad en su conjunto debemos pensar ya en poner en marcha otras fórmulas más eficaces para defender los derechos humanos de los gobernados”
Carrancá y Rivas completa la crítica al señalar que es “absurdo y contradictorio” que el rector Juan Ramón de la Fuente y la Procuraduría se hayan desistido de las acusaciones contra los paristas
“El rector y el Ministerio Público se contradicen Primero inician una denuncia formal en contra de los paristas, pasan los meses y la Universidad queda en ruina material y moral Finalmente, el Estado de Derecho que debió privar desde el primer momento del conflicto se impone tardía e inoportunamente Y ahora, por criterios políticos, se retiran las acusaciones
“Sin ser tajante legalista, creo que desquerellarse a estas alturas es llamar a la impunidad No estoy pidiendo venganza ni derramamiento de sangre o que se violen las garantías de los paristas, porque esto generaría más encono social Sin embargo, esto debe llegar a un fin feliz y no seguir incurriendo en arbitrariedades en la aplicación de la ley porque de lo contrario se niega el Estado de Derecho con matices kafkianos: hay un delito, entra tardíamente la fuerza pública, sometemos a los presuntos responsables y luego los ponemos en libertad”