De las 3,876 fojas de la sentencia condenatoria contra Raúl:

De las 3,876 fojas de la sentencia condenatoria contra Raúl:
Para el juez Ojeda Bohórquez fue determinante la declaración del teniente Chávez Ramírez, que involucra a Nazar Haro, Justo Ceja y al propio Carlos Salinas
Agustín Ambriz
Para sentenciar que Raúl Salinas de Gortari es el autor intelectual del asesinato de José Francisco Ruiz Massieu, el juez Ricardo Ojeda Bohórquez asumió como cierta, en su integridad, la declaración ministerial de un oficial del Estado Mayor Presidencial, misma que la Procuraduría General de la República valoró sólo parcialmente
Se trata de una serie de afirmaciones del teniente Antonio Chávez Ramírez, exjefe de seguridad de Raúl Salinas de Gortari, en las que implica al exdirector federal de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, Miguel Nazar Haro, al exsecretario particular del entonces presidente de la República, Justo Ceja Martínez, y al propio Carlos Salinas de Gortari
Involucra también al Estado Mayor Presidencial, en particular al personal destacamentado en la residencia oficial de Los Pinos, ante cuyas narices, al día siguiente del asesinato de Ruiz Massieu, pudo entrar y salir, de manera clandestina, un automóvil en el que viajaba escondido bajo una frazada el desaparecido diputado Manuel Muñoz Rocha
Es la declaración, en resumen, en que se precisa que la casa presidencial fue el último lugar en que estuvo Muñoz Rocha
Para Ojeda Bohórquez, lo dicho por el teniente coronel completa el itinerario de Muñoz Rocha entre el momento en que, proveniente de Pachuca, fue visto por última vez en un restaurante de Las Lomas El resto de ese 29 de septiembre de 1994 (un día después del asesinato) e inclusive el 1¼ de octubre, se completa, de acuerdo con la historia de Chávez Ramírez, con la insinuación de que el diputado pudo haber sido asesinado en la casa presidencial
Esta declaración ministerial fue dada a conocer por Proceso el 17 de noviembre de 1996 (No 1046) y, por formar parte del capítulo de la osamenta de El Encanto, quedó diluida en el voluminoso expediente de Raúl Salinas de Gortari, sin que la PGR o la defensa del hermano de Carlos Salinas volvieran a ocuparse de ella como algo relevante del caso Ruiz Massieu
Chávez Ramírez fue requerido por la desaparecida Fiscalía Especial a cargo de Pablo Chapa Bezanilla, para que rindiera testimonio respecto del escrito de Ramiro Aguilar Lucero —el “informante anónimo”, quien resultó ser el novio de la “vidente” Francisca Zetina, La Paca— que condujo a la PGR a realizar las excavaciones en busca del cadáver de Muñoz Rocha
En el escrito cuya autoría negó después Aguilar Lucero, se describía la escena en que Raúl Salinas golpeaba con un bat la cabeza de Muñoz Rocha, y a Chávez Ramírez se le citaba como testigo presencial
De lo declarado el 14 de octubre de 1996 ante el Ministerio Público, el entonces procurador, Antonio Lozano Gracia, sólo divulgó la afirmación del militar en el sentido de que había acatado la orden de Raúl Salinas de esconder el automóvil que utilizó por última vez Muñoz Rocha —un Jetta—, para lo cual empleó como guantes unos calcetines, para no dejar huellas en el volante
El resto de la amplia declaración se mantuvo en reserva
La pieza que faltaba
Las “contradicciones” y “falsedades” en que incurrieron diversos testigos sobre las actividades que realizó Raúl Salinas de Gortari el 29 de septiembre de 1994, fueron determinantes para que el juez Ojeda Bohórquez lo encontrara responsable de la autoría intelectual del asesinato de Ruiz Massieu
Ese día, concluyó Ojeda Bohórquez, quedó plenamente probado que Raúl Salinas sólo estuvo un rato en casa de su hermana Adriana y poco después del mediodía regresó a su residencia de avenida Reforma 1765, para reunirse en privado con Miguel Nazar Haro, exdirector de la Federal de Seguridad
El dato es uno de los muchos que figuran en la declaración ministerial del teniente coronel Chávez Ramírez Basándose en ella, razona Bohórquez:
Por la tarde, actuando en forma “extraña”, se le vio en compañía del entonces secretario particular del presidente Carlos Salinas, Justo Ceja Martínez, y ambos desaparecieron por espacios intermitentes, cada uno en su automóvil, y sin ser seguidos por sus escoltas personales durante el resto del día, lo cual —valoró el juez— fue una abierta violación a la legislación militar que exige la custodia constante
El 1o de octubre, según la declaración, como a las diez de la mañana, Raúl y su escolta se trasladaron a Los Pinos, habiendo llegado a dicho lugar aproximadamente a los quince minutos, entrando por la puerta número cuatro, que corresponde a los miembros de la familia del presidente, y minutos después entra por la misma puerta el licenciado Justo Ceja Martínez a bordo de su vehículo, solo, y como a los cinco o diez minutos vuelve a salir por el mismo lugar, al parecer solo, sin poder precisar lo anterior
La escolta, entre tanto, permaneció de guardia todo el día y, hacia las nueve de la noche, regresó en su automóvil Justo Ceja, y al pasar frente a la puerta número cuatro, el de la voz se percató que en la parte posterior de dicho vehículo llevaba una manta o cobija color oscuro, donde se apreciaba que debajo de la misma había alguien, que quería incorporarse
Justo Ceja aceleró hacia el estacionamiento de la residencia oficial, y dicho lugar se encuentra un poco oscuro, y como a los cinco o diez minutos volvió a salir dicho vehículo, tripulado por el ya citado Justo Ceja, y momentos después sale el ingeniero Raúl Salinas de Gortari, a bordo de su vehículo, y con su escolta retornó a su casa de Reforma 1765
En resumen, Chávez Ramírez desea hacer referencia que por cuanto hace a la muerte o desaparición del ingeniero Manuel Muñoz Rocha y a la serie de acontecimientos que han habido en estos días (se refiere a los días previos a esta declaración, en que fue hallada una osamenta en El Encanto), el de la voz piensa que el ingeniero Raúl Salinas de Gortari tuvo participación directa
La sentencia
A la comprobación de éste y otros hechos más, llegó el juez Ojeda Bohórquez luego de analizar y valorar las más de 700 pruebas testimoniales y documentales que integran el expediente 14/95 relativo al esclarecimiento del homicidio de Ruiz Massieu, el cual aún no concluye en su etapa final
De acuerdo con la sentencia cuya copia íntegra —3,876 fojas— tiene Proceso, conocer las actividades que Raúl efectuó el 29 de septiembre de 1994 constituyó el “momento axial” de este caso, pues a partir de la desaparición de Muñoz Rocha se rompió el “eslabón” que hubiera hecho posible conocer el móvil del crimen
Ojeda Bohórquez señala que no obstante la ausencia de Muñoz Rocha, la diversidad de pruebas que integraron el expediente —”entrelazadas lógica y jurídicamente”— fueron suficientes para acreditar que Raúl Salinas planeó y financió el crimen; desapareció a Muñoz Rocha con el fin de “eliminar” su dicho, por ser el eslabón de la cadena de participantes en el ilícito y, aprovechando el poder presidencial de su hermano Carlos, manipuló las primeras averiguaciones con el fin de “no ser descubierto”
Reconstrucción de los hechos
Para reconstruir lo que aconteció el día posterior al asesinato de Ruiz Massieu y, particularmente, cuáles fueron las actividades realizadas por Raúl, el juez valoró las diferentes declaraciones que rindieron en cuatro años del juicio el acusado, sus familiares, amigos, trabajadores, su escolta personal y Nazar Haro
A pesar de los movimientos que según Chávez Ramírez incluyeron la entrada y salida subrepticias de Raúl, Justo Ceja y el bulto humano en Los Pinos, nunca se intentó averiguar por qué el Estado Mayor Presidencial pudo, en la casa presidencial, ser ajeno a tal acontecimiento
Antes de octubre de 1996 —transcurridos más de 24 meses del juicio contra Salinas— y en las investigaciones sobre el paradero de Muñoz Rocha, el Ministerio Público Federal sólo contaba con las declaraciones de Fernando Rodríguez González y Manuel Espinosa Milo, en el sentido de que el exdiputado, antes de desaparecer, les informó que se reuniría con su “gran amigo” Raúl en su casa de avenida Reforma
Aquí es donde el rompecabezas, a los ojos del juez, lo completan las declaraciones de Chávez Ramírez, quien argumentó que había guardado silencio sobre estos hechos por temor a Raúl, al presidente Carlos Salinas y a Justo Ceja Dijo, inclusive, que en septiembre de 1995 fue invitado por el expresidente a tomar un curso de inglés en Londres como reconocimiento por su “lealtad hacia Raúl”
Como prueba de su dicho, Chávez Ramírez informó que el 26 de septiembre de ese año, acompañado de otros dos compañeros del Estado Mayor Presidencial, voló a la ciudad de Toronto, Canadá, donde se reunieron con el expresidente en el hotel Versalles y después de platicar con ellos sobre los “graves problemas” que enfrentaba México, a cada uno les entregó 5 mil dólares para sus “gastos personales”
Lo dicho por Chávez Ramírez fue corroborado por Ojeda Bohórquez con los testimonios de todos sus acompañantes de viaje: los capitanes Claudio Montiel Picon y Francisco Mendoza, así como Justo Ceja y su secretaria, Claudia Patricia Paredes Calleja, quienes en declaraciones posteriores a esos hechos confirmaron la reunión con el exmandatario mexicano
Otra constancia de esta reunión, integrada debidamente al expediente, fue una copia del microfilme del cheque número 00353502227 de Banca Confia, librado por Justo Ceja el 21 de septiembre de 1995 a favor del Instituto Anglo-Mexicano de Cultura AC, por 11 mil 158 pesos, que fue el valor del curso de inglés
Según consta en el expediente, el equipo de la defensa de Raúl Salinas alegó que la lista de esos militares fue seleccionada y autorizada por el presidente Ernesto Zedillo
Precisamente sobre el curso y la reunión en Toronto, Carlos Salinas fue interrogado durante la declaración ministerial que rindió el 27 de enero de 1997 en las instalaciones de la representación diplomática de México en Irlanda Ahí, dijo que no conocía a Chávez Ramírez y no recordó haber sostenido dicha reunión
El juez valoró:
Se advierten contradicciones sustanciales en el dicho del expresidente, porque al cuestionarle la autoridad ministerial sobre su relación con el testigo Antonio Chávez Ramírez, negó conocerlo expresando el emitente no recuerda conocerlo Y en posterior cuestionamiento del porqué el mayor Chávez Ramírez fue nombrado como uno de sus ayudantes vitalicios, Salinas respondió que no recuerda la razón por la cual fue incluido entre sus ayudantes para el servicio vitalicio establecido para los expresidentes de la República; al solicitarle el Ministerio Público Federal aclarara la contradicción anterior, el emitente precisa que señaló no recordar si el señor Chávez pertenecía a su cuerpo de ayudantes y asimismo no recordar cómo se seleccionaron los elementos que forman parte de su cuerpo de seguridad
Un maniquí del sub Marcos
Ojeda Bohórquez clasificó a Chávez Ramírez como un testigo directo, “pues conoció los hechos que relató a través de los sentidos: el oído, vista, tacto, por él mismo, y no por inducciones ni referencias de otro”
Y calificó sus declaraciones como “claras y precisas, sin dudas ni reticencias esenciales en el hecho; además de que se evidenció que no fue obligado ni impulsado por engaño o soborno, lo cual queda plenamente probado con el hecho de que en las 19 declaraciones que rindió nunca se desistió de su dicho no obstante que a partir de su declaración empezó a enfrentar un proceso penal, en el fuero militar, por los delitos de encubrimiento y desobediencia, del que por cierto resultó plenamente responsable”
Respecto de las actividades desplegadas por Raúl el 29 de septiembre de 1994, también se valoraron los testimonios de los otros elementos de la escolta que ese día cubrieron la guardia en la residencia de Reforma: Noé Hernández Neri, Juan Manuel Salas Hernández, Moisés Flores Fernández, José Coronel Herrejón y Ausencio García Martínez
De lo declarado por todos ellos, el juez llegó a la conclusión de que aquel día, entre las 9:00 y 10:00 horas, Raúl Salinas salió de su casa, en compañía de su esposa Paulina, a la casa de Adriana en la colonia Las Aguilas, al sur del Distrito Federal
Chávez Ramírez contó que momentos antes de salir, Raúl fue interceptado por Ofelia Calvo, su secretaria particular, quien le dijo: Oye, Raúl, tienes llamada de Manuel Muñoz Rocha, a lo que Salinas, molesto, reviró: Dile a ese señor que no me llame a mi casa
El militar señaló que por continuar con su trayecto hacia afuera de la casa ya no supo si Raúl finalmente contestó la llamada, pero mencionó que por comentario del teniente Hernández Neri, supo que la noche anterior, el 28 de septiembre, Muñoz Rocha buscó a Raúl por la vía telefónica
Con base en las declaraciones, el juez estableció que Raúl y Paulina llegaron a la casa de Adriana alrededor de las 10:30 horas y que aproximadamente a las 12:00 horas ambos regresaron a su casa de avenida Reforma Al poco rato, Raúl recibió a Nazar Haro para reunirse en privado
El propio Nazar Haro, en declaración ante el Ministerio Público Federal el 6 de noviembre de 1996, confirmó el hecho Contó que el 29 de septiembre de 1994 recibió una llamada del mayor Chávez Ramírez, entre las 12 y las 14 horas, para informarle que Raúl deseaba verlo
En lo fundamental, Nazar Haro declaró:
que cuantas veces fue llamado telefónicamente a su oficina por parte de su amigo Raúl Salinas, se hizo por conducto de Chávez Ramírez, que jamás tuvo conversación telefónica con don Raúl; que acudía a la hora que fuera en toda ocasión con el fin de informar avances de la investigación sobre un robo que había sufrido en su rancho de Las Mendocinas; que el día 29 de septiembre de 1994, le llamó el mayor Chávez citándolo en el domicilio del ingeniero Raúl Salinas; que acudió a las doce del día y que casualmente en el momento en que llegaba a la cita, también llegó el ingeniero Raúl Salinas, acompañado de sus sobrinas, hermana y algunos familiares, por lo que encontrándose en la puerta del domicilio del ingeniero saludó a la familia, le dio el pésame correspondiente, un abrazo de pésame al ingeniero Raúl, quien a su vez felicitó al deponente por ser el día de los Migueles, en ese instante se despidieron, y el ingeniero le manifestó que inmediatamente se iba a ir toda la familia a comer con el señor presidente Carlos Salinas de Gortari
De acuerdo con las declaraciones de Chávez Ramírez, entre mediados de 1993 y 1994, Nazar Haro llegó a la casa de Raúl en varias ocasiones para intercambiar información de diversa índole En un interrogatorio que se le practicó el 3 de diciembre de 1996, el mayor Chávez afirmó que fue intermediario directo en esta relación entre Salinas y Nazar Haro
Esa ocasión el Ministerio Público le inquirió:
Que nos diga qué personas visitaron al ingeniero el día 29 de septiembre de 1994, a parte de las ya mencionadas Respuesta: Que a parte de las personas ya mencionadas con anterioridad, el 29 de septiembre de 1994, recuerda que el señor Nazar Haro se presentó aproximadamente a las 12 horas y se entrevistó con el ingeniero Raúl Salinas en el interior de su domicilio, habiendo estado con la misma persona alrededor de veinte minutos, que recuerda que en anteriores ocasiones Nazar Haro llegó a visitar al ingeniero llevando cassettes, documentación y en una ocasión hasta un maniquí supuestamente del subcomandante Marcos, y que por su parte el ingeniero le mandaba sobres con documentos y en una ocasión se percató que uno de los sobres llevaba dinero, sin saber la cantidad, lo anterior lo sabe ya que en ocasiones le tocó entregar la correspondencia al señor Nazar Haro en sus oficinas de Insurgentes Sur, sin poder precisar el lugar, pero adelante de la Contraloría de la Federación
Las impugnaciones
Durante el proceso, el acusado y su defensa impugnaron las declaraciones de los integrantes de la escolta, argumentando que incurrieron en contradicciones, entre otras, el hecho de que Chávez Ramírez no mencionó en sus primeras declaraciones el episodio sobre el abandono subrepticio del automóvil utilizado por Muñoz Rocha antes de desaparecer Fernando Viveros, Jorge Cerón y Noé Hernández informaron que el 29 de septiembre formó parte de la seguridad su compañero José Coronel Herrejón Sin embargo, en el expediente existe un oficio, suscrito por el subjefe administrativo de la Sección Séptima del Estado Mayor Presidencial, general brigadier Jorge Rodríguez Carbajo, que señala que Coronel Herrejón descansó ese día
También fue impugnado el hecho de que en una de sus declaraciones, el mayor Chávez dijo que el 29 de septiembre Raúl Salinas había regresado de la casa de su hermana a las 21:00 horas y no a las 12:00 horas como había afirmado el resto de la escolta El juez estableció que si bien de lo declarado por los miembros de la escolta surgieron algunas contradicciones, no son significativas
Después de analizar las impugnaciones, el juez consideró que efectivamente existen contradicciones, pero “no son sustanciales y no hacen imputación concreta al acusado, pues sólo refieren circunstancias que les constan en relación al día 29 de septiembre de 1994”
En el caso de la presunta “extemporaneidad” de la acusación de Chávez contra Salinas, el juez consideró que la declaración del militar fue posterior porque se generó a raíz de que se le involucró en la redacción del famoso anónimo que detallaba el momento en que supuestamente Raúl Salinas fue sorprendido bat en mano ejecutando a Muñoz Rocha, el cual resultó falso al someterse al peritaje de grafoscopía Además, Ojeda Bohórquez calificó como creíble el argumento de que el mayor Chávez guardó silencio sobre la desaparición del vehículo por temor al poder de Carlos y Raúl Salinas
Respecto de la contradicción de la hora en que llegó Raúl a su casa después de haber visitado a su hermana Adriana, el juez explicó que se trató de un error mecanográfico que invirtió los números “12” por “21”, lo cual resulta insustancial
Pero lo que sorprendió a Ojeda Bohórquez fue el hecho de que ni el acusado ni la defensa solicitaron el careo con el mayor Chávez Ramírez a pesar de las imputaciones directas que le había hecho Señaló que inclusive antes de que se cerrara la instrucción, el acusado pidió el careo con otros testigos, pero no con Chávez y que sorpresivamente, el 28 de abril de 1998, solicitó el cierre de instrucción
Esta actitud presurosa de que se cierre la instrucción y de no solicitar careos con uno de los testigos directos, inclina el ánimo del juzgador, como en todos los casos en general, a pensar que el acusado es culpable, precisamente por no procurar un careo con quien le imputa conductas ilícitas Esta actitud del acusado, también hace presumir al suscrito que aquél tuvo temor de enfrentar a un testigo que le imputó un hecho veraz y trascendente
El juez recordó que en la única ocasión que Raúl y el mayor estuvieron frente a frente fue en una diligencia celebrada el 6 de marzo de 1997, con motivo del proceso que el primero enfrenta por el delito de enriquecimiento ilícito
Al respecto es de hacer notar, que cuando alguien hace injustificadamente una acusación y el afectado tiene la oportunidad de tenerlo frente a frente, la reacción del acusado tendrá que ser necesariamente de queja para quien lo quiere perjudicar, sin embargo en el caso, Raúl Salinas de Gortari guardó silencio, situación que crea en el ánimo del juzgador la certeza de que el acusado es responsable de esa imputación que le hace Chávez Ramírez
Las contradicciones de la familia
Algunos familiares y amigos del acusado participaron como testigos de descargo en relación con las actividades realizadas por Raúl el 29 de septiembre, y unánimemente manifestaron que estuvo en la casa de su hermana Adriana hasta entrada la noche y de ahí se retiró con su esposa Paulina Castañón a su residencia de avenida Reforma
Entre otras personas, se tomó el testimonio de Adriana, Enrique y Sergio, hermanos de Raúl; sus sobrinas Claudia y Daniela Ruiz Massieu Salinas; su cuñado Luis Yáñez de la Barrera; el hermano de éste, Sergio Yáñez de la Barrera; el cocinero de la familia, Juan Luis Quintero, y la señora Cristina González Moreno, “amiga entrañable”
Después de analizarlos, Ojeda Bohórquez encontró “contradicciones insustanciales y sustanciales” en los diversos testimonios Como insustancial, el juez consideró, por ejemplo, el hecho de que se dieron tres horas distintas en las que supuestamente Raúl y Paulina abandonaron la casa del matrimonio Salinas Yáñez
Pero otra sustancial fue el registro que hizo el juez de la “exteporaneidad” de la versión de la presencia de Raúl en la casa de su hermana Adriana, pues se advirtió que tanto el acusado como los testigos no la manejaron en sus primeras declaraciones, no obstante que la acusación principal en este asunto se fundó en la reunión que sostendrían Salinas y Muñoz Rocha el 29 de septiembre de 1994
Ojeda Bohórquez clasificó a los declarantes como “testigos de coartada” y “testigos parientes y amigos” Y con base en la jurisprudencia procesal penal —reglas con las que los jueces deben conducir su labor—, concluyó que no resultaron idóneos, pues no cubrieron los requisitos que deben reunir los testigos bajo tales clasificaciones
La jurisprudencia a la que recurrió el juez dice textualmente:
Testigos de Coartada Para que las declaraciones de los testigos de coartada sean tomadas en consideración a favor del acusado, es indispensable que manifiesten la actividad desplegada por el presunto responsable de momento a momento, pues puede darse el caso de que aquél hubiese cometido el ilícito en un plazo no cubierto por el testimonio
Testigos parientes y amigos Si bien en materia penal no existen tachas y el hecho de que un testigo tenga lazos de parentesco íntimos de amistad con la persona en favor de cuyos intereses depone, no invalida su declaración, justificadamente, debe negársele eficacia probatoria cuando con relación al testimonio concurra otro dato que permita desconfiar de su veracidad como sería que fuera muy lejano de los hechos, detallado o coincidente con otro también extemporáneo
Con base en ello, el juez concluyó:
Existen tres diversos horarios: 17:30, 19:30 y 22:30 aproximadamente, entre las que, en proporción, transcurren hasta cinco horas de diferencia Aun cuando se trata de circunstancias insustanciales, es perceptible la mentira en los declarantes puesto que al ser la mayoría amigos y familiares del acusado, por tratarse de hechos propios y de un acontecimiento relevante para ellos debieron ser más uniformes en los horarios, pero esto no tendría relevancia si no estuviera aunado a otras contradicciones sustanciales como son las siguientes:
Paulina Castañón refiere que se fueron directamente a su casa a las siete u ocho de la noche, la llevó su esposo Raúl; Sergio Salinas y Juan Luis Quintero refieren que todos abandonaron la casa a las cinco de la tarde () Sergio Yáñez de la Barreda refiere que estuvieron (en la casa de Adriana) en una gran sala: se trata de una estancia que en un solo local abarca más de dos alas, y por su parte la señora Cristina González refiere que la sala no es muy grande, cabíamos las señoras sentadas y los señores estaban parados
Pero lo más trascendente es que Adriana Margarita Salinas de Gortari, Claudia y Daniela Ruiz Massieu Salinas y Enrique Eduardo Guillermo Salinas, quienes supuestamente estuvieron con el acusado en la casa de Adriana esa tarde del veintinueve, y que declararon con posterioridad a la declaración preparatoria de Raúl (el primero de marzo de 1995 después de ser detenido), no refieren nada de ese hecho, cuando ya se sabía de las declaraciones de Fernando Rodríguez González, Manuel Espinosa Milo y María Esperanza del Socorro Martínez Vera, en lo relativo a la visita que tenía Manuel Muñoz Rocha con Raúl Salinas de Gortari a las quince treinta horas, y el único que refiere de momento a momento los movimientos del acusado en esa tarde es su cuñado Luis Yáñez de la Barreda, quien incurre en graves contradicciones
En suma, los testimonios no se descalifican por ser de familiares o amigos, sino por las contradicciones sustanciales e insustanciales que existen entre ellos, además de que su ofrecimiento se advierte extemporáneo, ya que el acusado jamás argumentó esa versión del lugar de su ubicación en esos momentos, sabiendo lo relativo a la cita de Manuel Muñoz Rocha que dijo Espinoza Milo tendría con el acusado, y a la acusación de Fernando Rodríguez González, sino lo hizo hasta un año nueve meses después de que declaró Chávez Ramírez (octubre de 1996) lo relativo al traslado del vehículo en que se transportaba el desapareció diputado
Y concluyó:
Ahora bien, entre los testigos de cargo (los escoltas) y de descargo, no existen contradicciones puesto que en cada grupo se sostiene un lugar de ubicación del procesado, y sólo la de Paulina Castañón es la que podría contener una contradicción con el dicho de los escoltas Chávez, Viveros y Coronel, porque anduvieron juntos ese día; sin embargo, los careos ni hubieran coadyuvado a esclarecer los hechos, pues cada quien se hubiera sostenido en su postura, por lo que resulta más válido y sano que con las pruebas del sumario se les otorgue valor a unas o a otras En el caso del balance de las probanzas se concluyó que deben prevalecer los dichos de los testigos de cargo sobre a declaración de Paulina Castañón, dado que su declaración al respecto fue posterior a la sentencia de culpabilidad que se le dictó por el delito de falsedad en declaraciones