Cuando se negó a intervenir, la Corte abandonó su facultad de salvaguardar las garantías individuales

Cuando se negó a intervenir, la Corte abandonó su facultad de salvaguardar las garantías individuales
Aunque en septiembre la Suprema Corte desechó el caso de Aguas Blancas, ahora lo acepta porque “sí tiene legitimidad por venir del titular del Poder Ejecutivo”
Agustín Ambriz
La petición del presidente Ernesto Zedillo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —en términos del artículo 97 constitucional— investigue la matanza de campesinos en Aguas Blancas, Guerrero, obligó al pleno del máximo órgano judicial a aceptar un caso que 169 días atrás había desechado y archivado como “asunto concluido”
El 18 de septiembre de 1995, los ministros Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo, en sesión pública, presentaron una ponencia en la que aprobaban la intervención de la SCJN, pero les fue rechazada por mayoría de votos, después de conocer el fallo del ministro Juventino Castro y Castro; pero el martes 5 de marzo —también por mayoría de votos— se aprobó la petición del titular del Ejecutivo, y el encargado de llevar a cabo la investigación respectiva será Castro y Castro
El lunes 4, a través de la Secretaría de Gobernación, el presidente Zedillo pidió la intervención de la Suprema Corte, con base en el artículo 97 de la Constitución, el cual establece que ese órgano “podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal; o algún hecho o hechos que constituyan grave violación de alguna garantía individual”
Al día siguiente se reunió el pleno de la SCJN, para analizar la solicitud El único ministro que se opuso fue Sergio S Aguirre Anguiano En entrevista, explica sus razones:
“No nos están reclamando el ejercicio de una competencia jurisdiccional El informe que rindan los ministros sobre este asunto carece de coercitividad, lo que le quita esa facultad jurisdiccional Eso no es conveniente, porque ahí hay una zanja de indefinición, que podría apartar a la Corte de sus facultades constitucionales
“La imperfección de la norma es amplia, porque no tiene una ley reglamentaria que diga el cómo, el cuándo del quehacer de los ministros, magistrados y jueces comisionados por la Corte No hay reglas para la colección de probanzas y una serie de silencios tienen que colmarse mediante la creatividad pura”
—¿Qué pretende el Ejecutivo con el hecho de que la Corte conozca este asunto?
—No estoy en su conciencia, conozco lo que él revela Y es dar plena vigencia a las normas jurídicas que prevén casos como éste Yo pienso que en su mente estuvo ir a todas las esquinas de la permisibilidad jurídica, para hacer la urganza necesaria y al final hacer que el espíritu social esté calmo, que tenga fe en sus instituciones y en los andamiajes jurídicos
Y en el mismo pleno, la misma Corte decidió dejar sin efecto la jurisprudencia que establece el criterio de obligatoriedad para que conozca o atienda toda petición de investigación proveniente de los órganos legitimados constitucionalmente para ello: Poder Ejecutivo Federal, Poder Legislativo y gobiernos de los estados
La propuesta provino del ministro Aguirre Anguiano, quien advirtió sobre los riesgos que tendría la Corte de continuar aceptando como válida esa obligatoriedad
“Por razones de índole práctico y por la juridicidad propia de la facultad que se trata de que se ejerza, es conveniente abandonarla Los ejemplos para algo deben de servir, pensemos el caso de un gobernador de cualquier estado del sur del país que pretendiera instanciar ante esta Suprema Corte de Justicia que, en ejercicio de esta facultad no jurisdiccional, investigara ciertos hechos en cualquier estado del norte de la República
“Si nosotros consideramos que esta facultad no es discrecional sino de cumplimiento forzoso, pese a que estén legitimados, tendríamos que obsequiar de conformidad”
INCONVENIENTE
En la sesión pública del 18 de septiembre pasado, por mayoría de nueve votos, el pleno de la SCJN desechó la solicitud de los ministros Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo, en el sentido de asumir como propia la petición de intervención de la Corte en el caso de Aguas Blancas, promovida un mes antes por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
La representante de este organismo, Mariclaire Acosta, argumentó en su petición que la investigación de la matanza en Aguas Blancas no garantizaba la objetividad e imparcialidad consagradas en la Constitución, debido a que en ella intervenía directamente el gobierno de Guerrero, sobre el que recaen sospechas de participación
La calificación de esta solicitud se dejó a la instrucción del ministro Juventino Castro y Castro, quien llegó al siguiente fallo:
“Primero- Se declara que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, asociación civil, carece de legitimación activa para excitar la intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el artículo 97 constitucional que invoca en apoyo de su petición no le otorga titularidad para solicitar dicha intervención
“Segundo- Esta Suprema Corte de Justicia —al menos por el momento— considera que no resulta conveniente ejercitar, de oficio, las facultades de investigación que le concede el artículo 97 de la Carta Magna, en relación a los hechos acaecidos el 28 de junio de 1995, en el municipio de Coyuca de Benítez, Aguas Blancas, Estado de Guerrero, en los que perdieron la vida 17 campesinos, y ocurrieron otros acontecimientos que alarman a la población no sólo del estado de Guerrero, sino a todo el país
“Tercero- Notifíquese a la Comisión solicitante el sentido de la presente determinación, y en su oportunidad archívese este asunto como concluido”
Mediante un voto particular, los ministros Góngora Pimentel y Gudiño Pelayo argumentaron en contra de la anterior resolución:
“La facultad indagatoria debe entenderse como un acierto del Constituyente para que el Máximo Tribunal de la República no permanezca al margen de acontecimientos públicos graves, que pueden poner en peligro la estabilidad social y, para que ello sea así, debe ejercitarse en casos como en el presente, dado que su trascendencia se pone de manifiesto al descubrir los casos en que las autoridades, olvidando que su actuación debe obedecer siempre al bienestar social y al bien público, persiguen fines egoístas o de grupo, sin importarles que las consecuencias de su conducta ilícita culminen en la realización de hechos delictuosos o sangrientos”
Para ambos ministros no había duda de que al negarse a conocer el asunto, la SCJN abandonaba su facultad originaria de salvaguardar las garantías individuales de la población y dejaba al artículo 97 constitucional como “un precepto ocioso en el sistema constitucional mexicano, lo cual entrañaría una incongruencia imperdonable del Congreso Constituyente”
Góngora Pimentel y Gudiño Pelayo demandaron la intervención de la Corte en virtud de que la matanza de Aguas Blancas no es cualquier transgresión:
” dado que en los hechos de referencia han perdido la libertad diversos campesinos y la vida otros más, creando inseguridad entre los pobladores, y grave daño económico y moral en las familias de las víctimas, además de consternación, temor e indignación en toda la República, circunstancias a las que no debe permanecer indiferente este Alto Tribunal, pues su función fundamental es la protección de las garantías individuales de los habitantes del país”
Y concluyeron: “A los otros poderes les corresponde el castigo de los delincuentes, como medio no sólo de evitar que se repitan sucesos sangrientos y delictivos, sino de poner a salvo el principio de legalidad, conforme al cual la conducta de las autoridades debe estar siempre regida por la ley”
El voto particular de los ministros señalaba que el informe rendido en todo caso por la Corte, respetaría el carácter de simple “opinión moral” que exige en estos casos la Constitución
“Aun cuando en el caso del numeral 97 sólo se da una opinión, esta opinión será de índole moral muy trascendental y repercutirá, sin lugar a dudas, en la opinión pública, no sólo nacional, sino internacional Si las solas opiniones, sin coerción material, no tuvieran trascendencia en el ánimo de los individuos que pudieren sentirse afectados, ninguna razón tendría la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni tampoco los organismos internacionales creados para esos efectos”
En el proyecto de Castro y Castro que apoyó la mayoría de los ministros, la ilegitimidad del organismo solicitante no era el único factor que hizo imposible que la Corte asumiera la facultad constitucional demandada
También se adujo “inconveniencia” para actuar, porque en el momento de la petición la Comisión Nacional de Derechos Humanos envió una recomendación que el gobierno de Guerrero ya estaba cumpliendo
YA SE VERA
Desde que fue incluido en la Constitución de 1917, el artículo 97 constitucional no había sido utilizado por el titular del Ejecutivo Federal
El proyecto de los ministros Góngora Pimentel y Gudiño Pelayo señala que la SCJN sólo había recibido 17 solicitudes de investigación de violaciones al voto, y únicamente aceptó realizar investigación en cuatro de ellas
Para ambos ministros, la Corte debió haber actuado en Aguas Blancas, al igual que se había actuado un siglo atrás en el caso de la matanza de pobladores del Puerto de Veracruz por órdenes del general Mier y Terán, quien fue inmediatamente sustituido, a pesar de que en esa época la Corte no gozaba de esa facultad
Al ministro Castro y Castro le correspondió el martes 5 justificar por qué ahora la Suprema Corte sí debía intervenir en el caso de Aguas Blancas Dijo:
“La condiciones que prevalecían en septiembre pasado han cambiado En aquella ocasión el pleno había manifestado su negativa a intervenir en este asunto, porque el órgano solicitante carecía de legitimidad El caso que hoy nos ocupa sí tiene legitimidad, por venir del titular del Poder Ejecutivo”
Ocho de los nueve ministros que en septiembre negaron la petición, modificaron su voto al existir también “oportunidad” para intervenir en el caso
“Ahora, el Ejecutivo federal nos dice que a pesar de la intervención de diversas autoridades competentes para conocer del asunto en el ámbito de sus atribuciones y de los resultados a los que se ha llegado hasta la fecha, subsiste en la comunidad nacional un sentimiento de preocupación por el cabal esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus consecuencias conforme a la ley”, explicaron
El pleno decidió que la Comisión que dará seguimiento al caso la formen los ministros Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios
En entrevista con este semanario, Castro y Castro no ignora las limitaciones de su nuevo desempeño:
“No se debe olvidar que será como toda investigación en la que se tienen que dar los resultados al jefe, y éste es el pleno El informe, al terminar, no dice nada más que: sí hubo o no violación a las garantías individuales; es una situación especial o no la es”
—¿Esta limitación no obliga a la necesidad de perfeccionar el artículo 97?
—Al contrario de lo que se piensa sobre el posible perfeccionamiento de esta norma, veo que hay una gran tendencia a quitarle esta facultad a la Corte, diciéndole: dedícate a tus asuntos y no te metas en política
SIEMPRE SI
Los ministros de la Corte no fueron los únicos que cambiaron de opinión ante la petición presidencial:
El lunes 4, un día antes de que el presidente Zedillo pidiera la intervención de la SCJN en el caso Aguas Blancas, el gobernador de Guerrero, Rubén Figueroa Alcocer, a través de su representante Luis del Toro Calero, dirigió un documento de 26 cuartillas al presidente de la Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, en el cual le solicita que no atienda la petición de intervenir presentada por organizaciones no gubernamentales
Decía Figueroa: “La injerencia de ese máximo tribunal podría resultar, en mi concepto, contraria a su finalidad primaria, que es velar por el respeto de las garantías individuales, y se prestaría, aunque no sería la intención, al juego o interés de partidos nacionales Por estas consideraciones y en mérito al breve informe que se consigna en este documento, en forma muy respetuosa se les solicita rechacen la instancia presentada y resuelvan no ejercer su trascendente función investigadora”
Al día siguiente, conocidas la solicitud presidencial y la resolución en favor de la SCJN, Figueroa se puso a disposición de los ministros de la comisión investigadora, “pues no tengo nada que ocultar”