Madrazo podría haber usado en su campaña recursos procedentes del narcotráfico, el peculado y la evasión fiscal:

Lozano Gracia
Narcotráfico, lavado de dinero, peculado y delitos fiscales podrían ser el origen de parte de los 237 8 millones de nuevos pesos que Roberto Madrazo Pintado gastó en su campaña por la gubernatura de Tabasco
Así lo considera el procurador general de la República, Antonio Lozano Gracia, en su respuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consta de 78 cuartillas, entregada la semana pasada
Esos presuntos delitos, dice Lozano, fundamentan la investigación que realiza el Ministerio Público Federal con base en la denuncia presentada, el 13 de junio, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD)
De acuerdo con el procurador, el desproporcionado costo de la campaña de Madrazo —que superó casi 50 veces lo autorizado por las autoridades electorales— es de competencia federal
“Pudieron haberse cometido delitos federales, por parte de personas físicas o morales, tales como defraudación fiscal, falsificación de documentos fiscales, y aun el financiamiento mediante actividades ilícitas en materia federal, como narcotráfico y el lavado de dinero proveniente de este ilícito”
En relación con la demanda 11/95 formulada por Madrazo ante la SCJN —el documento de Lozano fue recibido en el máximo tribunal a las 12:48 horas del lunes 4—, el procurador añade:
“También se pudo haber cometido peculado, si se desviaron fondos públicos federales, o si se fueron incorporando directamente a algún partido político”
En consecuencia, agrega Lozano, “estos hechos son objeto de la averiguación previa que realiza el Ministerio Público Federal, por lo que solamente al concluir dicha indagatoria se logrará acceder a la conclusión lógica y jurídica correspondiente”
Pide a la SCJN que deseche la denuncia que en su contra interpuso Madrazo, quien, afirma, carece de facultades para presentar demanda de controversia constitucional y busca “frenar” ilegalmente las indagatorias del Ministerio Público Federal
La respuesta de Lozano, a diferencia del recurso de Madrazo, no fue difundida públicamente El procurador, dicen sus voceros, “no litiga en los medios” de comunicación Proceso tuvo acceso al expediente
Por lo pronto, Madrazo, Lozano y Emilio Chuayffet, secretario de Gobernación —representando al presidente Ernesto Zedillo—, deberán comparecer ante la SCJN, el 29 de septiembre, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas
De acuerdo con el procedimiento, las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha fijada por el ministro instructor, José Vicente Aguinaco Alemán, y lo podrán hacer incluso por medio de sus representantes legales
Madrazo anunció, el viernes 8, que el despacho de abogados Cruz y Tavira será su representante legal Como el despacho Ruiz Cruz y Viana, que redactó la denuncia por controversia constitucional, el nuevo tiene sus oficinas en la Ciudad de México
MADRAZO, SIN FACULTADES
El procurador Lozano refuta paso a paso, uno a uno, los puntos de la “obtusa, oscura, confusa y contradictoria” denuncia que en su contra formularon, el 21 de agosto, el gobernador Roberto Madrazo; el líder del Congreso local, Pedro Jiménez León, y el procurador de Justicia de Tabasco, Andrés Madrigal Sánchez
Acusa a los tres de actuar con “mala fe”, de pretender “impedir que el Ministerio Público Federal cumpla” con sus funciones constitucionales y de incurrir en “pretensiones contradictorias y argumentaciones que no tienen sustento legal”
Apoyándose en la Constitución de Tabasco, el procurador general de la República afirma que tanto Madrazo como Jiménez León y Madrigal Sánchez carecen de atribuciones legales para presentar dicha denuncia
Según el artículo 36 de la Constitución de Tabasco —señala el procurador—, es facultad exclusiva del Congreso local reclamar ante la SCJN cuando una ley o acto del gobierno federal constituya una violación a la soberanía del estado
Ni Madrazo ni Jiménez León ni Madrigal Sánchez, agrega, “han acreditado que haya existido una deliberación en el Congreso estatal para tal efecto, y menos la expedición de una ley o decreto”, como lo obliga el artículo 28 de la misma Constitución local
Tampoco, según el artículo 51, Madrazo tiene entre sus atribuciones ejercer tal acción y, “todavía con mayor razón” carece de ellas el procurador de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
“El señor Pedro Jiménez León también carece de facultades para iniciar esta controversia, toda vez que no es posible pensar que la decisión de uno solo de sus miembros del Congreso estatal, así sea su presidente, puede tener fuerza legal de un decreto o ley de ese órgano colegiado”
Añade que Jiménez León se ostenta con cuatro cargos distintos, de los cuales sólo ha demostrado el de coordinador de la diputación priísta local Los de presidente del H Congreso, presidente de la Gran Comisión de la LV Legislatura y coordinador del Congreso del estado no los ha acreditado de manera fehaciente
Así, reprocha Lozano, tanto Madrazo como Jiménez León y Madrigal Sánchez “han violado temeraria y gravemente no sólo la propia ley fundamental estatal, sino el pacto federal, pues han invadido las funciones del Poder Legislativo, pretendiendo, señaladamente el gobernador del estado, que el Legislativo se deposite en un solo individuo
“Tan autocrática actitud sin duda atenta contra las bases mismas de nuestra organización política, refleja desprecio y desapego por la forma de gobierno que el pueblo de México y el pueblo de Tabasco se han dado al ejercer su soberanía y asumirla en sus respectivas constituciones políticas”
POSIBLE DESAFUERO
Directo, el procurador afirma que “si la pretensión” de Madrazo, Jiménez León y Madrigal Sánchez es que la PGR deje de investigar los hechos delictivos denunciados por el PRD —”realizados o presuntamente realizados” por los dos primeros—, “los demandantes están errando la vía”
“Si los señores Roberto Madrazo y Pedro Jiménez León, autores de la presente controversia, se sienten agraviados por las acciones que dentro del marco de la ley realiza la Procuraduría General de la República, deben acudir ante el juez federal en demanda de amparo y protección de la justicia de la Unión, no siendo la vía idónea la que ahora se intenta”, puntualiza el procurador
Y advierte: El Ministerio Público Federal investiga hechos presuntamente delictivos de los que pudieran resultar responsables ciudadanos, “independientemente de sus calidades específicas o de que incluso sean gobernadores de algún estado, presidentes de algún Congreso local o promotores de justicia estatales
“El principio de igualdad ante la ley exige que todos los ciudadanos sean tratados de la misma manera en circunstancias semejantes, es decir, sin distinción La calidad de gobernador o de candidato a gobernador no puede ser un excluyente del delito, porque ello significaría impunidad”
La averiguación que realiza la PGR, a partir de la denuncia del PRD, no ha arrojado hasta ahora elementos que hagan presumir la culpabilidad de algún funcionario público Aclara Lozano:
“La PGR no tiene elementos que permitan afirmar que los actores —Madrazo y Jiménez León— han realizado actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”
Sin embargo, “si los señores Roberto Madrazo y Jiménez León fueran probables responsables de algún delito federal relacionado con los hechos denunciados por Andrés Manuel López Obrador, dichos hechos habrían sido realizados antes de que tuvieran a su cargo la responsabilidad que hoy tienen y, por lo tanto, no serían sujetos de un juicio político, sino del procedimiento de declaración de procedencia que señala la Constitución General de la República”
De esta manera, tanto Madrazo como Jiménez León serían, si así lo estima procedente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, despojados del fuero constitucional para ser sujetos a proceso penal
MALA FE
Lozano sustenta jurídicamente la competencia que constitucionalmente tiene la PGR para investigar en este caso, y divide su contestación en tres partes:
La primera la dedica a refutar en 23 incisos todos los hechos a que alude la parte demandante para sustentar su inconformidad; en la segunda desglosa 10 causales por las que la SCJN deberá declarar improcedente la denuncia, y en la tercera expone con amplitud los fundamentos legales que facultan, obligan y autorizan la acción del Ministerio Público Federal en el caso
La extensa respuesta del procurador contrasta con las tres cuartillas que envió a la SCJN el secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, luego de que el presidente Ernesto Zedillo emitió, el 31 de agosto, un acuerdo en el que lo habilita como su representante en la controversia constitucional presentada por Madrazo
Acompaña al documento de 78 cuartillas, un legajo de 236 páginas de recortes periodísticos que el procurador presenta también “como pruebas” de su alegato
Para recibir notificaciones, Lozano autorizó al subprocurador Jurídico y al director general Jurídico de la PGR, Rafael Estrada Sámano y Guillermo Adolfo Chea Sánchez Medal, respectivamente, así como a los abogados José Dávalos, Samuel Antonio González Ruiz, Rubén F Pérez Sánchez y Alejandro Blanco Tatto
Desde el principio de su contestación, el procurador señala que la demanda procedente de Tabasco es de tipo “oscuro, confuso y contradictorio en sus pretensiones y afirmaciones”
En el inciso e), retoma una queja de los demandantes en el sentido de que los hechos en que se sustenta la denuncia del PRD “se reducen” a “una diferencia entre lo que la Ley Electoral del estado de Tabasco autorizaba como monto máximo para gastos de campaña y las erogaciones que, supuestamente”, realizó el PRI
” Los más de 215 millones de nuevos pesos presuntamente erogados en exceso pudieron provenir de muy diversas fuentes, ya sea legales o ilegales, de naturaleza pública federal o local, o bien privada”, dice (De acuerdo con el mismo documento, el tope autorizado de gasto para la campaña era de 4 millones 939,57353 nuevos pesos; el informe público de erogaciones del PRI afirma que sólo se gastaron 3 millones 770,84217 nuevos pesos; pero los documentos presentados por el PRD comprueban gastos por 237 millones 871,112 nuevos pesos)
Continúa Lozano:
“Cabe advertir que, por el monto tan importante, aun tratándose de personas físicas o morales privadas, pudieron haberse cometido delitos federales, por parte de esas personas, tales como el de defraudación fiscal, y aun el financiamiento mediante actividades ilícitas en materia federal, como narcotráfico y el lavado de dinero proveniente de este ilícito
“También pudo haberse cometido peculado, si se desviaron fondos públicos federales, o si se fueron incorporando directamente a algún partido político”
En el inciso g), el procurador rechaza que, como alegan Madrazo, Jiménez León y Madrigal Sánchez, “leyes federales no son desde luego aplicables” Esta afirmación, señala, “es falsa”, porque en todo proceso electoral local tienen aplicación directa o indirectamente leyes federales, como —ejemplifica— la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
En todo caso, abunda Lozano, “recordando que el Ministerio Público hace del conocimiento de jueces actos probablemente constitutivos de delito, compete desde luego a este último realizar afirmación de la aplicabilidad o de la inaplicabilidad de leyes federales”
El procurador refuta a Madrazo, en el inciso i), en el sentido de que la denuncia del PRD fue ratificada el mismo día en que se presentó, el 13 de junio, y en el j) señala que por los hechos denunciados se iniciaron las averiguaciones previas DO/5057/95 y DO/5758/95
Madrazo, Jiménez León y Madrigal Sánchez exigen que la demanda del PRD sea archivada Lozano responde que, de hacerlo, “el procurador general de la República estaría incumpliendo con el mandato constitucional que le impone el artículo 102 apartado A en relación con el 21, que señala:
“Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden general y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de la justicia sea pronta y expedita”
Inclusive en el caso de que la investigación del MPF no arroje elementos para su competencia, añade Lozano, debe hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, según el artículo 70 fracción I de la Ley Orgánica de la PGR en relación al numeral 113 fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales
“Es evidente que la PGR no podría, de ninguna manera y sin incurrir en grave responsabilidad, archivar, sin mayor trámite, como pretenden los señores actores, las indagatorias respecto a la denuncia del señor Andrés Manuel López Obrador”
La PGR, “indudablemente” tuvo que admitir la demanda penal que presentaron López Obrador y otros dirigentes perredistas, “independientemente de que pudiera ser constitutiva de delitos federales o del ámbito local, pudiendo incluso no contener elementos constitutivos de delito alguno”
“INTENTAN CONFUNDIR”
Más adelante, ante el señalamiento de los demandantes en torno a que las participaciones federales a los estados y municipios son patrimonio exclusivo de éstos una vez ingresados en sus arcas, el procurador revira mordaz:
“Este hecho es cierto, aunque del todo irrelevante, a menos que exista vinculación entre este mismo hecho y el financiamiento de las erogaciones político-electorales implicadas en la denuncia en cuestión”
Madrazo manifiesta que aun en el caso de que el PRI se hubiera excedido en los gastos de campaña, las indagatorias corresponderían a las autoridades judiciales del estado, pero Lozano niega que pretenda investigar delitos electorales locales
Asimismo, el procurador de extracción panista rechaza que la PGR haya ejercido la capacidad de atracción de delitos, e insiste en que la institución a su cargo se encuentra “en estos momentos solamente investigando los hechos para determinar si, como lo quiere el artículo 21 de la Constitución, existen los elementos de algunos tipos penales y la probable responsabilidad de algún indiciado”
También niega que, por el hecho de que Madrazo Pintado y Jiménez León gocen de fuero constitucional, se tengan que suspender las investigaciones
“En el caso, la PGR no ha procedido penalmente contra ningún servidor público que reúna las características antes señaladas, sino que se encuentra investigando una denuncia por delitos federales, de lo que puede resultar que se ejerza acción penal o no contra personas que no tienen fuero o que sí”
Contundente, expresa el procurador:
“De las anteriores afirmaciones se deduce que los actores de la presente demanda de controversia constitucional confunden o intentan confundir, ya que presuponen hechos que nunca han sucedido, que puedan suceder o que incluso pueden no llegar a suceder
“En su afán de impedir que el Ministerio Público Federal cumpla con las funciones que tiene encomendadas en los términos de los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución federal, los actores presentan pretensiones contradictorias y argumentaciones que no tienen sustento ni base legal”
Acusa a Madrazo, a Jiménez León y Madrigal Sánchez de intentar “sorprender” a la SCJN argumentando que, según asentaron en su denuncia, conocieron del inicio de la averiguación previa el 20 de agosto, cuando desde el 14 de junio, dice Lozano, la PGR difundió en el boletín de prensa 107/95 la demanda interpuesta por el PRD y, a partir de esa fecha, recibió amplia acogida en los medios de información “Es falso”, entonces, que los demandantes no se hayan enterado hasta el 20 de agosto, cuando la PGR emitió otro comunicado
Lo dicho por los denunciantes, señala Lozano Gracia, carece de fundamento, “a menos que durante ese lapso () los ahora actores se hubiesen sustraído física y mentalmente de los acontecimientos nacionales, pero sobre todo del acontecer de su propio estado”
Según el procurador, otro elemento que demuestra la “mendacidad” de sus acusadores es que el propio procurador de Justicia de Tabasco, Madrigal Sánchez, conoció de una denuncia que presentó, el 2 de julio, el diputado panista Arnulfo Cuevas Aguirre contra Andrés Manuel López Obrador
En esa fecha, el legislador federal panista interpuso denuncia por difamación contra el líder perredista, luego de que se hicieron públicos los documentos de gastos realizados por el PRI, en los cuales aparece como beneficiario con aproximadamente 80,000 nuevos pesos
Por lo que se refiere al hecho de que la denuncia procedente de Tabasco involucra “en forma imprecisa y nebulosa” al presidente Ernesto Zedillo, el procurador general de la República observa que no existe materia de controversia en este punto y que, en consecuencia, debe ser sobreseída por lo que toca a Zedillo
Explica: “En todo el cuerpo de la demanda no se imputa acto alguno a dicha autoridad ejecutiva”
En suma, concluye, “la PGR ha ejercido sus obligaciones constitucionales en la investigación de hechos que le fueron denunciados y que podrían ser constitutivos de delitos federales
“Por lo tanto, los supuestos actos materia de esta controversia constitucional nunca han existido y por ello no han tenido ningún efecto que pudiera vulnerar la esfera jurídica o atribuciones del estado de Tabasco”