PRECISIONES SOBRE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO

PRECISIONES SOBRE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO
Señor director:
Si Jorge Alcocer V hubiera dejado, como diputado federal que fue, una Ley Orgánica del Congreso tan perfecta como la que reprocha no haber realizado la actual LV Legislatura de la Cámara de Diputados, ni su artículo en el número 841 de Proceso ni esta carta hubieran sido necesarios No fue así; de aquí que tengamos que hacer esta aclaración
La Cámara de Diputados, en efecto, aprobó recientemente un Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso Dos propósitos tuvieron estos cambios El primero, concordar la Ley con las reformas constitucionales que se han realizado desde 1979, fecha de la actual Ley del Congreso, porque aún no se han reflejado en la Ley vigente El segundo, introducir en ella acuerdos parlamentarios cuya conveniencia para el trabajo de la Cámara de Diputados ha quedado acreditada como consecuencia de la práctica legislativa
Las reformas relativas a la actualización de la Ley apenas merecen comentario Introducir en ella que somos 500 diputados y no 400; que tenemos dos períodos de sesiones al año y no uno; que la apertura de sesiones es el 1o de noviembre y no el 1o de septiembre; que el recurso de reclamación ante la Suprema Corte está derogado en la Constitución, etc etc, son asuntos que no requieren ni mayor defensa ni mayor crítica
Los asuntos que introducen disposiciones nuevas en la Ley merecen, estos si, comentarios que hubiéramos apreciado en el artículo de Jorge Alcocer V si procedieran de informes de primera mano y de una claridad de juicio de la que manifiestamente carece el texto a que nos referimos De entre las novedades que introducen las reformas hay dos con las que no está de acuerdo Son aquellas que se refieren a cuestiones de opinión o posición política, que ciertamente fueron objeto de debate en el seno de la Comisión y en el propio Pleno Con ellas se puede o no estar de acuerdo, pero nada tienen que ver con un supuesto “desaliño legislativo” que el autor le imputa a la Cámara de Diputados
Así por ejemplo, acerca de las interrupciones durante la presentación del Informe Presidencial, estamos persuadidos que del texto del artículo 69 Constitucional no puede deducirse la legitimidad de un acto que, en tal caso, tendría características muy distintas a aquél que regula el artículo constitucional vigente Para que tal acto político se diera con esa modalidad sería indispensable reformar la Constitución; asunto que rebasaba claramente la encomienda y las facultades que para el efecto recibió la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, autora del Proyecto
La segunda se refiere a la convocatoria que haría la Cámara a los secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Social, a efecto de discutir con ellos los temas derivados de las políticas interior, exterior, económica y social contenidos en el Informe del Presidente Al articulista le parece “absurdo” introducir este nuevo vínculo de relación entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados, porque “Rompe con el principio de igualdad de las Secretarías de Estado” El, querría, tal vez que se citara a todos y cada uno de los secretarios y que sólo así se respetaría la “igualdad” entre ellos Pero escoger a éstos no quiere decir nada respecto a jerarquías, que desde luego no las hay entre ellos, sino únicamente garantizar que se cubra razonablemente un panorama amplio de la Administración, a efecto de responder, en Comisiones, los interrogantes de los diputados Criticar así esta medida legislativa, que sin duda enriquece la relación entre los dos poderes, es inventar un conflicto donde no hay ninguno Y en cuanto a que la Cámara de Diputados se ocupe o no de asuntos internacionales, bien sabe la opinión pública y el propio exlegislador que ésta se ha ocupado desde siempre, en pleno y en Comisiones, como sería el caso, de todos los asuntos de política exterior que preocupan a la Nación ¿Entonces?
Como a veces ocurre, las cuestiones más relevantes y de esencia en cuanto a la organización y funcionamiento de la Cámara fueron pasadas por alto en la colaboración a que nos referimos Así, por ejemplo, la creación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, viene a establecer un principio de pluralidad y corresponsabilidad en el gobierno interior de la Cámara Este organismo contrasta con los mecanismos de gobierno de muchos otros parlamentos del mundo y con nuestra propia tradición en esta materia, en cuanto permite intervenir a las minorías parlamentarias en la toma de decisiones relativas a la conducción administrativa y política de la Cámara En el mismo sentido se inscriben las reformas que garantizan a las fracciones minoritarias su pertenencia a las Comisiones, incluyendo las Presidencias y Secretarías de las mismas, en función de su importancia cuantitativa Es patente así la transformación y fortalecimiento que por esta vía irá alcanzando el funcionamiento de la Cámara Otras disposiciones semejantes apuntan hacia la maduración y corresponsabilidad de la acción camaral Nada de esto, siendo lo más importante, parece interesar a quien fue ya legislador y que muy probablemente, de haberlo sido en esta Legislatura se hubiera adherido a ellas
En otro sentido, tampoco place al autor del artículo que se haya reglamentado a través de la Gran Comisión la organización de la mayoría, “pues supone una ingerencia en sus asuntos internos” En este caso es el comentario mismo lo que parece absurdo, pues es precisamente la mayoría la que, en el caso, resolvió acerca de su organización interna y no se ve quién pudiera hacerlo con mayor derecho
Lo que definitivamente parece no haber entendido el articulista es el mecanismo por virtud del cual la conducción de las sesiones se establece de manera rotativa entre el Presidente y los Vicepresidentes de la Mesa Directiva Será necesario, entonces, recomendar una nueva lectura del texto en cuestión; porque lo que es rotativa es la atribución de “conducir las sesiones”, conservando el Presidente elegido por el Pleno todas las facultades de acción y representación que corresponden a la Cámara durante su período de ejercicio
Finalmente, el haberle dado existencia en la Ley al Instituto de Investigaciones Legislativas con la calidad de “Comité”, decisión que deplora el articulista, no es sino consecuencia de la voluntad de dar a este órgano de la Cámara una jerarquía legal de la que carecía, a través de una forma que pereció correcta a todos los diputados que intervinieron en el proceso de las reformas Estructura que ya tiene, por ejemplo, el Comité de Biblioteca e Informática, sin demérito de su eficacia
En resumen, que no ha habido en este proceso el “desaliño legislativo” que supone el SrJorge Alcocer V y si, en cambio, una actualización indispensable y un paso adelante en la evolución democrática de la Cámara de Diputados
Sus comentarios nos recuerdan más bien, toda proporción guardada, a aquél a quien habiéndosele puesto en las manos una edición del Quijote se puso a buscar en él las faltas de ortografía
Atentamente
Lic Alejandro Ontiveros Gómez
Srio de la Comisión de Régimen, Reglamentario y Prácticas Parlamentarias