El capítulo de energéticos: Estados Unidos y Canadá presionan
Al TLC se le agota el tiempo y el petróleo sigue entre corchetes
Carlos Puig
OTTAWA, CANADA — El gobierno de Estados Unidos insiste en borrar, por medio del Tratado de Libre Comercio, los límites que en materia de energéticos marca la Constitución mexicana, mientras que México ha redefinido, en la negociación, el papel y la capacidad de Pemex para operar como empresa paraestatal
La lectura de las 22 páginas —12 de texto, más anexos— que forman el capítulo de energía del Tratado de Libre Comercio, al que el enviado tuvo acceso merced a fuentes cercanas a la negociación en esta ciudad, desmiente las repetidas declaraciones de funcionarios mexicanos, canadienses y norteamericanos de que existe el acuerdo de “respetar la Constitución mexicana en lo relativo a energía”
El sector petrolero es uno de los obstáculos de la negociación que los gobiernos tienen que eliminar en pocas semanas, para que los tiempos políticos y legislativos estadunidenses permitan la firma antes de noviembre, cuando habrá elecciones presidenciales en Estados Unidos
Según se desprende del documento, los gobiernos pretenden también que se reforme Pemex con base en el Tratado, haciéndola una empresa que “actúe solamente de acuerdo con consideraciones comerciales” Además, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad tendrán que abandonar las prácticas comerciales y de compra que favorecen a mexicanos o a grupos como sus sindicatos; y a pesar de mantenerse como monopolio en ciertas áreas, el Tratado prohibe a Pemex que emprenda “actividades anticompetitivas”
El capítulo de energía se ha convertido en una de las principales trabas para concluir pronto las negociaciones, entre otras cosas porque a pesar de que se aceptarán explícitamente las normas constitucionales mexicanas, el texto de otros artículos menoscabaría las actividades petroleras del Estado mexicano, de tal manera que la letra constitucional tendría otro significado
Por ejemplo, en el capítulo de energía se propone la proporcionalidad en la venta de petróleo crudo a los otros dos países Esto es, que si México decidiera reducir su producción de crudo, no podría disminuir —aunque así lo decidiera— la proporción que vende a Estados Unidos y Canadá Una medida similar fue de las más controvertidas en el TLC entre Canadá y EU, porque según los canadienses “atentaba directamente contra la soberanía de decidir a quién y cuándo le vendo crudo”
Además, México advierte que se podría dar el caso de que algunas de sus leyes tuvieran que ser modificadas, “para adecuarse a lo que diga este Tratado”
El capítulo titulado “Energía y Petroquímicos Básicos” tiene 82 corchetes sin solucionar, hasta el 5 de junio, fecha marcada en el documento con las palabras “Confidencial” “Virginia Composite”, que se refieren a la reunión que los jefes negociadores de los tres países tuvieron en las afueras de Washington hace dos semanas
El documento tiene formato similar al del primer borrador filtrado al público en marzo pasado, en el que faltaba, precisamente, el capítulo de energía, entre otros
Tiene nueve artículos y anexos; son los siguientes: Bases y objetos (Canadá y EU proponen “Principios”); Rango y cobertura; Restricciones de exportación e importación; Impuestos de exportación; Otras medidas de exportación (México propone que este artículo se refiera a medidas reguladoras); Provisiones varias y Definiciones México propone dos artículos más: Empresas estatales (Canadá y EU quieren agregarle “Comportamiento comercial”); y “Comercio e inversión en electricidad”
LA CONSTITUCION RECHAZADA
Desde que se inició la negociación del Tratado, Carla Hills, representante comercial de EU, Robert Mossbacher, secretario de Comercio, y hasta el presidente Bush, han afirmado que Estados Unidos “acepta la Constitución mexicana y sus limitaciones en energía” Asimismo, el secretario de Comercio de México, Jaime Serra Puche, ha reiterado que la Constitución no se está negociando y que los Estados Unidos y Canadá lo aceptan Pero después de meses de negociación, el encorchetado de energía exhibe los conflictos y desmiente tales afirmaciones
El capítulo se abre con la frase: “Las partes confirman su pleno respecto a sus constituciones” Continúa: “Las partes reconocen que es deseable reforzar el importante papel que el comercio en energía y petroquímicos básicos tiene en Norteamérica y se comprometen a aumentar ese papel a través de la sostenida y gradual liberalización del comercio y (desrregulación —corchete mexicano—) de los mercados de energía y petroquímicos básicos, tal y como se marca en este capítulo”
Algunos párrafos más abajo está lo que ha detenido la negociación; son los artículos 22 y 23 El 22, corchete mexicano rechazado por los otros dos países, delinea lo que México quiere:
“México tiene el derecho de mantener las siguientes áreas y actividades como reservadas exclusivamente para el Estado Mexicano: exploración, inversión en perforación y extracción de petróleo y gas; refinación de petróleo e inversión en el sector petroquímico básico; inversión en ductos; comercio exterior e interno, así como almacenamiento, transportación, distribución y venta de primera mano de petróleo, sus derivados, gas natural y manufacturado y petroquímicos básicos; y la transformación del gas natural, residuos y bienes refinados que se deriven del crudo para usarse como insumos en la petroquímica básica Mientras que los contratos de riesgo en estas áreas y actividades están prohibidos en México, este párrafo no debe ser interpretado como prohibitivo de contratos de servicios de no riesgo para actividades de apoyo”
En el capítulo de definiciones se aclaran dos conceptos utilizados en ese párrafo, en el que México explica sus limitaciones constitucionales: “venta de primera mano se refiere a la primera transacción comercial que afecte el bien en cuestión”; “servicios de no riesgo compartido son aquellos provistos bajo un contrato en que el pago se especifica en moneda y no en especie, ni tampoco como la compartición de los resultados de la relación contractual Estos contratos sólo se podrán hacer en actividades de apoyo a aquellas listadas en el Artículo y no las actividades reservadas en sí”
El artículo 23, también con corchetes de México no aceptados por las otras partes, se refiere a la energía eléctrica: “En México la provisión de energía eléctrica como servicio público es un área estratégica reservada al Estado Las actividades incluidas en el concepto de servicio público en México incluyen la generación, transmisión, transformación, distribución y venta de electricidad La producción de electricidad para uso propio, cogeneración de electricidad y producción independiente de poder, no constituye un servicio público”
Inmediatamente después, los representantes mexicanos advierten en otro artículo encorchetado que petróleo y petroquímica sólo serán gobernados por este capítulo y que, en caso de que medidas incluidas en otros fueran contradictorias con éste, prevalecería el de energía
Este párrafo tiene importancia a la luz de la experiencia del TLC entre EU y Canadá, en el que muchos huecos dejados en el capítulo de energía fueron aprovechados por los Estados Unidos, con base en artículos de otros capítulos, como Inversión
A la luz del capítulo filtrado al corresponsal y a un diario canadiense, son más los desacuerdos que los acuerdos en la mesa de energía que ocupan, por México, Jesús Flores, jefe de asesores de Herminio Blanco, y José Alberro, jefe de asesores de Francisco Rojas, director de Pemex
Es en el artículo tercero —Restricciones a la importación y exportación— donde se encuentran algunos párrafos sin corchetes
Ahí los países se comprometen a respetar el acuerdo del GATT sobre medidas que impidieran la importación o no exportación de petróleo Se prevén también medidas de reciprocidad en caso de que algún país impusiera restricciones a otro y mecanismos de que alguno de los tres países firmantes decidiera imponer restricciones a naciones no firmantes del TLC
El artículo cuatro parece también estar aprobado y se refiere a que ninguna de las partes impondrá impuestos a la exportación o importación de productos petroleros y petroquímicos, a menos que esos impuestos sean aplicados también domésticamente
SOMETIMIENTO
La propuesta para el artículo 5o no parece gustar a la delegación mexicana, por lo que está en un gran corchete de EU y Canadá Titulado “Otras medidas de exportación”, se refiere a la proporcionalidad que las partes deben mantener en sus envíos a otros países, lo que, de hecho, sometería a Pemex en sus decisiones acerca de cuánto petróleo puede dejar de vender a Canadá y a Estados Unidos:
“Para promover la confianza entre proveedores y consumidores de bienes energéticos y petroquímicos básicos, las partes acuerdan someterse a las siguientes reglas cuando una restricción en la exportación, justificada por las reglas del GATT, se aplique:
“A Una restricción en la exportación de un bien energético o de petroquímica básica a las otras partes no deberá causar directamente una reducción en el nivel de exportaciones relativo a la producción total de ese bien del país exportador, que de otra manera hubiese sido exportado a los otros países en ausencia de la restricción
Esa restricción tampoco deberá causar la interrupción de los canales normales de aprovisionamiento a las otras partes, o la distribución normal de bienes energéticos específicos y petroquímicos básicos provistos a las otras partes, como en el caso, por ejemplo, entre petróleo crudo y productos refinados y entre diferentes categorías de crudo y refinados
“B Una parte no deberá, de otra manera, impedir el acceso a la distribución normal de la producción total referido en el subpárrafo A En particular, una parte no deberá imponer precios más altos a las otras partes de los que cobra cuando ese producto es consumido internamente, por cualquier medio, incluidas licencias, tarifas, impuestos o requerimientos de precio mínimo Esta provisión no se aplica a un alto precio que resulte sólo de una medida que restrinja el volumen
“2 Antes de la aplicación de una restricción de exportación de un bien energético o de petroquímica básica, la parte que proponga la restricción deberá consultar con las otras partes que comercien con el bien afectado, para acordar la naturaleza y la extensión de los derechos conferidos en el párrafo A”
Estos artículos, aún no aceptados por la delegación mexicana, son correspondientes al Artículo 904 del TLC entre Canadá y EU que en Canadá causó la indignación de partidos de oposición, por lo que calificaron de “cesión de soberanía” y que tuvieron oportunidad de utilizar como ejemplo durante la Guerra del Golfo
Al iniciarse el conflicto y antes de que Canadá participara en él, los partidos de oposición discutieron, en el Parlamento canadiense, la posibilidad de restringir la venta de petróleo a Estados Unidos, ya que sería utilizado para la guerra O en otros casos redirigir la venta de crudo a países que en ese momento lo necesitaran más, dada la crisis energética Pero más allá de consideraciones políticas, el TLC hacía imposible reducir el envío de crudo a EU, porque hubiesen estado obligados a reducir las ventas a otros países
México propone como artículo cinco medidas para asegurar el “Tratamiento Nacional” a empresas y productos de otros países y no toca el asunto de la proporcionalidad Le preocupa asegurar que no haya medidas proteccionistas en ninguno de los países o que beneficien “a productores domésticos, o que de otras maneras distorsionen las existentes relaciones de competencia entre bienes energéticos y petroquímicos básicos importados y domésticos”
Los siguientes artículos hablan de “Tratamiento Nacional” a los productos y la manera en que dejen ser consultadas las tres partes en caso de imponerse medidas o nuevas regulaciones de mercados internos Este artículo, así como el siguiente, “Misceláneos”, son corchetes de EU y Canadá Este último contiene una propuesta canadiense para que el capítulo nueve del tratado bilateral Canadá-EU sea sustituido por el del TLC
El siguiente artículo comienza con una discusión acerca de si debe ser capítulo o anexo y se titula “Empresas estatales”, a lo que Canadá y EU quieren agregar “Comportamiento comercial” En una nota al pie de página, México “considera que este artículo de empresas estatales debe ser incluido en las propuestas generales de este Tratado”
El texto de la negociación y sus múltiples corchetes muestran esta parte como una de las más ampliamente disputadas en el acuerdo, ya que se pretende regular la manera en que se comportarán las empresas estatales, quitándoles toda intención que no sea la meramente comercial Desde los primeros párrafos se nota la intención de estadunidenses y canadienses
México propone: “Nada en este Tratado debe prevenir a cualquiera de las partes de mantener o establecer una empresa estatal”
Canadá y EU: “Este anexo se aplica a Pemex, la CFE y sus sucesores y signatarios”
México quiere que el TLC diga: “Cada parte deberá asegurar que las empresas estatales en su territorio deban:
Canadá y EU: “México deberá asegurar que Pemex y CFE deban:”
Después de estos desacuerdos se llega a un párrafo ya sin corchetes, que podría cambiar la manera en que el gobierno mexicano ha manejado sus empresas estatales, pues establece que deben:
“Actuar únicamente de acuerdo con consideraciones comerciales, que incluyan compra y venta de bienes y servicios con base en consideraciones de precio, calidad, disponibilidad, capacidad instalada, servicio de entrega, servicio técnico, transportación y relaciones contractuales existentes”
Aquí México quiere agregar un párrafo que mantenga los derechos actuales, que los otros dos países no aceptan: “El cobro por una empresa estatal de diferentes precios por la venta de productos en diferentes mercados o diferentes clientes, como residencial, industrial, público y privado, alto o bajo volumen, no está prohibido por este acuerdo, siempre y cuando los diferentes precios sean aplicados por razones comerciales, según las condiciones de oferta y demanda de diferentes mercados”
CAMBIOS A PEMEX
El siguiente párrafo, casi totalmente aprobado, ata aún más las manos al gobierno mexicano:
“No actuará de manera inconsistente con las obligaciones de este Tratado Para este fin, cada parte evitará emitir orden, directiva o guía administrativa inconsecuente con el subpárrafo precedente, a menos que dicha directiva esté de acuerdo con este Tratado”
Los siguientes párrafos prosiguen delineando las empresas estatales, y en particular a Pemex, como una empresa cuya única diferencia con una empresa comercial es su propietario, pero no su estilo de administrarse
Es en este capítulo se incluyen párrafos que podrían resultar premonitorios y que aunque Estados Unidos y Canadá lo redactan de forma diferente al de México, el sentido es el mismo:
Canadá y EU: “En el caso de que México permita a personas o empresas de México o cualquier país entrar al comercio y la inversión en áreas reservadas actualmente a la CFE y a Pemex, los mismos derechos deben ser acordados para las personas y las empresas de las Partes
“Cualquier modificación a los derechos referidos arriba sólo podrá hacerse en la medida en que no restrinja más esos derechos”
México propone que el párrafo sea incluido en las Proposiciones Generales del Tratado y que diga:
“En caso de que legislación doméstica, regulaciones o provisiones nacionales de una parte, incluidas las actualmente reservadas, sean liberalizadas para adecuarse con más precisión a lo que diga este Tratado, esas medidas liberalizadoras no podrán en adelante ser más restrictivas”
En un corchete de Canadá y EU se advierte que “el texto final de las actividades reservadas a Pemex será negociado”, ignorando así la propuesta mexicana, hecha en el capítulo 22 sobre cuáles son exactamente las delimitaciones constitucionales de la empresa paraestatal
En materia de petroquímica básica el conflicto parece ser menor México quiere seguir reclasificando productos petroquímicos hasta quedarse sólo con un puñado reservado al Estado, y propone la liberalización gradual el primero, tercero y quinto años Los últimos seis productos en que se permitiría el 100% de inversión extranjera serían: benceno, tolueno, oxyleno, pxyleno, xylenos y ethileno Estados Unidos quiere que sea liberalizados en tres años
Respecto a electricidad, la propuesta estadunidense se parece mucho a la delimitación que hace México sobre el derecho del Estado a generar, trasmitir y vender electricidad; su propuesta establece “las oportunidades de inversión privada en electricidad en México”, y abarca tres áreas:
Producción para autoconsumo, en la que cualquier empresa o persona puede generar su energía y la que le sobre tendrá que vendérsela a la CFE
Cogeneración, cuando una empresa puede asociarse con otra para instalar y operar plantas que produzcan electricidad para uso de la industria codueña La energía no utilizada tendrá también que venderse a la CFE
La producción independiente de energía por ciudadanos y empresas tendrá que ser vendida en su totalidad a la CFE y ésta la tendrá que comprar
Aunque México y sus contrapartes aún están en desacuerdo en algunos de los detalles, pareciera en el borrador que la electricidad es casi un asunto resuelto
Así, el problema se reduce al petróleo y al futuro de Pemex en la economía nacional El grupo de energía estuvo toda la semana pasada en Washington y es posible que algunos de los corchetes ya hayan sido solucionados, pero los principales, aquellos que se refieren a la voluntad estadunidense de invertir en contratos de riesgos y en otras áreas que la Constitución le veda, sólo serán resueltos en Los Pinos, dependiendo de las ganas que se tenga de llegar pronto a la firma de un Tratado al que se le está acabando el tiempo_








