EN SU AFAN DE PODER, LA IGLESIA ACUMULO PECADOS CONTRA EL ESTADO

EN SU AFAN DE PODER, LA IGLESIA ACUMULO PECADOS CONTRA EL ESTADO
Salvador Corro
La ingerencia del clero en asuntos económicos, sociales y políticos en la historia de México le fue acumulado “pecados” que obligaron a los gobiernos, prácticamente desde 1847, a imponerle “penitencias” que han ido desde la nacionalización de los bienes eclesiásticos hasta la separación definitiva entre Estado e Iglesia
En 1929 terminó, con la guerra cristera, una de las rebeliones más desafiantes del clero contra el Estado mexicano que, hasta entonces, la había sometido
Un breve y sintético repaso a la historia de las relaciones Iglesia-Estado demuestra la permanente pugna y los pecados de la Iglesia, que se hacen evidentes
“Se necesitó de tres siglos y todo el apoyo de la Corona —dice la argumentación del PRI contenida en su propuesta de modificar el artículo 130 constitucional—, para definir católica a la Nueva España Correspondientemente, creció el poder material de la Iglesia, aunque subordinado a la Corona por el Patronato Real”
El peso de la Iglesia dificultó, por ejemplo, “la formación del Estado durante buena parte del siglo XIX” De hecho, en las primeras décadas de ese siglo “la Iglesia se comportaría como si fuese un Estado, compitiendo con el incipiente poder gubernamental”
En el mismo documento priísta se reconoce que “el peso eclesiástico en la vida política y económica obligó al Estado nacional a consolidarse bajo el signo del laicismo”, pero no en combate a la religiosidad del pueblo, sino contra el poder que representaba el clero
“La Constitución de las Siete Leyes según consigna la Enciclopedia de México, expedida el 15 de diciembre de 1835, no fue obra directa del clero, sino de los hombres públicos que tenían convicciones religiosas, aun cuando también la firme idea del patronato En el artículo 1o del proemio se dice: `La nación mexicana, una, soberana e independiente como hasta aquí, no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna’ Además, los mexicanos tenían la obligación de `profesar la religión de su patria, observar la Constitución y las leyes, obedecer a las autoridades
Eran los tiempos del centralismo Aunque esa constitución fue sustituida por otra, en 1843, ésta no varió sustancialmente En su artículo sexto se consignaba: “La Nación profesa y protege la religión católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquier otra”
Como resultado de ello,”la Iglesia tenía extensas propiedades rústicas y urbanas exentas de impuestos, muchas improductivas; independencia de las facultades del antiguo patronato real respecto al Estado; una jerarquización de la burocracia eclesiástica mediadora en todo el país; una densa red de tribunales especiales y un complejo régimen de fueros y privilegios que incluían muchas de las transacciones estrictamente temporales, un sistema financiero propio e integrado y el cobro de diezmo y limosnas Además, la Iglesia ejercía control del único registro de información demográfica y censal a través de los actos que afectan el estado civil de personas Este grupo de características hacía de la Iglesia algo más parecido a un Estado que a una asociación religiosa”
De acuerdo con la Enciclopedia, “las conmociones internas y la guerra con Estados Unidos propiciaron el restablecimiento de la Constitución de 1824, junto con el Acta Constitutiva y de Reformas aprobada el 21 de mayo de 1847 El artículo 3 confirmó el principio de la pérdida de los derechos de ciudadano por tener el estado religioso Tras del período de inestabilidad política del presidente Santa Ana (1853-1855), durante el cual privó el centralismo sin una Constitución efectiva, sobrevino la Revolución de Ayutla, que instauró el liberalismo”
La Constitución de 1857 incorporó en su articulado algunas disposiciones que fueron materia de viva controversia: enseñanza libre, desautorización de los votos religiosos, entre otras cosas
Fue en el período del presidente Benito Juárez cuando se dictó una serie de disposiciones conocidas como “Las Leyes de Reforma”: la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos; la independencia entre ésta y el Estado; la supresión de ordenes de religiosos y de todas las archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades y anexas a las comunidades religiosas; la Ley del Matrimonio Civil, entre otras
Debido al triunfo de los principios reformistas, la Iglesia quedó supeditada, en lo temporal, a las normas jurídicas emanadas del Estado, y su acción, que desbordaba el terreno ajeno a la sumisión puramente espiritual, se vio restringida a los justos límites que le impone, en la esfera civil, la supremacía del poder regulador estatal; en lo económico, la desamortización y nacionalización de los bienes del clero produjeron el efecto de restituir al patrimonio de la Nación la enorme riqueza que representaban las propiedades y capitales impuestos que la Iglesia mantenía segregados del torrente circulatorio de los bienes
El Constituyente de 1917, dice el documento priísta, no sólo reafirmó los principios de separación Estado-Iglesia que habían sido fundamentales para la consolidación del Estado en el siglo XIX, conservando la libertad de cultos y la educación laica entre otros aspectos Subordinó, además, a los ministros eclesiásticos y fue más allá al desconocer toda personalidad jurídica a las Iglesias
“La Constitución de 1917 culminó un largo proceso de secularización y de afirmación del Estado, pero que, una década después, vería precipitarse una guerra en una porción del territorio nacional Obregón autorizó en 1924 la permanencia en México de un delegado apostólico y a cambio de ello la Iglesia no promovería el nombramiento de eclesiásticos con intereses políticos”
Sin embargo, “la expedición de la Ley reglamentaria del 130 y las reformas al Código Penal, en un contexto de tensión y rechazo eclesiástico a la Constitución, precipitó la guerra cristera, que en su fase más violenta ocupó los años de 1926 a 1929, pero se mantuvo un estado conflictivo durante la década posterior Tanto Calles en 1928, como Portes Gil en 1929, acuñaron la expresión de que las leyes de la República no se deberían interpretar como un deseo de las autoridades de destruir las instituciones eclesiásticas siempre y cuando la Iglesia dejara de apoyar la rebelión y aceptara las leyes del país”
La Iglesia, en síntesis, mientras tuvo el poder fue obsecuente Cuando no, fue rebelde Y hoy, nuevamente recibe la absolución