LA JUSTICIA FEDERAL
Señor director:
El pasado 31 de octubre, una persona solicitó mis servicios profesionales de la cual omito proporcionar su nombre por razones obvias, ya que requería se tramitara un juicio de Amparo en Materia Penal, para garantizar su libertad personal por medio de la suspensiórn provisional que establece la Ley de Amparo Con objeto de presentar la demanda correspondiente el día siguiente, aproximadamente, a las 12:30 pm, me presenté en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, ubicado en el Reclusorio Oriente, tribunal que en ese entonces estaba de turno
Con gran sorpresa de mi parte, encontré cerrada la puerta de la oficialía de partes y un letrero que anunciaba: “Por órdenes de la C Juez, el día primero de noviembre sólo se recibirán demandas de Amparo de las 10:00 a las 12:00 horas y exclusivamente de quejosos que estén incomunicados “incomunicados” (O sea, ya detenidos)
Ante esto, le requerí a una empleada que se encontraba en la actuaría de ese propio juzgado, que me informara si sabía el porqué de ese letrero; amablemente me indicó que por órdenes de la titular, licenciada Olga Sánchez Contreras; si lo creia necesario que hablara con su secretaria
Ante esta última persona y hecho de su conocimiento el motivo de mi presencia, solicitó la demanda para llevársela a la C Juez, situación a la que accedi gustoso Sin embargo dicha persona salió del privado con el ceño fruncido y me devolvió mi escrito, indicándome que no se podia tramitar la demanda porque estaba fuera de horario de labores; además, por ser día inhábil debido al informe de gobierno y que, inclusive, mi cliente aún no se encontraba privado de su libertad, que la presentara la próxima semana en otro Juzgado de Distrito, todo ello por instrucciones de la C Juez, quien también se negó a recibirme
De nada me sirvió explicarle a la secretaria que no existe precepto legal para que se dejara de recibir la demanda, ya fuera hoy día de informe de gobierno o no, que precisamente el objeto era evitar que se privara de la libertad a mi cliente
Me permito hacer de su conocimiento que conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo La demanda de garantias puede tramitarse en cualquier dia y a cualquier hora cuando se señalen en aquélla actos que afecten la libertad personal del quejoso, siendo éste el caso que se me negó tramitar
Ya en mi vehículo y sin salir todavia de la incredulidad pasada, escuché en la radio la voz del Presidente de la República informando sobre los grandes avances alcanzados en materia de justicia en su actual período Con un creciente dolor de estómago, decidí apagarlo
Atentamente
Lic Jaime Ortega Rios
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