SOBRE EL REGISTRO DE ELECTORES EN MORELOS
Señor Director:
La dirección del Registro Estatal de Electores envía a usted la siguiente información para aclarar las afirmaciones que hicieron los señores José Luis Correa y Jorge Veliz, a la revista Proceso y que aparecen en el artículo periodístico intitulado: “Morelos inaugura, en marzo, el año electoral”, firmado por Pascal Beltrán del Dío y Agustín Ambriz e insertado en el número 739, de fecha 24 de diciembre de 1990
Son inexacatas las afirmaciones de los señores José Luis Correa y Jorge Veliz comisionados electorales del PRD en el Estado de Morelos, de acuerdo con las razones fundadas siguientes: El Padrón Electoral no está “aplagado de nomalías” como sostienen los comisionados electorales del PRD en forma abstracta e imprecisa, que por ello, acertadamente en el propio artículo periodístico, se le entrecomill, como también correspondería hacerlo, cuando dicen que: en varios municipios los ciudadanos empadronados rebasan el número de la población de mayores de 18 años Omitiendo que los informes rendidos por INEGI son preliminares y no definitivos
No sirve de sustento a las aseveraciones de dichos comisionados, lo relativo al Padrón Electoral del municipio de Zacatepec, pues además de que deliberadamenteno precisan cifras concretas, la verdad es que al mes de enero de 1988 el citado Padrón arrojó 20,422 empadronados y al mes de diciembre de 1990 fue de 20,689, por tanto la diferencia es de 274 empadronados que significan el 134% de incremento y no el estratosférico 134% que infundadamente afirman, pues de uno y otro padrón recibieron sendos ejemplares
En ese mismo sentido, en el caso de Cuernavaca, al mes de diciembre de 1988, el Pdrón Electoral reportó 149,323 empadronados y al mes de noviembre de 1990 fue de 151,879, es decir, un incremento de solamente 171% y no de 111%; de ambos padrones también se les entregó un ejemplar
Asimismo, José Luis Correa y Jorge Veliz conocen que los casos de doble empadronamiento obedecen a las siguientes situaciones:
A)- A que el ciudadano ya empadronado y ante un cambio de éste de domicilio, acude nuevamente a empadronarse, sin que únicamente se hubiese concretado a comunicar ese cambio de domicilio
B)- A que hay ciudadanas que acuden a empadronarse con su nombre de casadas, sin comunicar que antes lo habían hecho con su nombre de solteras
C)- A que igualmente hay quienes ante la pérdida de su credencial de elector nuevamente se empadronan, sin concretarse a solicitar la reposicón de esa credencial, y,
D)- Que existen ciudadanos que simplemente por ignorar que la credencial de elector con la que ya cuentan les es útil para los próximos comicios, a pesar de ello nuevamente se empadrona, o porque olvidan que ya están dados de alta en el Pdrón Electoral
Son pues, éstos los casos en que se presentan doble empadronamiento, pero que no resultan insalvables, ya que se depuran al cancelarse el registro más antiguo dejando así subsistente el último, de acuerdo con la aplicación que en tal sentido se realiza del programa de homónimos y duplicados, implementando precisamente a instancia de los propios partidos políticos
Más aún, de acuerdo con lo dispuesto por el arículo 69 en relación con el artículo 67, de la ley electoral en el Estado de Morelos, las listas nominales de elector se encuentran a la vista de los empadronados desde el día 1¼ de diciembre de 1990, para que a partir de esa fecha hasta el día 1¼ de febrero de 1991 puedan acudir a solicitar la aclaración correspondiente, esto independientemente de que a la fecha de las elecciones en marzo ya se habrá aplicadoel referido programa de homónimos y duplicados, precisamente para cumplir con ese objetivo de depuración
En otro aspecto de la minuciosa consulta del Padrón Electoral correspondiente al poblado de El Rodeo, perteneciente al municipio de Miacatlán, del 4¼ distrito local electoral del Estado de Morelos, efectivamente como lo señalan los comisionados referidos registran 821 votantes, de los cuales solamente se encuentra la duplicidad de 2 electores, que son los de Filomena Nicacio Campuzano, con dos números de clave, los 0709023-6 y 0707546-8, este último al ser el más reciente es el que deberá subsistir y cancelar el primero, como en el caso también de la señora Ricarda Castañeda de Salinas con números de clave 0699576-5 y 028994-6, y no 104 duplicidades como afirman
En lo que respecta al poblado de Coatetelco, correspondiente a las secciones 6, 7 y 8 municipio de Miacatlán del 4¼ distrito local electoral del Estado de Morelos, en los casos de duplicidad de empadronadas con el nombre de solteras y de casadas, es evidente que al acudir esas personas a registrarse en la segunda hipótesis no puede legalmente impedírseles su empadronamiento, pero si es susceptible de depurarse al conocer esos casos como el de la señora Margarita Octaviano Salas, en que deberá prevalecer el número de clave más reciente
Por último, en el caso de los hermnos Caritino y Joel Fuentes Centeno, a que aluden los citados entrevistados, y quienes tienen un mismo domicilio pero registrados en sección diversa supuestamente en el “Municipio de Jiutepec”, del 3¼ distrito federal eelectoral, esto es inexacto ya que Caritino y Joel Fuentes Centeno, aparecen empadronados pero en el municipio de Ciudad Ayala que corresponde al 2¼ distrito electoral federal
Con toda atención, esta dirección del Registro Estatal de Electores considera que con los anteriores términos quedan aclaradas las afirmaciones de los eñores José Luis Correa y Jorge Veliz; a que se refiere el artículo descrito: solicitándole atentamente que de conformidad con lo dispuesto por la ley de imprenta se haga la inserción de la presente nota aclaratoria en la prestigiada revista que dirige
Atentamente
Lic Luis Salgado Garduño








