Barrera Graf, Premio Nacional de Jurisprudencia 1990:
Con las violaciones del Presidente a la Constitución, México se aleja cada vez más del estado de derecho
En México estamos cada vez más distantes del estado de derecho que garantiza una Constitución que, por desgracia, es violada de manera continua por el Poder Ejecutivo
Y el maestro Jorge Barrera Graf puntualizó:
“Tiende a incrementarse por parte del Ejecutivo Federal el menosprecio y el desdén hacia el estado de derecho y la legalidad, incurriendo en prácticas viciosas que siempre, lamentablemente, han caracterizado nuestro sistema legal”
Escenario: el salón de actos del University Club de la ciudad de México
Ocasión: la entrega del Premio Nacional de Jurisprudencia 1990 por la Barra Mexicana Colegio de Abogados al maestro Barrera Graf
Público: catedráticos, investigadores, jurisconsultos, asistentes a la cena de fin de año de la Barra, el jueves 6 de diciembre
Todos ellos escucharon un discurso que rebasó la formalidad del agradecimiento y los márgenes de la academia para convertirse en una pieza de radical condena política del momento actual, en particular de los modos de ejercer la Presidencia de la República
El maestro Barrera Graf mostró las diversas maneras en que el Presidente de la República ha violado la Constitución y citó ejemplos: las encomiendas al presidente de la Suprema Corte, la Ley de Inversiones Extranjeras, las modificaciones a la legislación en materia minera
Y afirmó:
“Hoy en día, el titular del Poder Ejecutivo se arroga, en violación de la Constitución de la República, facultades legislativas a través de supuestos reglamentos y de disposiciones y acuerdos de alcance general que las leyes delegan a autoridades administrativas y que dictan constantemente secretarías de Estado, comisiones administrativas, el Banco de México, etcétera”
Maestro por la Facultad de Derecho de la UNAM, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la propia UNAM, Barrera Graf es autor, entre otros, de libros como Inversiones extranjeras: régimen jurídico y La regulación jurídica de la inversión extranjera en México Especialista en Derecho Mercantil, encabezó la Defensoría de los Derechos Universitarios, creada en la UNAM durante la rectoría de Jorge Carpizo Renunció por diferencias con el rector, a raíz de la elección de consejeros técnicos en la Facultad de Derecho
Reproducimos aquí el texto completo del discurso que pronunció al recibir el Premio Nacional de Jurisprudencia:
Agradezco mucho el alto honor que la Barra Mexicana Colegio de Abogados me depara al otorgarme este premio Con plena convicción considero que estoy lejos de merecerlo y que aquí y entre muchos otros abogados y juristas mexicanos hay quienes sí resultan dignos de recibir el premio nacional de jurisprudencia
Lo que ahora y en mi persona se premia por este ilustre Colegio —el más alto y connotado en nuestra patria— no son logros profesionales o académicos, ni siquiera virtudes o calidades de relieve; es sencillamente el haber persistido en las labores jurídicas de estudioso del derecho, primero como practicante y después como profesor e investigador, y por breve tiempo como representantes mexicano ante organismos jurídicos internacionales; es pues, el haber mantenido una vocación hacia la ciencia del derecho por más de cincuenta años, si se consideran los de preparación universitaria en la Facultad de Derecho; y quizás, el haber mantenido, además, sin ataduras ni dependencia a grupos religiosos, culturales, económicos y políticos, ya sea del Estado Federal o de grupos o partidos políticos, e inclusive de asociaciones profesionales así sean de la óptima calidad de ésta en la que ahora discurrimos El derecho —dice Hernández Gil— “carece de sentido sin un presupuesto de libertad”, la cual, añado, permite la crítica y el juicio imparcial aun cuando éste resulte despreciado a la postre por el Poder Público
Permítame, pues, discurrir, brevísimamente como esta ocasión lo impone, sobre lo que considero que es la excelsa labor del abogado, del juez y de quienes dictan las normas, así como de las asociaciones a que aquellos pertenecen o puedan pertenecer; la lucha por el derecho, que dijera Rodolfo Von Ihering en su celebérrimo opúsculo “Resistir a la injusticia dice este jurista es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad que no puede ser coronado con el triunfo más cuando es general”
Quien practica nuestra profesión jurídica, llámese, en primer lugar, abogado, pero también el juez, el funcionario, así como el docente y el tratadista, está destinado y sobre él pesa el deber de respetar y de hacer respetar el orden jurídico, inclusive a costa de la vida propia “La lucha por el derecho es al mismo tiempo la lucha por la ley”
Esta es, pues nuestra tarea y la justificación de nuestra existencia como juristas, ésta es nuestra consigna y lo que debe movernos hacia el cumplimiento pleno del orden legal, y a la consecución de la justicia según los preceptos de Ulpiano: vivir honradamente, no causar daño a terceros, dar a cada quien lo suyo
A tal insigne tarea nos enfrentamos diariamente, para superar, primero nuestras pasiones y nuestros intereses personales: sobre ellos, hemos de pasar muchas veces, hollándolos y subordinándolos para afirmar y defender lo que es y lo que debe ser justo En segundo lugar, habremos de enfrentarnos, y esto es frecuentísimo, a actos arbitrarios de la autoridad, por ello ilegales, desde la máxima hasta la que se ejerciera de hecho, al margen de la ley, por parte de funcionarios que pertenecen al Poder Judicial (como son los jueces, el personal de juzgados y de tribunales), y al Poder Administrativo: Presidencia de la República, Comisiones Administrativas, Mandatarios Locales, Secretarías de Estado, Agencias del MInisterio Público, etc, etc
A este respecto, los juristas mexicanos contamos desde hace más de un siglo con la nobilísima institución del juicio de amparo, que exige por parte del abogado señalar el acto violatorio de la ley cometido por la autoridad, y por parte del juzgador, a la determinación de dicho acto violatorio impone protección a la víctima de sus derechos violados Inclusive, donde no procede el juicio de amparo o que no se acuda a él, es claro y resulta obvio que el profesional del derecho, el consultor legal y el litigante, en cualquiera de sus manifestaciones y en los diversos quehaceres de su vida, pero sobre todo en su actuación profesional, debe siempre velar y siempre debe buscar la aplicación de la ley y el logro de la justicia
Sobre este imperativo categórico del deber ser no caben paliativos, ni existen intereses superiores; se da, insisto, sobre la vida propia, y el llevarlo a sus últimas consecuencias sólo cabe la decisión socrática, o sufrir la hostilidad del déspota que esté en funciones
En cuanto a las asociaciones de abogados, su función es todavía más importante y trascendente que la lucha diaria de sus miembros Se trata, diría usando una expresión y un concepto cada vez más en boga, de la lucha institucional por el respeto del derecho, no ya sólo individual y ante violaciones concretas de derecho subjetivo, sino también de ataques de los poderes públicos al ordenamiento objetivo, al constitucional y al sistema legal que nos debe regir
En este sentido, las agrupaciones de juristas deben manifestarse, frente a las autoridades federales y locales en pugna de cacicazgos y de sinecuras; y deben hacerlo tanto aisladamente como agrupadas con otras organizaciones profesionales locales y nacionales, así como al lado de escuelas de derecho y de agrupaciones de protección de derechos humanos y de garantías individuales
Esta función preclara de las asociaciones de abogados es tanto más importante y más actual cuanto que tiende a incrementarse por parte del Ejecutivo Federal, el menosprecio y el desdén hacia el estado de derecho y legalidad, incurriendo en prácticas viciosas que siempre lamentablemente, han caracterizado nuestro sistema legal Me refiero al presidencialismo, tan criticado y sin embargo tan practicado, que hasta hace medio siglo, hasta el gobierno del Presidente Cárdenas, se manifestaba principalmente en la atribución inconstitucional de facultades extraordinarias al Presidente de la República; hoy en día, el titular del Poder Ejecutivo se arroga, también en violación de la Constitución de la República, facultades legislativas a través de supuestos reglamentos y de disposiciones y acuerdos de alcance general que las leyes delegan a autoridades administrativas y que dictan constantemente Secretarías de Estado, Comisiones Administrativas, el Banco de México, etc
En esta actividad legislativa del Poder Ejecutivo la función de las asociaciones profesionales como órganos jurídicos públicos, respecto a su actividad y la de sus agremiados debiera manifestarse con mayor frecuencia y energía, oponiéndose críticamente a aquellos Ordenamiento y Proyectos que violen principios de nuestro sistema legal, y manifestarse, igualmente, ante las dependencias federales y locales (ante los departamentos jurídicos correspondientes) para combatir y oponerse a la oposición de disposiciones que consideren ilegales e inconstitucionales
Que esta función viciosa, administrativa y legisferante del Ejecutivo Federal recibe cada día mayor acogida, se muestra tanto al encomendar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestra máxima autoridad dentro del Poder Judicial, “encargos de la Federación”, que prohibe el art 101 de la Constitución General, y que sanciona “con la pérdida del cargo”; como al dictar reglamentos y disposiciones dizque reglamentarias, que no lo son, y que vulneran el concepto constitucional de tales ordenamientos, que establece la fr 1 del art 89 de la Carta Magna, que ha sido examinada e interpretada por jurisprudencia de la Suprema Corte
Se han promulgado, así, en este gobierno, algunos de esos cuerpos legales; el primero y el más aberrante jurídicamente, es el de la Ley de Inversiones Extranjeras (DO 16/V/1989), que llega a absurdos de modificar la Constitución Federal, en cuanto al concepto y al alcance de las llamadas Zonas Prohibidas y de la Cláusula Calvo (Art 31); del Código Civil (art 9o), en cuanto a la abrogación y derogación de diversas leyes (art Segundo Transitorio); de la Ley de Sociedades Mercantiles, relativamente a constitución y requisitos de la sociedad, y desde luego, de la ley supuestamente reglamentada, a la que debió circunscribirse, o sea la Ley de Inversiones Extranjeras, que modifica ampliamente, contradice y adiciona en muchas disposiciones y principios que le son ajenos
Otro caso es el del Reglamento a la Ley Reglamentaria del art 27 Constitucional en esta materia minera (DO 27/SEPT/90), el cual junto con muchas disposiciones realmente reglamentarias de dicha ley, contiene otras varias de carácter autónomo, que adicionan y reforman esta última
Datos reveladores de esta franca y ostensible actividad legislativa del Presidente de la República, en este último Reglamento, son los siguientes: que vaya precedido por una amplia exposición de motivos (“Consideramos”), que en nuestra tradición legislativa sólo es propio de las leyes; que en esos considerados se invoquen y sirvan de fundamento a su contenido y a su finalidad, no ya, como debiera ser, la Constitución y la ley reglamentada, sino el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 y el Plan Nacional de Modernización de la MInería, ninguno de los cuales tiene ni debiera tener valor normativo; y en tercer lugar, que ofrezca y señale diversas autoridades competentes, lo que en todo caso procedería en las leyes y no en reglamentos de ellas (De este último error adolece también por cierto el Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras (art 1o)
En suma, nuestra función como profesionales del derecho, y la de las asociaciones que nos unen y que nos representan, es el de velar permanentemente por vivir y actuar en nuestra patria dentro de un estado de derecho, del que, desgraciadamente, cada vez estamos más distantes; y por que nuestras autoridades y nuestros jueces actúen justamente Porque ahora como hace cien años sigue siendo cierto y lacerante el apotegma de don Justo Sierra, el pueblo tiene hambre y sed de justicia








