De Benjamín Fuentes Castro
Señor director:
En relación con la nota publicada el domingo 6 de mayo en Proceso 1592, titulada IVA envuelto para regalo, cuyo párrafo final señala que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) incumple con su responsabilidad, me permito efectuar las siguientes precisiones:
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la actuación de la ASF está sujeta a los principios de anualidad y posterioridad, por los cuales sólo puede revisar la cuenta pública que el Estado federal mexicano rinde durante un año, y únicamente después de que se entrega al Poder Legislativo por parte del Ejecutivo
En el caso de la auditoría a la Devolución del Impuesto al Valor Agregado a Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM), correspondiente al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública (IRCP) 2005, con el fin de contextualizar la revisión, la ASF analizó datos de años pasados relacionados con el pago del IVA de la empresa en comento y las devoluciones correspondientes La ASF no tiene facultades para realizar observaciones sobre años anteriores al de la cuenta pública en revisión, de conformidad con los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto; sin embargo, en atención a su compromiso permanente de transparencia con la sociedad, incorporó en el IRCP 2005 la información encontrada
Respecto de la información fiscalizada correspondiente a 2005, la ASF promovió las responsabilidades administrativas sancionatorias procedentes ante la Secretaría de la Función Pública, por las irregularidades detectadas en el desempeño de los servidores públicos que permitieron que las operaciones no se realizaran apegadas a la normatividad aplicable
Atentamente
LICENCIADO BENJAMÍN FUENTES CASTRO
Coordinador de Relaciones Institucionales
de la Auditoría Superior de la Federación








