TEMPESTAD EN UN VASO DE AGUA
Señor director:
Las informaciones de los diarios capitalinos, en relación con la opinión de algunos señores diputados y de maestros excelsos como el Lic Burgoa, sobre la reforma constitucional propuesta por el señor presidente López Portillo, tendiente a que la Corte emita su opinión sobre las reclamaciones que los candidatos a diputados y senadores intenten contra la resolución del Colegio Electoral que, a su juicio, les haya violado sus derechos políticos, demuestran que han hecho verdaderamente una tempestad en un vaso de agua En efecto, el artículo 97 de la Constitución tiene 60 años de vigencia, y durante ese tiempo, que yo recuerde, sólo en la polémica entablada entre los entonces ministros de la corte, don Fernando de la Fuente y don Antonio Islas Bravo se discutió la fuerza política que debiera tener dicho artículo 97, haciendo intervenir a la Suprema Corte en el aspecto político, que sería dilucidar si hubo o no las violaciones al voto cuya investigación demandará algún candidato Y no creo que se haya pensado en que esa facultad concedida a la Suprema Corte, al mismo tiempo obligación cuando lo pide el presidente de la República o los gobernadores de los estados, prostituya a ese alto tribunal, que tiene, como principal función, la de velar por el cumplimiento de la Constitución
Por eso don Venustiano Carranza, siendo presidente, inspirador e intérprete fiel de esa Constitución, pidió a la Corte que nombrara una comisión que investigara las violaciones que se hubieran cometido en el proceso electoral con motivo de la candidatura al gobierno del Estado de Guanajuato Y la Corte nombró, al efecto, a los señores licenciados José Inés Novelo y Aquiles Elorduy, quienes emitieron su dictamen
La Corte se ha abstenido de hacer uso de la facultad discrecional que le otorga el citado artículo 97, y se ha negado a ordenar las investigaciones respectivas sobre violaciones del voto, a partir, digamos, de 1940, a la fecha Las razones que haya tenido para adoptar esa actitud, por muy respetables que sean, ni son jurídicas, porque se desvían del espíritu del legislador, ni son acertadamente políticas, porque si se ha luchado, y se sigue luchando, tenazmente, por el imperio de la democracia, que descansa, indudablemente, en el respeto al voto popular, la actitud del más alto tribunal de la República, emitiendo su opinión sobre los fraudes electorales, hubiera sido, indudablemente, una garantía y una barrera contra esa corrupción, que hiciera renacer la confianza y el anhelo sobre la efectividad del sufragio
México, DF, a 13 de septiembre de 1977
Lic Edmundo Elorduy








