none No. 32

Texto de la entrevista que varios reporteros hicieron al licenciado Jesús Reyes Heroles, secretario de Gobernación, durante su presencia en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal:
PREGUNTA – ¿Qué opina de la participación de los clérigos y el Ejército en los procesos electorales?
RESPUESTA Son de problemas distintos En el caso de las Fuerzas Armadas, sus integrantes tienen plenos derechos políticos y los ejercen con entera libertad Como en una ocasión señalamos, no distinguimos al respecto entre pueblo con uniforme y pueblo sin uniforme Ahora, como institución, como cuerpo orgánico, el Ejército no participa en la vida política nacional Cabe recordar que durante los inicios del régimen del presidente Avila Camacho, mediante decreto de 10 de diciembre de 1940, se estableció que el Ejército, como cuerpo, como institución, no participaría en política, eliminándose, de esta manera, el sector militar que existía dentro del Partido de la Revolución Mexicana
En cuanto al clero, en un largo proceso logramos una solución que a mí me parece idónea y que ha probado su eficacia en el transcurso del tiempo, que ha sido probada de 1929 a la fecha Es una solución que corta a la Iglesia el brazo estatal y al Estado el brazo religioso, de estricta separación Estado-Iglesia y que parte del supuesto de una sociedad civil, laica, respetando la plena libertad de conciencia, que es fundamento de las demás libertades
P- ¿A qué obedece el planteamiento ocurrido en la Comisión Federal Electoral?
R- Es posible que él provenga de aplicar fórmulas recientes que han surgido en otros países, como por ejemplo el Partido Comunista Italiano y el Partido Comunista Español Pero, como antes decía, son condiciones muy distintas a las de nuestro país Basta considerar que en Italia existe el Vaticano y que la Constitución italiana ratificó los Tratados de Letrán, que son un concordato entre el Vaticano y el gobierno italiano En el caso de España, la gravitación del clero y la jerarquía legal existente también dan lugar a condiciones y circunstancias muy distintas a las que imperan en México Creo que en nuestro país sería retroceder y que es una proposición que olvida el peso y significado de nuestra historia
P- ¿Los sacerdotes en México no tienen derecho a votar?
R- Así es, en efecto El artículo 130 de la Constitución, y después de una larga experiencia, establece que los ministros de los cultos no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho de asociarse con fines políticos
P- ¿Políticamente, a qué cree usted que obedezca la proposición?
R- Consideró que al observar ciertas tendencias que coinciden con algunos puntos de vista de un partido, éste busque canalizarlas hacia sus propias filas, es decir, aprovechar una oportunidad política