Abogados de Tabasco denuncian omisión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Señor director:

El 21 de julio pasado, el Periódico Oficial del gobierno de Tabasco publicó el decreto 299 que reformó cinco artículos, adicionó otro y derogó uno más de la Ley Orgánica de los Municipios, eliminando elecciones libres y secretas o usos y costumbres para la elección de los delegados municipales en las comunidades rurales e indígenas del estado.

Así, la Ley dedazo, propuesta por el gobernador Adán Augusto López Hernández, reinstaura que alcaldes y regidores designen a los delegados, haciendo retroceder al estado hacia mediados del siglo pasado.

Los cambios son contrarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho de los ciudadanos a votar y ser votado, y de participación en las funciones públicas.

También contravienen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que garantizan la consulta previa contra actos legislativos que afecten a los pueblos originarios, y lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución federal y 3° de la Constitución de Tabasco.

Por lo anterior, y en virtud de la recomendación 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, para que los gobernadores de los estados y las legislaturas locales incluyan dentro del proceso legislativo tal acción, lo que evidentemente se incumplió con el decreto 299, como ciudadanos e integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños, AC, acudimos con la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el 10 de agosto de 2021, a las 10:20 horas, bajo el folio 1355 en la Oficina Foránea de Villahermosa, para ejercer la acción de inconstitucionalidad correspondiente y para que tramite la comparecencia de las autoridades responsables de tal omisión ante el Senado o la Comisión Permanente.

El plazo para que la CNDH presente la solicitud referida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del decreto, por lo que feneció este viernes 20 de agosto, sin que María del Rosario Piedra Ibarra haya acordado oportunamente lo solicitado, según se nos informó en la Dirección de Atención al Público de la organización.

Ante tal deliberada negativa, que contrasta con el eslogan de la CNDH (“Defendemos al pueblo”), denunciamos públicamente tal conducta que contribuye a la fase experimental de concentración del poder y las decisiones que pueden extenderse a todo el país en los distintos niveles de gobierno.

Atentamente,

Sergio Antonio Reyes Ramos;
Zulima Zavala Montejo, presidenta
del Colegio de Abogados Tabasqueños, AC;
Fiama Crysthel Arias de la Cruz