1– ¿Por qué la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federal ordenó el 12 de junio de 2020 reabrir la carpeta de investigación relacionada con la Universidad de Las Américas Puebla y el Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins más de dos años después de que se había cerrado?
Existe una denuncia presentada en el año 2016 por un exmiembro del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins, que había sido expulsado ilegalmente de dicho Patronato, por medio de la cual denunció el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en contra de los Patronos de dicha Fundación. El denunciante en el año 2020 hizo una petición por escrito al Ministerio Público, quejándose de que en la carpeta de investigación no se había actuado conforme a derecho y no se le daba acceso a la misma desde 2018. Había un No Ejercicio de la Acción Penal ilegal y una serie de diligencias no realizadas, detectándose que efectivamente se le había negado la calidad de víctima al denunciante, con objeto de no notificarle el No Ejercicio de la Acción Penal, todo lo cual significaba un cúmulo de ilegalidades y responsabilidades penales.
En dicha carpeta de investigación no está denunciada la Fundación Universidad de las Américas Puebla y quienes sí están relacionados como imputados son los miembros del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins y sus abogados, contra quienes un juez de control del Poder Judicial de la Federación les giró en su contra órdenes de aprehensión.
2.- ¿Por qué ordenó darle la calidad de víctima a Guillermo Jenkins de Landa cuando dicha calidad ya le había sido negada el 10 de octubre de 2018 por el Ministerio Público Federal, sin que conste algún tipo de impugnación de su parte para que se le reconozca dicho derecho?
Desde 2016 el Ministerio Público le dio al denunciante el carácter de víctima u ofendido. En el transcurso de la integración un Ministerio Público ilegalmente le retiró ese carácter. Según las constancias ministeriales el denunciante sí tiene el carácter de víctima u ofendido, toda vez que era miembro del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins y fue expulsado ilegalmente del mismo.
3.- De acuerdo con el artículo 258 del CNPP, en caso de que un agente del Ministerio Público Federal determine el archivo o el no ejercicio de la acción penal, los ofendidos o víctimas pueden impugnar ante un juez, cuestión que en este caso no sucedió. ¿Por qué el Ministerio Público Federal tomó una decisión que corresponde legalmente a un juez de control?
Se reitera que el Ministerio Público en forma ilegal le quitó la calidad de víctima al denunciante, después de ello también en forma ilegal determinó el No Ejercicio de la Acción Penal y nunca le notificó dicha resolución, por lo que lo dejó en total estado de indefensión y no estuvo en posibilidad de impugnarlo.
4- ¿Por qué el titular de esa Subprocuraduría está a cargo de este caso, cuando al mismo tiempo es apoderado legal de la Universidad de las Américas, AC?
Este asunto no está a cargo de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, ya que el mismo se encuentra en la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada. Para una mayor claridad las carpetas de investigación están encomendadas y se diligencian bajo la autoridad técnica y autónoma de un Ministerio Público de esa Fiscalía, y el mismo está supervisado por un fiscal y un director general.








