Gertz Manero, el SNI… y las dudas sobre un plagio

El titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, ha estado en el centro de la controversia en años recientes. Desde 2015 por litigios familiares, y recientemente por la inconformidad que generó la decisión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) de otorgarle el grado de investigador nivel III, del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). La polémica escaló la semana pasada cuando fue señalado de plagiar a dos autores en un libro sobre Guillermo Prieto que escribió en 1967.

El debate por el ingreso de Gertz Manero directamente al nivel III, sumado a la acusación de plagio, fue implacable:

Ernesto Villanueva, quien como presidente de la comisión especial que avaló la incorporación del fiscal al SNI, se negó a hablar sobre el tema, sólo dijo que interpondrá una denuncia de hechos ante la FGR por la exposición de su firma en el documento que filtraron, lo cual le ocasionó una afectación, porque conforme a la Ley General de protección de datos personales es un dato confidencial.

“Estoy a favor de la libertad de expresión y a favor del periodismo, no voy a hacer una demanda en contra de algún periodista, sino contra funcionarios, exfuncionarios o miembros de la Junta de Conacyt, que tuvieron conocimiento, para que se hagan cargo de sus responsabilidades conforme lo establece nuestra normativa penal, que tiene una pena privativa de la libertad, de inhabilitación. Y el fiscal, tendría que excusarse por conflicto de intereses”.

El 27 de agosto de 2017 Proceso publicó un reportaje “Encubren a las asesinas de mi hermano, acusa Gertz Manero”, quien 15 meses después se convirtió en el primer fiscal de la nación, en el que narró por primera vez su odisea para exigir justicia por el asesinato de su hermano Federico Gertz Manero, ocurrido el 27 de septiembre de 2015.

En la entrevista, Gertz Manero acusó directamente a Laura Mora Servín y a las hijas de ella Alejandra Guadalupe y Laura Cuevas Morán –suegra del actual gobernador mexiquense Alfredo del Mazo–, de ser las responsables del homicidio de su hermano Federico, quien fuera doctor en derecho y académico que creó la enseñanza de derecho contable en la UNAM y licenciado en administración por el Instituto Tecnológico Antónomo de México.

Denunció a Mora Servín, concubina de su hermano durante 40 años, como probable responsable de la muerte de Federico Gertz, abogado de 82 años, quien, según un dictamen pericial, falleció como consecuencia de daños irreparables a su salud y por habérsele prescrito medicamentos que le provocaron la muerte: Risperdal y Tim Asf, antipsicóticos que causan ansiedad, insomnio, taquicardias y edemas periféricos (acumulación anormal de fluidos en los pies, tobillos y piernas), que le hicieron perder la razón.

El Ministerio Público capitalino, señaló Gertz Manero, determinó primero que se trató de una muerte por abandono y luego cerró el expediente, señalando que se trató de una muerte “por causas naturales”.

Albacea de los bienes de su hermano, Gertz Manero las acusa también de haber aprovechado su agonía para saquear sus chequeras, su casa y su oficina. Las pruebas de los cheques de las cuentas en México y en Estados Unidos de Federico Gertz, firmados Morán Servín y endosados a favor de Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, fueron desechadas por la justicia federal.

El fiscal ha sido duramente criticado porque, una vez que tomó posesión de la FGR, la hija de su cuñada fue llevada a prisión; en un video que circuló el año pasado, la pareja de su hermano le pide dejar en libertad a su hija.

El reglamento

Sobre la polémica del ingreso de Gertz Manero al SNI nivel III, que trajo a colación el tema familiar, Proceso, tuvo acceso al dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección de Consulta y Estudios Normativos de Conacyt, oficio número 11 000/032/2021, acerca de la “opinión sobre el sentido del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, en relación con los requisitos de ingreso al dicho sistema”, emitido el 12 de abril de 2021, en atención del oficio CA300/339/2021.

Primero, el reglamento del SNI establece dos tipos de comisiones: las dictaminadoras y revisoras. Sin embargo, el reglamento prevé que en los casos no previstos por ese mismo ordenamiento, el secretario ejecutivo del sistema –en este caso el director de Investigación Científica– es quién hace las veces de secretario y puede proceder a resolver lo conducente con la opinión a favor o escuchando la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en caso de investigadores que como Gertz Manero no están satisfechos con las resolución e interponen demanda ante la justicia federal para buscar el amparo para que se reponga el procedimiento.

Conacyt nombró una comisión especial para resolver ese mandato judicial, tomando en cuenta la recomendación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que en su resolución incorporó el principio pro personae, resultado de la reforma constitucional de 2011, que en el artículo primero párrafo segundo dice que el justiciable –es decir, la que busca reivindicar derechos– se le debe aplicar la norma qué más le beneficie. Por lo tanto, ordena al Conacyt a dos cosas que fueron aceptadas:

Primera: que se retome el principio de no discriminación y el principio pro personae: segunda, que se reponga el procedimiento que ya en todas las instancias Gertz Manero había ganado en la lucha judicial de 11 años.

Se tomó en cuenta el 37, contempla una expresión que dice “y/o”, entonces la Comisión revisora acudió a la Unidad Jurídica, la cual respondió que de acuerdo al principio pro personae se tiene que aplicar el artículo 36; es decir, él “y/o” (A o B), en lugar de “y” (A más B).

Sobre el punto, el dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al que Proceso tuvo acceso, señala que el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del SNI, cuyo artículo 37 dice:

“Los productos de investigación que serán considerados fundamentalmente para decidir sobre el ingreso y reingreso al SNI”.

E indica que los productos de formación de comunidad científica, así como los de acceso universal al conocimiento y fomento de vocaciones científicas son complementarios a los de producción de investigación científica o tecnológica.

“Por medio del oficio que se atiende, se solicita la opinión jurídica de esta Unidad para saber si la fracción III del artículo 37 del reglamento citado, se refiere a tesis defendidas ante el sínodo correspondiente, o si se refiere a las tesis que han sido dirigidas totalmente con independencia de que hayan sido o no defendidas ante un tribunal respectivo”, indica el oficio.

Las consideraciones

Por lo tanto, en sus consideraciones la Unidad sostiene que el reglamento del SNI establece, entre otros, los criterios que deben satisfacer los solicitantes, por lo que toma en cuenta su mérito y capacidad para llevar a cabo determinadas actividades, como las contenidas en la fracción III del artículo 37, la cual, en lo que se refiere a la formación de comunidad científica, toma en cuenta lo siguiente:

“Dirección y codirecciones reconocidas formalmente de tesis de licenciatura o posgrado terminadas y/o formación de investigadores y de grupos de investigación y/o impartición de cursos en licenciatura y posgrado”.

En ese sentido, explica el documento, toda vez que la presentación o defensa de las tesis corresponde preponderantemente al estudiante y no al director o codirector, debe entenderse que la fracción aludida del artículo 37 del reglamento se refiere a las actividades del proceso de dirección o codirección de tesis que corresponden estrictamente al investigador, con independencia de que hayan sido presentadas o defendidas ante las instancias correspondientes.

Añade: cabe señalar que el reglamento no precisa que las tesis hayan tenido que ser dirigidas “totalmente”, por lo que se recomienda no incluir calificativos que no están contemplados expresamente en la norma,

Menciona que, en términos del artículo 37 fracción III, los elementos que deben ser considerados fundamentalmente para el ingreso al SNI, tratándose de la formación de la comunidad científica, no sólo es la dirección o codirección de tesis, también la formación de investigadores y de grupos de investigación y/o impartición de cursos de licenciatura y posgrado.

Lo anterior, debe tomarse en cuenta en la aplicación del artículo 50 del reglamento del SNI y, en caso de duda, aplicar la norma que otorgue mayor protección al investigador, en atención del principio pro personae garantizado en el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, para recibir la distinción de investigador nacional en el nivel II y III no es necesario que los investigadores acrediten haber dirigido o codirigido tesis, siempre que acrediten la formación de comunidad científica con cualquiera de los otros elementos previstos en la fracción III del artículo 37 del Reglamento.

La Unidad Jurídica considera que, por lo anteriormente expuesto, estima que la fracción III del artículo 37 del Reglamento del SNI, se refiere a las actividades del proceso de dirección o codirección de tesis que corresponden estrictamente al investigador con independencia de que hayan sido presentadas o defendidas ante las instancias respectivas.

Asimismo, el documento de la Unidad de Asuntos Jurídicos recomienda que en la aplicación del artículo 50 del reglamento se tome en cuenta que los elementos que deben ser considerados para el ingreso al SNI, tratándose de la formación de la comunidad científica, no sólo es la dirección o codirección de tesis, sino también la formación de investigadores y de grupos de investigación y/o la impartición de cursos en licenciatura y posgrado.

En lo que se refiere al plagio que señala el columnista del periódico El Universal, Guillermo Sheridan, que el fiscal hizo en su libro Guillermo Prieto, sobre pasajes de los libros Guillermo Prieto y su época, de Salvador Ortiz Vidales, y Vida y obra de Guillermo Prieto, de Malcolm D. McLean, la Conapred en esta ocasión lo desestimó. Considera que al analizar la expresión “plagio”, jurídicamente significa que un tercero utiliza el trabajo intelectual de otro, con dolo y con un propósito pecuniario, según el artículo 424 del Código Penal Federal.

Indica que para determinar que hubo plagio, debe existir una resolución dictada por un juez que tenga una resolución final donde señale que en este caso Gertz Manero cometió o incurrió en el delito, toda vez que utilizó de manera dolosa, sin el consentimiento y con fines de lucro, una obra de otra persona.

Nada de lo anterior se configura, puesto que los autores que supuestamente fueron plagiados nunca demandaron, no registraron su obra en derechos de autor e incluso ya fallecieron. Proceso intentó contactar a directivos de Conapred. No obtuvo respuesta.