Después de la captura y posterior liberación en Estados Unidos del general Salvador Cienfuegos por agentes de la DEA, México cambio las reglas del juego sobre la presencia y actuación de los agentes extranjeros en materia de seguridad nacional.
El pasado 19 de diciembre entraron en vigor modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional, aprobadas por el Congreso de la Unión, sobre los nuevos “lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros”.
Se trata de una decena de nuevos artículos que limitan la actuación de los agentes foráneos, entre las cuales destaca que quienes vengan a realizar labores de seguridad podrán usar sólo las armas que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional, no tendrán impunidad si cometen algún delito de acuerdo a las leyes mexicanas, no podrán tener o inducir para que se lleven a cabo detenciones y, además, tendrán que registrarse e informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones en el país.
Aunque no se menciona en ninguna parte del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las reformas en materia de seguridad nacional tienen un impacto directo en los agentes de Estados Unidos que actuaban con amplios márgenes de maniobra.
Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional entraron en vigor un mes antes del cambio de gobierno en Estados Unidos, y prevén cambios sustanciales en una decena de artículos que acotan y restringen las actuaciones y conductas de cualquier agente extranjero en territorio nacional, lo mismo que precisa las tareas de colaboración en temas de seguridad nacional de las representaciones diplomáticas.
En este último caso, en el artículo 68 precisa que en el marco de la cooperación internacional, “las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas”.
Mientras que el el artículo 69 establece: “Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
“La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.”
Las nuevas reglas establecidas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador son muy estrictas para los agentes extranjeros que viven o vienen al país a efectuar operativos o acciones que tiene que ver con la seguridad nacional.
Son disposiciones que anteriormente no se tenían precisadas o no existían. Por ejemplo: “Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; y no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional”.
Y “deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que correspondan en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.
Asimismo advierte que dichos agentes extranjeros “deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones”
A diferencia del pasado, ahora se establece que los agentes extranjeros “deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.
Precisa que en dicho informe “se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos”.
Estos agentes extranjeros, además, tienen prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables.
Las nuevas reformas de la Ley de Seguridad Nacional señalan que dichos agentes de otros países que estén en territorio mexicano “deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
Precisa: “Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”, advierte la nueva norma.
El nuevo reglamento es claro en señalar que el gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los agentes extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
En este sentido, si a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumple con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, “el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”.
Y si se comprueba que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incita o promueve la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, “el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Finalmente, también incluye a las autoridades mexicanas que pudieran acompañar a dichos agentes foráneos. En este sentido advierte que las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables.
“En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley”, señala la nueva reglamentación de la Ley de Seguridad Nacional. (José Gil Olmos)








