Desde el salinato, puertas abiertas a la DEA

En 1992 un documento oficial del gobierno mexicano le puso límites al accionar de la DEA en territorio nacional. Pero el evidente fracaso de la lucha antinarco permitió que esos límites fueran sobrepasados –Los Pinos se hizo de la vista gorda– por los agentes estadunidenses, que desde entonces acrecentaron su número –gracias también a Vicente Fox– y actuaron a su placer.

Washington.- El fracaso de los gobiernos de México en su lucha contra el narcotráfico desde 1992 a la fecha, permitió a la DEA –en violación a un acuerdo bilateral– mantener y aumentar el número de sus agentes en el país, revelan documentos oficiales.

Fechado el 26 de octubre de 1992, un expediente oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) –cuya copia obtuvo Proceso– expone las “normas” que regían para los agentes de la DEA en México y que estuvieron vigentes hasta los cambios hechos hace unos días por la misma dependencia.

El documento “Reglas Específicas para Normar las Actividades de los Agentes y Técnicos Especializados de la Drug Enforcement Administration (DEA) en México” expone el incumplimiento de los acuerdos por parte de los agentes estadunidenses, que fue tolerado por los gobierno mexicanos ante sus fallas por parar al narco.

“Los agentes y personal técnico especializado de la DEA será de un máximo de 39 elementos con calidad de agentes y 32 administrativos o técnicos especializados”, dice el documento oficial de 13 páginas.

Desde ese octubre de 1992, en la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, la función y distribución de los agentes de la DEA en México tenía objetivos de injerencia condicionados al avance en el combate al trasiego de drogas y a la captura de narcotraficantes, lo que nunca ocurrió.

“Este número –de agentes– se reducirá en forma gradual, en la medida en que la Procuraduría General de la República incremente su infraestructura de atención al narcotráfico”, indican los documentos, que exponen claramente que ante el fracaso de la lucha antinarco, la DEA en México creció.

El gobierno de Salinas de Gortari, por conducto de la SER, autorizó la distribución de los 39 agentes de la DEA de la siguiente manera: tres en la dirección de la dependencia ubicada dentro de la embajada de Estados Unidos en la capital, en el consulado general en la Ciudad de México otros 14, en el de Guadalajara, cuatro; en Mérida, tres; en Hermosillo, cinco; en Mazatlán, cinco, y otros cinco en Monterrey.

Los 39 agentes, sin contar a los 32 funcionarios administrativos de la DEA cuya estancia se autorizó, se limitarían a realizar actividades de desarrollo e intercambio de información, apoyo técnico y capacitación. Nada más.

Como resultado de los oficios del Departamento de Estado y a nombre del Departamento de Justicia, entre 1992 y 2006 la SRE autorizó al gobierno de Estados Unidos elevar a 42 el número de esos agentes.

Proceso intentó obtener la fecha o fechas en que se dio luz verde al ingreso a México de otros tres agentes de la DEA, pero por tratarse de “información confidencial” ni el Departamento de Justicia de Estados Unidos ni la SRE mexicana proporcionaron esos datos.

El único dato correspondiente al incremento de agentes de la DEA entre 1992 y 2006 obtenido por el reportero, fue que los tres policías antinarcóticos extranjeros fueron asignados a Tijuana.

Más agentes

En los últimos meses del sexenio de Vicente Fox, por presiones de Washington el exmandatario mexicano aceptó acreditar a otros 12 agentes de la DEA y que abriera oficinas regionales en Monterrey, Nuevo Laredo y Nogales.

Narrado en detalle en el libro La DEA en México (Grijalbo, 2013) de la autoría del reportero, la negociación para aceptar a los 12 nuevos agentes y las tres oficinas regionales estuvo a cargo de Gerónimo Gutiérrez, entonces subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte por parte del gobierno foxista; por la DEA fue José Baeza, jefe de la dependencia estadunidense en la capital mexicana.

–¿Hubo algún condicionamiento por parte del gobierno de México? –preguntó a Baeza el reportero para la elaboración del libro.

–Que no lo hiciéramos público; nos pidieron que hiciéramos lo necesario para que el pueblo mexicano no se enterara. No querían que los ciudadanos mexicanos supieran que nos dieron el permiso para tener 12 agentes y tres oficinas más en México –respondió Baeza.

Con la venia de Fox, desde hace 15 años la DEA cuenta con 54 agentes y un número desconocido de personal administrativo superior a los 32 autorizados en el sexenio salinista, que operan en el país.

El poco más de medio centenar de agentes de la DEA en México, hasta los ajustes realizados recientemente por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, estaban sujetos a las reglas definidas en 1992 para “normar” sus actividades en el interior de la República.

El inciso B del documento en poder de este semanario dice que respecto a privilegios e inmunidades, los agentes de la DEA se tendrían que ajustar a lo que dicta la Convención de Viena respecto a las relaciones consulares.

“Disfrutarán de privilegios e inmunidades, incluyendo la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, y para el ejercicio de sus funciones oficiales, la de jurisdicción penal”, es decir que los hicieron intocables.

El párrafo siguiente evidencia que los agentes de la DEA han violado hasta el cansancio las limitaciones que les impuso el acuerdo de 1992.

“Estas reglas no facultan a los agentes y técnicos a emprender en la jurisdicción territorial, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades del país, por sus leyes o reglamentos nacionales”, indica.

Un ejemplo reciente sobre la violación a las normas en las que incurren agentes y personal administrativo de la DEA en México es la Operación Padrino, llevada a cabo a espaldas del gobierno mexicano y cuyo objetivo central fue el general Salvador Cienfuegos Zepeda.

Los agentes de la DEA y su personal administrativo ocultaron los pormenores de la Operación Padrino e interceptaron comunicaciones telefónicas y de mensajes a los presuntos blancos de dicha investigación, entre ellos el propio Cienfuegos y otros militares y funcionarios públicos.

Las Reglas Específicas establecidas desde 1992 ponen en claro que, de entre todos los agentes de la DEA que operan en México, sólo tres podían extralimitar sus funciones en todo el territorio mexicano, pero en el desarrollo de intercambio de información, apoyo técnico y capacitación.

“Los agentes de la DEA acreditados en la embajada en funciones de dirección podrán realizar sus funciones en todo el territorio nacional”, se lee al inicio de la pagina cinco del expediente de la SRE.

“El resto de los agentes de la DEA acreditados en la embajada y los acreditados en los consulados ejercerán sus funciones principalmente dentro de la circunscripción consular correspondiente”, añade.

Excepción a la regla para que un agente de la DEA realizara actividades temporales fuera de su circunscripción era notificar al ya desaparecido Centro de Planeación para el Control de Drogas (Cendro).

La normatividad y condiciones para que la DEA operara en México surgieron de la necesidad binacional de combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, establecida en otro documento oficial firmado por los dos países el 23 de febrero de 1989.

Dicho acuerdo preveía áreas de actividad para el desarrollo e intercambio de información, apoyo técnico especializado y capacitación. El espectro de compartir datos para derrotar al trasiego de las drogas incluía puntos sobre flujos financiero y sistemas internacionales de lavado de activos y de embarque en rutas internacionales de precursores químicos.

Sanciones previstas

En las obligaciones y limitaciones de investigación por parte de los agentes de la DEA, expone que “tienen expresamente prohibido inducir a terceras personas o realizar por sí mismos actividades tendientes a obtener información por medios no contemplados en este documento”.

Este inciso –definido en el expediente en poder de Proceso– fundamenta otra violación por parte de los agentes de la DEA con el caso de Operación Padrino: la obtención de información que mantuvieron en secreto a través de informantes tanto del narcotráfico como del gobierno.

Conforme a lo que dicta la Constitución Mexicana, ningún agente extranjero puede portar y usar armas de fuego dentro de los territorios de la República, algo que hacen y que está documentado como violación por parte de los agentes de la DEA y los de otras agencias federales estadunidenses, como FBI, ICE y CIA, por ejemplo.

En el documento oficial de la SRE a los agentes de la DEA en este sentido se les recalca que es “su obligación” no involucrarse conscientemente en situaciones de peligro para su integridad física.

“Deberán evitar situaciones conducentes a enfrentamientos armados, persecución y detención de presuntos narcotraficantes, emboscadas, atentados o cualquier situación de riesgo físico”, subraya el
expediente.

Proceso y otros medios mexicanos y extranjeros han documentado casos de detención de personas por parte de agentes de la DEA dentro de la República mexicana, que han sido sacados del país de manera ilegal o subrepticia, sin avisarle a sus contrapartes en México.

De entre estos muchos casos destacan dos: el del doctor Humberto Álvarez Machain, relacionado con el secuestro, tortura y asesinato del agente de la DEA Enrique Kiki Camarena (Proceso 703, 23 de abril de 1990); y el más reciente caso, de Manuel Velázquez Mascorro, un narcotraficante mexico-estadunidense capturado por agentes de la DEA en Ciudad Juárez y llevado a Estados Unidos sin avisarle a las autoridades mexicanas (Proceso 1933, 17 de noviembre de 2013).

La capacitación que ofrecerían los agentes de la DEA en la lucha contra el narcotráfico a la desaparecida PGR, Policía Federal y otras autoridades mexicanas, sería en el ámbito de intercepción de narcóticos y en materia de inteligencia.

Se estipula que, para la captura y confiscación de cargas de droga en México, esto se derivaría del intercambio de información con los agentes de la DEA en tiempo real con el Cendro y otros centros de información (espionaje) de Estados Unidos.

“Los sistemas de transmisión de información del gobierno de Estados Unidos darán acceso directo a los medios de telecomunicaciones que asisten al sistema integral de intercepción de México para hacer más efectiva la cooperación”, se desprende de otro inciso del folio oficial.

La DEA en México participa en la identificación de transporte, armamento, maquinaria, equipos, laboratorios e instrumentos con antecedentes de haber sido utilizados o pretender ser utilizados para el desarrollo de actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico.

Se supone que el gobierno mexicano, como lo establece el documento, sacaría de la cooperación con la DEA la experiencia y conocimiento sobre los métodos de operación de los narcotraficantes tanto en México como en Estados Unidos y en otros países.

Con las bases de datos en poder de la DEA y de otras dependencias federales estadunidenses, se compartiría con México la información sobre antecedentes delictivos de personas y organizaciones relacionadas con el narcotráfico internacional.

A todo lo definido en las normas y condiciones para la presencia y operación de los agentes de la DEA en México, se le agregó un mecanismo de seguimiento y evaluación en el marco del Programa Nacional para el Control de Drogas.

“Se formulará por parte de la Embajada (de Estados Unidos) un informe mensual de carácter general sobre las actividades de la DEA, que será entregado al gobierno mexicano a través de la SRE”, apunta el documento.

En paralelo habría una reunión mensual entre la DEA y el Cendro para valorar la utilidad y eficiencia del intercambio de información y para determinar el programa de cooperación del mes siguiente.

“Se incorporará a este informe un reporte sobre operativos e investigaciones realizadas en los Estados Unidos, que arrojen información sobre ese tráfico (de drogas) cuando sea originado en México o que sea de interés para él”, enfatiza el expediente.

Los principales entes de colaboración para el intercambio de información, asistencia técnica y capacitación en el gobierno mexicano con la DEA eran el Ministerio Público Federal, la Policía Judicial Federal o cualquier otra autoridad mexicana federal o local.

De no cumplir lo definido en el acuerdo bilateral firmado el 26 de octubre de 1992, la DEA estaría sujeta a sanciones que de manera irrevocable instrumentaría el gobierno de México.

“La no observancia de cualquiera de las disposiciones que rigen las actividades de los agentes y técnicos de la DEA por parte de los mismos, provocará la petición al gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de su retiro de territorio nacional”, sentencia el documento.