Sobre “A ciegas, la 4T reparte los apoyos sociales”

Señor director:

Hago referencia a la publicación titulada “A ciegas, la 4T reparte los apoyos sociales”, incluida en la edición 2300 de la revista Proceso (28 de noviembre de 2020). Sobre el particular me permito expresar las siguientes aclaraciones:

1.– De acuerdo con el marco jurídico que rige la actuación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los informes individuales de auditoría correspondientes a la fiscalización anual de la Cuenta Pública se entregan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los últimos días hábiles de junio, octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

2.– En ningún caso, y por ninguna circunstancia, la ASF emite versiones preliminares o parciales sobre los resultados de sus auditorías. Al respecto es importante resaltar que, previo al cierre de las auditorías, se llevan a cabo reuniones de confronta entre el personal auditor y los entes auditados, en las cuales se expone el estado general de los hallazgos de las revisiones, lo cual no equivale, de ninguna manera, a un informe preliminar, ya que estas reuniones únicamente tienen el propósito de que los entes auditados tengan la oportunidad de reunir la documentación necesaria para presentarla durante la etapa de aclaraciones.

3.– En concordancia con lo anterior, y en relación con los resultados de la auditoría 1387-DS al “Censo de Bienestar y Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social”, referida en el reportaje y correspondiente a la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2019, aclaro que no existe ninguna versión preliminar del informe de auditoría, en virtud de que ésta no ha sido concluida y, consecuentemente, sus resultados se presentarán como parte de la tercera entrega de informes individuales de auditoría, a más tardar el próximo 20 de febrero de 2021.

4.– La información proporcionada por el ente auditado se encuentra en proceso de análisis por el personal autorizado para ello.

5.– Los informes de las auditorías se elaboran rigurosamente bajo los principios de imparcialidad y objetividad, conforme al marco legal aplicable y en concordancia con los criterios profesionales establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés).

En concordancia con lo anterior, atentamente solicito que la presente misiva sea incluida en la sección de aclaraciones/derecho de réplica que corresponda.

Atentamente,

Maestro Agustín Caso Raphael,
auditor especial de Desempeño
de la Auditoría Superior de le Federación

Respuesta de los reporteros

Señor director:

Respecto de la comunicación remitida por el auditor especial Agustín Caso Raphael, precisamos:

La comunicación no desmiente el contenido en el avance de la auditoría 1887 “Censo de Bienes­tar y Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social” y confirma que está en curso, como se expuso en el reportaje aludido.

En efecto, el informe en comento no ha sido emitido por la ASF, como se expone en el texto aludido y en el que se empleó la expresión “preliminar” por economía del lenguaje, para indicar que el proceso se sigue sustanciando y está en análisis del personal a cargo del remitente.

Atentamente,

Arturo Rodríguez y Neldy San Martín