Señor director:
Con el debido respeto y en ejercicio del derecho de réplica, solicito a usted se hagan las aclaraciones correspondientes respecto al contenido de las páginas 43, 44 y 45 de Proceso No. 2295, del 25 de octubre del 2020, por contener hechos inexactos y falsos cuya divulgación causa un agravio a mi dignidad, vida privada y/o imagen ante la sociedad y medio profesional en que me desenvuelvo.
En dicha publicación el periodista referencia que el Arq. Manuel Reyero le exhibe copia sellada de la acusación presentada el 30 de septiembre del 2020 ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República en contra del suscrito, sin que se aprecie estar sustentada en probanzas fehacientes e incontrovertibles como lo exige la ley de la materia y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mostrando la ligereza irresponsable de ésta; denunciante que valiéndose de la literalidad de la ley, logró tergiversar el espíritu de ésta para eludir la presentación de pruebas, porque en su denuncia no precisa ni identifica tribunales ni expedientes, ni las condiciones de mi supuesta intervención en los tres juicios que se duele contienen determinaciones incongruentes y contradictorias, quien finalmente expresa que se trata de acciones legales y procesales naturales de todo trámite jurisdiccional; expresión que sin que implique confesión me exonera, sin que el Arq. Reyero pueda alegar ignorancia o error al reconocer que se trata de resoluciones de naturaleza civil, competencia de juzgados civiles.
En cuanto a la expresión de que el suscrito “maneja los asuntos bajo el agua” lo remito a consultar la Ley de Profesiones Reglamentaria del Art. 5 Constitucional y se informe si los profesionales cuentan con Título y Cédula que los faculte al libre ejercicio de su profesión.
También expreso que no conozco a la moral MIAF LOGISTICS ni tengo compromiso alguno como profesional, ni de ninguna otra índole, por lo que no le debo lealtad alguna.
Y respecto al Arq. Reyero, nunca actué a nombre de él, ni como apoderado, ni le ofrecí servicio alguno en mi carácter de militar en retiro, entendiéndose que la lealtad no es un concepto, sino una entidad que no nace de los prejuicios sino en la formación y origen del militar que juramenta anteponer el interés de la Patria al interés personal y encausar su vida y conducta en todo lo que beneficie a la Nación, por lo que esas expresiones de escarnio publicadas y finalmente revertidas y retractadas, demuestran la inconsistencia de los hechos y la irresponsabilidad de su denuncia.
Reciba un atento saludo, y le agradeceré publicar este escrito que contiene la réplica a la publicación de ésta.
Lic. Santos Flores Lozano
Respuesta del reportero:
Señor director:
La carta del abogado Santos Flores Lozano cuestiona la denuncia presentada en su contra por los representantes legales del arquitecto Manuel Reyero y no el contenido del reportaje que se limitó a informar sobre los hechos.
También cabe aclarar que la relación entre Flores Lozano y la empresa MIAF Logistic es una imputación directa del arquitecto Reyera y es parte central de la denuncia, vínculo que el juez federal Alfonso Javier Flores Padilla no niega mientras habla con el empresario en un intento por negociar el conflicto legal entre las partes.
Será la Fiscalía General de la República (FGR) la que determine la veracidad de las imputaciones contra el abogado y el impartidor de justicia, incluyendo la grabación que se menciona en el reportaje y que forma parte de las documentales de la denuncia.
A propósito de este caso, el abogado Santos Flores promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo Penal de la Ciudad de México –con expediente 580/2020– para tratar de conocer la carpeta de investigación relacionada con este caso, lo que comprueba que el litigante está al tanto de las acciones legales que enfrenta.
Atentamente
Juan Omar Fierro








