La desaparición forzada, hace 13 años, de dos militantes del Ejército Popular Revolucionario se ha convertido en un caso judicial enredado, luego de que la Sedena y la FGR impugnaran una sentencia de amparo emitida el año pasado que los obligaría a buscar a esos guerrilleros. La primera alega que nunca se comprobó la participación castrense en aquel acto ilícito. La segunda advierte que, de acatarse la sentencia, se pondría en riesgo la investigación. El caso está en el aire y en los próximos días se sabrá si la Suprema Corte lo atrae.
A un cuando en México hay más de 61 mil desaparecidos –sin claridad en torno a cuántos de ellos lo fueron por acciones de agentes del Estado–, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) impugnaron una sentencia de amparo que da lineamientos claros para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada.
Ambas instituciones presentaron recursos de impugnación contra la sentencia emitida el 6 de mayo de 2019 por la titular del Cuarto Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, María de los Dolores Núñez Solorio, a favor de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) desaparecidos en mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca. El juicio de garantías también protege a sus familiares: Nadín Reyes Maldonado y Margarita Cruz Sánchez.
La sentencia advierte que a 13 años de la desaparición de los militantes del EPR, la indagatoria continuaba en integración. “No se había logrado localizar a los directos quejosos y tampoco se había ejercido acción penal contra alguna persona”, situación que para la juez de distrito “resultaba indicativo de que no se llevó a cabo en forma debida la investigación de su desaparición forzada”.
En el resolutivo se obliga a la FGR a recabar pruebas documentales y establecer un plan de investigación “bajo un esquema de análisis sistémico y comprensivo” que permita la generación de “hipótesis organizadas y estructuradas de la indagación, para lograr el esclarecimiento de los hechos (…) así como el reconocimiento de la integración de la Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los agraviados”, así como publicar en la página web la indagatoria, que deberá actualizarse cada semana.
Para localizar a los eperristas se ordena al secretario de la Defensa “dar las facilidades al fiscal federal encargado de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad con la encomienda de dar con el paradero de los agraviados a fin de que se investigue su desaparición forzada; por ejemplo, permitir la entrada a cualquier instalación militar, con las debidas medidas de seguridad a los afectados”.
Además ordena a la Sedena la publicación de un resumen de la sentencia en un medio nacional, en tanto que a las autoridades de Oaxaca –el secretario de Seguridad Pública y el fiscal general– y al secretario de Seguridad Pública de la capital oaxaqueña hacer lo propio en un diario de circulación local.
También hay indicaciones para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, orientadas a brindar atención médica y psicológica a la hija de Reyes Amaya y a la hermana de Cruz Sánchez, así como a indemnizarlas.
Tras publicarse la sentencia, la FGR y la Sedena interpusieron sendos recursos de revisión, analizados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. A esas impugnaciones se sumó el abogado de las víctimas y sus familiares, Sandino Rivero Espinosa, con un recurso de revisión adhesiva para que se confirmara el sentido de la sentencia de Núñez Solorio.
A consideración de la Corte
El tribunal colegiado consideró pertinente remitir la sentencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para someter a ese tribunal la consideración de la juez de no aplicar disposiciones de la Ley de Amparo que obligan a que la víctima de desaparición ratifique la demanda para que siga su curso, así como por la interpretación que hace de los artículos 1 y 20 constitucionales para la reparación integral del daño.
En el resolutivo –del que Proceso tiene copia– que pide a la SCJN que ejerza su facultad de atracción, los integrantes del tribunal se abstienen de analizar los reclamos de la Sedena y la FGR, instancias que consideraron que Núñez Solorio “se extralimitó en sus funciones”, en tanto que en el caso se advierte “la omisión ministerial para realizar las diligencias necesarias” para esclarecer un “reclamo” por la desaparición forzada de los eperristas.
En el escrito presentado el 20 de mayo de 2019 por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de Desaparición Forzada de la FGR, María del Carmen Navarro Delgado, se consideran inatendibles sólo dos puntos de la sentencia, relacionados con la máxima publicidad del caso y la creación de un órgano especializado para buscar a los desaparecidos.
Por conducto de la agente ministerial, la FGR sostiene que es incapaz de atender el requerimiento de publicar la averiguación previa con los nombres de los agentes del Estado responsables, pues a 13 años de los hechos está “en integración” y de hacerla pública, se pone “en riesgo toda la investigación y la propia oportunidad de poder ejercitar la acción penal por parte del agente del Ministerio Público” a cargo de la indagatoria.
Aunado a ello, agrega la funcionaria, “también se investiga el delito de delincuencia organizada, pues los probables responsables tenían que ver con una célula delictiva del cártel de Los Zetas o De la Última Letra”.
En cuanto a la creación de una comisión especial de búsqueda, advierte que la dependencia “que tiene las atribuciones para integrar grupos de trabajo de búsqueda (…) es la Comisión Nacional de Búsqueda”, en apego a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
El recurso de revisión interpuesto por el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, Miguel Carrasco Hernández, es contundente: pide a los magistrados declarar improcedentes las medidas ordenadas por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal o bien que se revoque la sentencia “en la que se niegue el amparo y protección de la justicia de la Unión a los quejosos”, tras considerar que no se comprobó la participación de personal castrense en la desaparición de los eperristas.
En el documento fechado en el Campo Militar Número 1 el 20 de mayo del año pasado, el representante militar calificó de “equivocado, ilegal, infundado, improcedente y contrario a derecho” el señalamiento de la juez de que en la detención y posterior desaparición de Reyes Amaya y Cruz Sánchez participaran elementos castrenses, entre otros argumentos, porque la Sedena no fue mencionada como una de las instituciones responsables de la desaparición forzada en la recomendación 7/2009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y no hay pruebas en el expediente, que más bien señala que “fueron elementos policiacos los que llevaron a cabo los actos reclamados en este juicio”.
Larga historia
La historia detrás del juicio de amparo a favor de los eperristas desaparecidos y sus familiares se remonta a abril de 2013, cuando Rivero Espinosa interpuso un primer amparo; después interpondría una queja, luego de que el entonces titular del Juzgado Cuarto impusiera la obligatoriedad de que las víctimas ratificaran el recurso para que procediera.
En su resolución a esa queja del 12 de junio de 2014, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio la razón a las víctimas y ordenó gran parte de los puntos hoy impugnados por la FGR y la Sedena, entre ellas los interrogatorios a los militares, la búsqueda en cuarteles y la creación de la Comisión Especial de Búsqueda.
“Los elementos para explorar la vía militar no son nuevos, en el cuerpo de la recomendación de la CNDH se menciona en varios momentos la intervención castrense; evidentemente se trató de una posición política que no se enlistara a la Sedena entre las instituciones recomendadas, porque hay que recordar que le tocó emitir esa recomendación a José Luis Soberanes, sin duda uno de los ombudsman más cuestionados por no tocar a los militares durante su gestión”, apunta Rivero Espinosa en entrevista.
A ello se agrega un informe elaborado por el suboficial de la Policía Federal José Alberto Morales Bautista, el 26 de noviembre de 2013, en el que se informa que “los desaparecidos fueron detenidos el 24 de mayo de 2007 en un hotel denominado El Árbol, en Calzada Madero número 131, y entregados al Ejército Mexicano”.
En cuanto a la Comisión Especial de Búsqueda, también ordenada en junio de 2014, el abogado sostiene que no reconocer su legitimidad “implicaría un trato diferenciado y desigual respecto a otros casos en los que la decisión de crear una comisión especial ni siquiera ha sido judicial, sino una valoración política del Ejecutivo, como lo es el caso de la hecha para encontrar a los normalistas de Ayotzinapa, creada por decreto presidencial”.
Tras años de litigio por esclarecer el paradero de Reyes Amaya y Cruz Sánchez, Rivero Espinosa advierte que de aceptar ejercer su facultad de atracción en este caso, “la Corte tendría la oportunidad de generar doctrina y jurisprudencia para los casos de amparos de esta naturaleza, lo cual sería obligatorio para los jueces sobre medidas que tendrían que adoptar, las diligencias que tendrían que hacer en la búsqueda de las personas desaparecidas”.
Al considerar que este mes la SCJN podría definir si atrae el caso, el abogado sostiene que, de fijarse los criterios, serían aplicables “tanto para casos futuros como para cualquier caso que esté presente y en el que todavía no se determine el paradero de la persona”.
De ratificarse el sentido de la sentencia del Juzgado de Distrito, “la Sedena y la FGR ya no tendrán para dónde moverse: tendrán que crear una comisión especial, abrir cuarteles, interrogar a militares, publicar la sentencia y reparar el daño a las víctimas”, confía Rivero Espinosa.








