Señor director:
El domingo 11 fue publicada en la sección “Palabra del Lector” de la revista Proceso una carta titulada “Becarios denuncian que el Conacyt abandona a doctorandos en el extranjero”, firmada por el doctor Raúl Rojas Soriano en la que se autodenomina “representante ante el Conacyt de los becarios en el extranjero” y en la que incurre en imprecisiones que merecen ser aclaradas.
Iniciaremos por lo medular: una cosa es la duración de un programa de posgrado, definida por las instituciones de destino, y otra la duración de una beca. Ésta última corresponde con la solicitada por cada aspirante, de acuerdo con su programa de estudios, y está sujeta a distintas normatividades, como el Reglamento de Becas y los convenios con las universidades, entre otros. Todo esto queda establecido en el Convenio de Asignación de Beca que es formalizado y firmado de común acuerdo entre el Conacyt y cada becario.
En dicho convenio ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel, que en su artículo 19 señala que el becario está obligado a concluir el programa de estudios en el tiempo acordado.
El reglamento también contempla la posibilidad de modificar las condiciones (entre ellas, la vigencia), siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal y sólo si se dieran las siguientes condiciones de excepción: cambio de grado de maestría a doctorado (si el programa de posgrado lo permite) y por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En el último caso, corresponde al becario justificar debidamente que el incumplimiento de su obligación de concluir el programa de estudios en la fecha acordada con el Conacyt, se debió a un fenómeno de la naturaleza o de un hecho de persona con autoridad, temporal o definitivo, general, insuperable, imprevisible o que, previéndose, no se pudo evitar.
Por lo anterior queda claro que el Conacyt no está obligado a autorizar las modificaciones de vigencia que le sean solicitadas. El Conacyt recibe las solicitudes y procesa la información para corroborar y validar, si fuera el caso, que efectivamente se trata de una causa de fuerza mayor.
También verifica que las solicitudes de extensión no contravengan con lo estipulado en el reglamento de becas en cuanto a las vigencias máximas, así como con los convenios establecidos con las distintas instituciones de destino (artículos 17 y 23).
Es decir, sólo se autorizan extensiones de beca si hay presupuesto disponible, si la solicitud no contraviene lo estipulado en el Reglamento de Becas sobre las vigencias máximas, se respetan los convenios establecidos con las universidades en el extranjero, se entrega en tiempo y forma la documentación completa o se demuestran causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Es oportuno señalar que el Conacyt administra, en promedio, 68 mil becas de posgrado anuales y que ya ha otorgado en este 2019 más de 100 extensiones de beca. A diferencia de muchos países, además de la beca se apoya a los estudiantes con otros complementos, como colegiatura, manutención y seguro médico.
El Conacyt está totalmente comprometido con el desarrollo de nuestros becarios en México y en el extranjero. Nuestro mayor interés y propósito es la formación de becarios comprometidos con el desarrollo de la ciencia y la tecnología de México, y con un sentido de responsabilidad hacia el país y la sociedad que han invertido en ellos para concluir sus posgrados con éxito, en tiempo y forma. Ciencia por México.
Atentamente:
Maestra María José Rhi Sausi Garavito,
Directora adjunta de Posgrados y Becas,
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología








