Tras cuatro meses de deliberaciones en el juicio que se le siguió al exguerrillero chileno Raúl Julio Escobar Poblete –también conocido como Ramón Alberto Guerra– por el secuestro de la franco-estadunidense Nancy Kendalll, la juez Gloria Esther Hernández Valtierra lo condenó a 60 años de prisión y al pago por reparación económica y de daño moral a la agraviada. Escobar también espera la resolución sobre su extradición a Chile, donde deberá responder sobre su participación en el atentado de 1991 contra el senador Jaime Guzmán.
VALLE DE SANTIAGO, GTO.- “Sus acciones fueron necesarias, esenciales, para llevar a cabo el secuestro”, dijo desde su lugar al frente de la sala de oralidad penal la juez Gloria Esther Hernández Valtierra, al tiempo que miraba directamente a Raúl Julio Escobar Poblete, el exguerrillero conocido en Chile como Comandante Emilio y en San Miguel de Allende como Ramón Alberto Guerra.
Con las manos juntas, sosteniendo su cabeza, Escobar escuchó la sentencia que a nombre del Tribunal de Enjuiciamiento resumió Hernández Valtierra en el caso en el que él fue coautor del secuestro agravado en contra de Nancy Michelle Kendall cometido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2017: 60 años de prisión, 321 mil pesos de multa, 50 mil por reparación económica y 110 mil más por reparación de daño moral para la agraviada, una ciudadana franco-estadunidense, y su esposo Alain Tessier.
“Nos quedó claro que usted estaba insertado en la sociedad que lo acogió, la sanmiguelense; usted tenía toda la opción de hacer una vida conforme a las normas del país que lo acogió. Y no lo hizo”, recriminó al final la juez que presidió el Tribunal de Enjuiciamiento oral al Comandante Emilio.
El inculpado aún espera la resolución sobre su extradición a Chile, su país, del que huyó hace más de 20 años tras luchar desde el Frente Patriótico Manuel Rodríguez contra la dictadura pinochetista y participar en el atentado contra el senador Jaime Guzmán en 1991, acto por el que el gobierno chileno lo reclama para juzgarlo y encarcelarlo.
Dos horas ocupó la presidenta del tribunal en explicar de manera resumida una sentencia de más de 200 fojas. El mallete retumbó y después todo fue silencio. Escobar y sus abogados se levantaron. Antes de salir de regreso al Centro de Reinserción Social en Valle de Santiago, el acusado volteó hacia el área del público y lanzó un beso con la mano.
La sesión final
En esas dos horas se resumió lo expuesto en una audiencia de juicio que inició el 23 de enero y concluyó el 27 de mayo pasado, con la declaración del propio Raúl Julio Escobar o Ramón Alberto Guerra Valencia, identificado de ambas maneras en la sentencia.
Para los tres integrantes del tribunal, esa doble personalidad contribuyó a cultivar la duda en las palabras con las que el chileno se defendió las dos ocasiones en que intervino: en una afirmó que una secuencia de imágenes de la gasolinera en la que fue detenido había sido manipulada para fabricar la prueba en su contra, según sus conocimientos sobre fotografía adquiridos en Chile.
“Usted presentó una credencial con un nombre que era falso… una credencial de docente de la Universidad de Puebla. No podemos tener elementos para acreditar la experiencia fotográfica que dice tener para decir que es falsa la prueba”, expuso la juzgadora.
Así terminó el extenso juicio que inicialmente tenía programado el desahogo de uno a dos testimonios por día de un total de 58 testigos, entre civiles y peritos, agentes ministeriales, policías y encargados de la investigación por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, incluyendo al titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, Pedro Sierra Hernández.
Peritajes fotográficos, arquitectónicos, de análisis de información y criminalística fueron exhibidos por el fiscal Ricardo Malagón ante el Tribunal formado por Gloria Esther Hernández, Francisco Javier Aboytes y Luis Lona García, quienes consideraron válidas la mayoría de esas pruebas.
El calendario inicial preveía que el desahogo de pruebas y testimonios terminaría el 21 de febrero. Pero todo se fue complicando, primero por la necesidad de acotar el horario de las jornadas diarias en el Tribunal debido a la violencia imperante en la región.
En ese lapso, el jefe de custodios del Cereso de Valle, donde está recluido Escobar, fue asesinado en la ciudad de Guanajuato.
A esto se sumaron los retrasos del defensor, que fue multado en más de una ocasión por el Tribunal, además de los largos interrogatorios de ambas partes.
Así, el Tribunal desestimó el argumento de la defensa de que la detención de Raúl Julio fue ilegal y la queja de éste de que fue torturado por ministeriales, en tanto que validó testimonios que a su parecer fueron fundamentales para condenarlo como coautor del secuestro, junto con dos cómplices sólo conocidos como José Ascensión y Martín, quienes después de dos años del secuestro no han sido detenidos; la fiscalía estatal no ha dicho una sola palabra sobre sus casos.
Ambos habrían sido los encargados de interceptar a Nancy Kendall el 13 de marzo de 2017 en la calzada La Aurora, tras bajar de su Jeep, y de obligarla a subir a una camioneta Caravan.
“Uno fue el que conducía y el otro quien se la llevó”, señaló la juez Hernández Valtierra.
Evidencias
En la explicación que dio el viernes 14 por la tarde, Hernández Valtierra hizo una sutil referencia al trabajo de los dos defensores de Escobar Poblete, quienes se enfocaron en cuestionar la cadena de custodia de las pruebas y documentos que se presentaron como parte de las evidencias durante el juicio; es decir, las personas, horarios y fechas en que se firmaron peritajes y embalajes de pruebas para resaltar contradicciones que para el Tribunal no fueron elementos de fondo.
Una de estas intervenciones en la que se puso en duda el manejo de las pruebas presentadas por la fiscalía tuvo lugar el 26 de abril, en el interrogatorio de la defensa a un agente ministerial. El defensor de Escobar Poblete, Alejandro Gutiérrez, exhibió una de las pruebas documentales incluidas por la fiscalía: un recibo de una tienda Aurrerá.
El agente reconoció el recibo, aclaró que el perito fue quien lo integró a la carpeta con la cadena de custodia y embalaje correspondiente el 1 de junio de 2017, al día siguiente de la detención de Escobar.
Pero entonces el abogado Gutiérrez pidió al agente leer la fecha del recibo.
–Tres de junio de 2017 –se escuchó en la sala.
–¿Podría explicar por qué recoge el 1 de junio de 2017 un recibo de Bodega Aurrerá que tiene fechado el 3 de junio de 2017? –preguntó el defensor.
–Yo no lo recogí. Lo señaló como indicio el perito criminalista; él fue el encargado de realizar la fijación, embalaje y el etiquetado. Si la pregunta es la fecha del 3 de junio de 2017, pues no sabría si tiene correcta la impresión, si es una impresión correcta de la tienda, si es una impresión o una computadora que está erróneamente asentando la fecha; el ticket como tal se encontraba en el sitio donde ya mencioné –trató de justificar el agente ministerial.
–Sin embargo, es claro que tiene una fecha de dos días del futuro, ¿correcto? –insistió el defensor.
–Así es.
El tribunal consideró que esos elementos no habían alterado las pruebas presentadas, por lo que las validó. En cambio, cuestionó a los defensores por una falta de acuciosidad al abordar a los testigos para probar la detención ilegal de su cliente, que argumentaron desde el inicio.
“La defensa tuvo la oportunidad de entrevistar a los testigos antes del desahogo, se lo garantiza la ley, con tal de aportar elementos para el caso, pero no se hizo así…se pudo volver a llamar (a los testigos) y no lo hicieron (los defensores). El defensor habló durante siete horas y media de los alegatos finales sobre muchas contradicciones entre lo declarado por los policías y los ministeriales, pero no nos pudo decir una sola (prueba). La fiscalía probó que usted llevó a cabo el secuestro.”
El testimonio de la secuestrada
El 11 de abril pasado, Nancy Kendall declaró también mediante videoconferencia desde Estados Unidos. A su testimonio no tuvieron acceso los medios de comunicación.
En la declaración –reveló la juez Gloria Hernández al dictar la sentencia– la anciana mostró un croquis dibujado por ella misma para describir el lugar en el que estuvo: una vivienda ubicada en el número 22 de la calle Circuito Azucena, adquirida en 2016 por Escobar, quien la puso a nombre de su hijo mayor.
Nancy Kendall también identificó el sitio de la casa donde sus captores le amputaron el dedo, así como una calceta encontrada en el lugar.
Además “dijo al tribunal que ese 30 de mayo (en que fue liberada) empezó a escuchar mucho ruido, los oía alterados (a sus captores). Ellos gritaron: ‘¡Detuvieron a Ramón!’.
“A usted lo detuvieron el 30 de mayo –dijo la juez dirigiéndose a Escobar–; a Kendall la liberaron el mismo día sin hacer el pago de un millón de dólares. Todo esto lo tenemos que relacionar, lo analizamos de manera conjunta para corroborar la acusación (de la fiscalía del estado).
El secuestro se calificó de agravado no sólo por la edad mayor de la víctima, sino porque fue torturada.
“Ella dijo (en su declaración): ‘no voy a hablar sobre la tortura a la que me sometieron esos psicópatas’; es comprensible –citó Hernández–, pero se le cercenó el dedo, se le expuso a que le tomaran fotografías, grabaron un video de ella llorando, pidiendo el rescate”, además del cautiverio que se prolongó por más de dos meses.
Otro testimonio contundente para el tribunal fue el del taxista Marco Antonio N, quien avisó a policías municipales que un hombre lo seguía en una camioneta Tacoma blanca el 30 de mayo, cuando se dirigía al restaurante Nirvana a entregar un paquete por encargo de otra persona, señalando el vehículo que conducía Ramón.
El paquete contenía el dedo mutilado de Kendall y una carta de su puño y letra en la que pedía a su esposo Alain Tessier pagar el rescate de 1 millón de dólares: al principio los secuestradores pidieron 6 millones.
Finalmente, dos testimonios más fueron destacados: el de la encargada de una tienda de abarrotes ubicada enfrente de la casa de Circuito Azucena 22, en el fraccionamiento La Vista, y un vecino que vive en una casa de la esquina contraria.
Ambos afirmaron haber visto a Escobar entrar y salir de la casa muy frecuentemente, “casi todos los días”, entre marzo y mayo de 2017, además de que éste compró en la tienda varios artículos de limpieza, “lo que fue algo inusitado, según la testigo”, citó la juez.
Así, para el tribunal Raúl Julio “proporcionó el lugar, dio seguimiento al paquete tan importante para lograr su objetivo (el rescate), se estaba asegurando de que llegara a su destino; alertó a las personas (que mantenían cautiva a la víctima), se le encontraron las cartas. En suma –dijo–, con los otros coautores logró cometer el secuestro”.








