Tras varias dilaciones injustificadas del Ministerio Público federal, el expresidente Luis Echeverría fue llamado a declarar hace casi un año en calidad de testigo sobre la desaparición forzada en los años setenta del activista guerrerense Rosendo Radilla. Sin embargo, no se involucró a la familia de la víctima ni a sus defensores en la elaboración del cuestionario que se aplicó al que fuera comandante supremo de las Fuerzas Armadas y sólo meses después se les permitió el acceso a sus respuestas. Por demás, el expresidente respondió con evasivas, algunas de ellas inverosímiles.
El 30 de abril de 2018, tres meses después de su aniversario número 96, el expresidente Luis Echeverría recibió en su domicilio de San Jerónimo Lídice a una representación de la PGR encabezada por Carlos Puga Quiroga, agente del Ministerio Público federal adscrito a la Coordinación General de Investigación (CGI) de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF).
La presencia del personal ministerial fue acordada con cinco días de anticipación para abordar el primer caso de desaparición forzada llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): el de Rosendo Radilla Pacheco, registrado el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, y atribuido a miembros del Ejército mexicano.
Después de 16 años de abierta la averiguación previa del caso Radilla, fue la primera vez que un agente ministerial interrogaba a quien en 1974 era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
En virtud de un juicio de amparo promovido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), que representa a la familia del activista desaparecido, Echeverría fue cuestionado en calidad de “testigo” por el personal de la PGR, luego de ser examinado por la médica adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la dependencia, según se lee en la transcripción de la diligencia, copia de la cual tiene este semanario.
Al expresidente, asistido por su abogado Juan Velasquez, se le plantearon 33 preguntas, algunas de extrema obviedad y otras muy superficiales sobre su gestión presidencial en el contexto de los movimientos guerrilleros que surgieron en Guerrero durante su mandato.
Pese a que la sentencia de la CoIDH y los testimonios de quienes presenciaron la detención de Rosendo apuntan a la responsabilidad de personal castrense en la desaparición forzada, la diligencia dirigida por el agente del MP Puga Quiroga asienta que el líder comunitario “fue detenido al parecer por elementos del Ejército Nacional Mexicano, el 25 de agosto de 1974, cuando iba a bordo de un camión de pasajeros” que circulaba por la carretera Atoyac-Acapulco, siete días antes de que Lucio Cabañas, líder del Partido de los Pobres, fuera cercado en un operativo militar y perdiera la vida.
El interrogatorio inicia con el cuestionamiento sobre las fechas en que dio inicio y término su periodo presidencial (del 1 de diciembre de 1970 al 30 de noviembre de 1976) y continúa con los nombres de sus secretarios de Defensa y de Gobernación, respectivamente Hermenegildo Cuenca Díaz y Mario Moya Palencia, además de quien fue el responsable de sus nombramientos.
La transcripción de su respuesta sobre la posición que tuvo en las Fuerzas Armadas muestra la cautela de Echeverría: reconoce que como presidente fue su comandante supremo, pero advierte que eso era “meramente nominal, porque los secretarios de esas fuerzas eran quienes realmente comandaban a sus respectivas tropas”.
En 15 de las 33 preguntas aplicadas el expresidente responde con frases como “no recuerdo” y “no lo sé”, sobre todo a las relacionadas con la política de combate a los movimientos guerrilleros en Guerrero y particularmente en Atoyac, así como la actuación de los militares, no sólo en el caso Radilla sino de otros señalados como responsables de graves violaciones a derechos humanos durante la guerra sucia.
Evasivas
En la pregunta 16 el agente del MP pregunta “que si como presidente de la República tuvo conocimiento del Plan Telaraña, que el Ejército mexicano implementó en el estado de Guerrero”. Echeverría responde: “No, nunca lo tuve y hasta este momento oigo de él”.
El agente ministerial no confronta la respuesta del exmandatario con la información localizada en el Archivo General de la Nación (AGN), que el periodista Juan Veledíaz dio a conocer en septiembre de 2002 en este semanario (Proceso 1348).
En el reportaje “Documentos militares revelan los planes de operaciones de la guerra sucia”, Veledíaz da a conocer algunos “documentos militares catalogados como secretos y confidenciales que contienen los planes de operaciones desarrollados en la primera mitad de la década de los setenta por órdenes de Luis Echeverría”. Ese material da cuenta de los militares “que participaron en el exterminio de la guerrilla rural y en la detención de centenares de pobladores que al paso del tiempo serían considerados desaparecidos”.
Entre los planes descritos, está el Plan de Operaciones Telaraña/71, aplicado en la sierra de Atoyac, que de manera general “tenía como finalidad recopilar información sobre la guerrilla de Lucio Cabañas, poner en marcha una campaña de labor social entre la población y desarrollar una acción militar”.
En la diligencia, Luis Echeverría aduce desconocer también “quiénes fueron los titulares de la Dirección Federal de Seguridad durante su mandato”, el destino de los responsables del cuartel militar de Atoyac, el destino de los detenidos y sobre los generales Mario Arturo Acosta Chaparro, Francisco Quiroz Hermosillo y al capitán Francisco Barquín Alonso, señalados de participar en las desapariciones.
Ni el agente ministerial ni mucho menos el expresidente hacen referencia al contexto de graves violaciones a derechos humanos ocurridos durante su mandato ni sobre los movimientos insurgentes de Guerrero. Echeverría asume que dio instrucciones “para que las dependencias gubernamentales actuaran en beneficio de la población del país, mediante políticas de buen gobierno. Ordené que se atendieran inmediata y permanentemente las causas de esos movimientos para remediar lo que las motivaba”.
En la pregunta 28 se lee: “Que diga si sabe a qué lugar se trasladaba a las personas que se detenía por esos movimientos guerrilleros en el estado de Guerrero”.
A ello el exmandatario responde: “Ignoro si se detuvo a algunas (personas), pero si así fue por haber cometido delitos, las autoridades encargadas de la seguridad pública debieron haberlas puesto a disposición del Ministerio Público. A mí no se me informaba de los delitos ni de quiénes los cometían porque eso concernía a las autoridades civiles competentes”.
Y continúa: “Por otra parte, si hubiese sabido de delitos cometidos por esos movimientos guerrilleros o en contra de ellos y que se hubiese prevenido, investigado o castigado, habría ordenado inmediatamente todas las medidas necesarias para remediarlo”.
Sobre la desaparición de Rosendo Radilla, el expresidente reconoce el caso “hasta recientemente, por lo que los medios de comunicación han publicado”, pero como cabeza del Ejecutivo en los años setenta, sostiene que no tuvo reporte alguno.
“Si en mi mandato hubiese sabido de esa desaparición, habría ordenado a las autoridades competentes que inmediatamente la investigaran, la descubrieran y la castigaran ejemplarmente, para que otra así no se repitiera”, expresa Echeverría.
Ese interrogatorio es el resultado de meses de litigio de la CMDPDH que, al ejercer su derecho de coadyuvancia, el 23 de agosto de 2017 presentó al agente ministerial un escrito en el que solicita la comparecencia de 372 “militares adscritos a la Defensa Nacional, así como servidores públicos adscritos a la policía del estado de Guerrero”.
Se pidió especialmente que se citara “como testigo o probable responsable, según corresponda, al expresidente Luis Echeverría Álvarez”.
Al no haber respuesta del MP, el 17 de enero de 2018 la organización civil solicitó un amparo ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia penal de la Ciudad de México.
Casi 30 días después de iniciado el litigio, el agente del MP Carlos Puga Quiroga envió a José Antonio Guevara, director ejecutivo de la CMDPDH, un documento en el que le notifica que el 1 de septiembre y el 10 de octubre de 2017 se enviaron oficios a la Fiscalía General de Justicia Militar a fin de que informara si en los registros de la Sedena existen antecedentes de 65 y 36 personas, respectivamente, de las 372 cuya comparecencia se solicitó.
De ser positiva la respuesta de la Sedena, el agente pedía “copia certificada de sus expedientes laborales (…) a efecto de establecer el vínculo con los hechos que se investigan en la presente indagatoria”.
Con esa respuesta, el agente ministerial daba por atendida la petición de la coadyuvancia y advertía que “se continúa con el análisis de los antecedentes y el perfil del resto de las personas referidas en su listado y en el momento procesal oportuno se solicitará la información correspondiente, ya sea a la Fiscalía General de Justicia Militar, al gobierno del estado de Guerrero o a la instancia gubernamental que corresponda, hasta agotar el análisis de todos y cada uno de los nombres por usted mencionados, lo que determinará a esta autoridad ministerial determinar lo conducente a la comparecencia solicitada”.
El oficio, que Guevara recibió el 12 de febrero, fue admitido por el juzgado como una ampliación en la demanda de amparo, demostrando que una vez más el agente ministerial no daba respuesta sobre la condición en particular de Echeverría Álvarez.
Admitida la información adicional, la juez Rosa María Cervantes Mejía consideró que, efectivamente, el agente del MP “no atendió la solicitud de la parte quejosa respecto de la comparecencia de Luis Echeverría Álvarez en su calidad de probable responsable y/o testigo, pues soslayó hacer un pronunciamiento concreto de tal persona, lo cual era necesario, pues su nombre figuraba en las listas que se anexaron al escrito del 23 de agosto de 2017, sin que sea suficiente que se indicara que ello lo realizaría en su momento oportuno, al referirse a funcionarios de otra instancia gubernamental, máxime que su actuación de investigación tiene su origen en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que denota que tiene conocimiento de la línea de investigación a seguir en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco”.
La juez resolvió a favor de los quejosos el 30 de abril del año pasado, fecha en que se realizó el interrogatorio a Echeverría.
Fue “terrorismo de Estado”
En un oficio enviado a la CoIDH, de fecha 27 de noviembre, el Estado mexicano notificó de la diligencia con el expresidente, advirtiendo que “dicha comparecencia está siendo jurídicamente analizada, a efecto de determinar lo que jurídicamente corresponda”.
Para las organizaciones que representan a la familia Radilla Pacheco, la CMDPDH y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de México y Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (Afadem), la situación jurídica de Echeverría Álvarez es fundamental para establecer la responsabilidad de la cadena de mando en la desaparición forzada de Rosendo Radilla.
En el escrito de los representantes de la familia Radilla, fechado en enero de este año, se expone que cuando ocurrieron los hechos Echeverría tenía el “mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, de acuerdo al artículo 89 de la Constitución, de ahí que “las respuestas del expresidente deben de cotejarse con las facultades legales que ejercía y, su participación en la cadena de mando al momento de los hechos”.
Más aún cuando, en el litigio ante el tribunal regional, la posición del Estado en la audiencia pública fue que en la época en que ocurrieron los hechos “el gobierno era un ente centralizado en la figura presidencial, en donde no existía un contrapeso exógeno o endógeno para limitar dicho poder”.
En entrevista el director ejecutivo de la CMDPDH, Guevara Bermúdez, abunda que su planteamiento inicial a la PGR fue que “la persona al mando, el jefe civil de las Fuerzas Armadas que cometieron esos crímenes contra la humanidad en los años setenta, estaba en perfecto estado de salud y tenían el deber de investigarlo o pedirle información, en la modalidad que ellos consideraran, mientras estuviera vivo y sano”.
Fue hasta el 18 de junio cuando la defensa de la familia Radilla tuvo acceso a la transcripción de la comparecencia. “Nunca nos involucraron como coadyuvantes ni a las víctimas en las preguntas que debieron haberse hecho”, apunta el defensor.
Lo que ahora esperan es que la Fiscalía General de la República “aclare su plan de investigación y que ejercite la acción penal contra todos los responsables del mando u operativos que siguen vivos, porque tal parece que le están apostando a la impunidad biológica; están dejando que las personas involucradas en crímenes de lesa humanidad mueran antes de ser juzgados”.
De acuerdo con la Afadem, tan sólo en Atoyac se tiene registro de 470 desapariciones forzadas, principalmente a manos de elementos del Ejército y la Brigada Blanca.
“Lo que ocurrió en Atoyac no fue una guerra sucia, sino terrorismo de Estado, que buscaba el exterminio de los movimientos guerrilleros, usando el despliegue miliar, y que a su paso acabó con comunidades enteras”, recuerda Julio Mata Montiel, secretario ejecutivo de la Afadem.
“No se ha juzgado a ningún responsable por desaparición forzada de esos años –prosigue en entrevista–; ha habido cuatro excavaciones en lo que fuera el cuartel militar de Atoyac y no se ha encontrado nada porque no se ha interrogado a los responsables y a nosotros no se nos permite participar en los interrogatorios.
“Del interrogatorio de Echeverría no se nos avisó hasta que ocurrió, y lo único que queremos saber es dónde está Rosendo, donde él se encuentre van a estar los otros 469 desaparecidos, porque buscamos a todos.”








