La forma en la cual “los bienes que constituyen el acervo personal” del poeta Nobel de Literatura Octavio Paz, fueron declarados Monumento Artístico, mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 5 de octubre, deja abierta la puerta para que posibles herederos de su familia y su viuda Marie-Jose Tramini impugnen y se pierda el propósito de protección y preservación del legado.
Así lo consideran los abogados especialistas en derecho cultural, José Manuel Hermosillo y Carlos Lara, quienes desde la publicación el 6 de septiembre pasado (en el mismo DOF) del acuerdo de inicio de procedimiento, solicitaron se les reconociera interés jurídico en el caso y poder ver el expediente para la declaratoria.
Lograron reunirse con la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda y el equipo que llevó el proceso, para señalar que incumple con el artículo 5 TER, fracción II, de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por no contar con el inventario o catálogo de los bienes a declararse. No cuenta tampoco con copia certificada del testamento, mediante el cual heredó su esposa Marie-Jose Tramini, ni su acta de matrimonio.
A su juicio es impreciso decir –como finalmente quedó asentado– que se declaran “todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como ‘Octavio Paz’, en cualquier formato o soporte, consistente en papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanoscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo bibliográfico” que se encuentra en sus propiedades de las calles de Río Guadalquivir 109, Lerma 143, Plinio 333 y Porfirio Díaz 125.
¿Qué se está declarando? Ellos sugirieron una declaratoria “híbrida” para incluir lo artístico y lo histórico. Sin embargo la declaratoria indica que se contemplan en su acervo los bienes que “revisten valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, técnicas utilizadas y otras análogas; considerando que es uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo”.
Cuestionan, por ejemplo, si acaso toda su correspondencia revista ese valor estético o tenga más bien un carácter de documento histórico en relación con el contexto en el cual se desarrolló la obra de Paz; igual las fotografías que no son de su autoría; su acervo bibliográfico, en el cual habrá quizá libros históricos, o algunos que de no formar parte de ese conjunto no tendrían valor ni artístico ni histórico, pero fueron una selección hecha por él. Y nada se dice de las obras plásticas que poseía.
Con el oficio DAJ/SAJ/4649/2018 del 18 de septiembre pasado, el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) respondió a los abogados –sin concederles o negarles el interés jurídico– que se consideraron de gran valor los comentarios del documento que presentaron, y serían de gran utilidad para las acciones para la protección del legado de Paz. Aunque no los consideraron.
–La ley de monumentos no menciona la palabra “híbrida”. ¿Cómo podría declararse entonces así?
–No, no existe, existe una declaratoria parcial, de monumento artístico y de monumento histórico, pero no lo impide, estás facultado para ello –responde Lara, y recuerda el caso de la declaratoria de las Torres de Satélite que protegen las cinco edificaciones de Luis Barragán y Mathias Goeritz y además su entorno.
Agrega Hermosillo que uno de los problemas es que dicha ley no contempla el término “bien cultural” en donde cabría lo material, inmaterial, artístico, histórico, el entorno, etcétera.
Para Lara el problema es lo mal hecho del procedimiento. El acuerdo publicado este viernes 5 de octubre “no es una declaratoria, es una orden de cateo”, puesto que no se delimitaron con anterioridad los bienes declarados; eso se hará a posteriori, cuando se abran los inmuebles donde se encuentra el legado y comience, como señala en el artículo 5º del documento, la “preservación, catalogación y restauración del Monumento Artístico, materia de este acuerdo”.
O sea, “al revés”, lamenta.
–La preocupación del INBA es evitar que el legado o sus partes salgan de México, que puedan venderse al extranjero. ¿Por qué impugnan algo que parece un bien para todos los mexicanos?
Responde Lara:
–La preocupación de las autoridades es legítima, su razonamiento está bien. El nuestro es el mismo, pero que lo hagan bien, porque nada les cuesta. ¿Por qué pudiendo tener una declaratoria más amplia se limitan a una que va a darles problemas? De entrada, el acuerdo de inicio de procedimiento está mal planteado y, por lo que pudimos ver en los medios, ni a los herederos querían dejarlos ver el acervo, hasta que lo consiguieron.
Se trata del sobrino nieto del poeta, Arturo Muñoz Paz y la familia Paz Havaux, representados por el abogado Fernando Rodríguez Téllez, quien ha declarado que el expediente consta de menos de cien cuartillas y que es ambiguo el concepto de declaratoria, justo porque no está catalogado el acervo.
A Hermosillo y Lara el asunto les recuerda el término utilizado en el caso de Florence Cassez, “efecto corruptor”, que le permitió salir libre. Aquí el punto es la negligencia.








