El náhuatl es la lengua originaria con más hablantes en México. La mayoría se concentra en La Huasteca. Pero si uno de ellos cae preso o es sometido a juicio, no podrá contar con una defensa en su idioma. La razón: el único abogado público que domina el náhuatl radica en Acapulco, Guerrero. De hecho, sólo existen 25 defensores de oficio bilingües en el país y los traductores e intérpretes certificados apenas cubren una tercera parte de las variantes lingüísticas existentes.
En México no hay garantía de que una persona hablante de lengua indígena pueda entender una acusación, un juicio o una sentencia, porque en el sistema de justicia sólo hay intérpretes y traductores para una tercera parte de las variantes lingüísticas existentes.
En los 32 estados de la República viven 900 mil personas que sólo se expresan en lengua indígena y más de 6 millones 500 mil personas que tienen el español como segunda lengua. El 98% de la población indígena vive en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, por lo que no puede pagar un abogado y tendría que pedir uno de los 25 defensores de oficio bilingües, siempre y cuando esté adscrito a una instancia judicial y hable una de las 19 variantes que la defensoría cubre.
Los datos de acceso a la justicia para personas hablantes de lenguas indígenas fueron obtenidos a través de solicitudes de información gestionadas ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), entrevistas y estudios del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), así como la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), entre otros informes oficiales.
Con base en estándares internacionales, el Inali recomienda que, en el sistema de justicia, las variantes lingüísticas sean tratadas como lenguas. Esta institución, en coordinación con otras dependencias gubernamentales, administra desde 2010 el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas (Panitli).
Con la reforma al sistema de justicia penal, que implica oralidad, el Inali ha incrementado la formación de traductores e intérpretes, pero aún es insuficiente: para diciembre de 2016 tenía certificadas a 664 personas capaces de atender sólo 34 de las 68 lenguas y 121 variantes lingüísticas de las 364 reconocidas.
No hay acceso público a la base de datos del Panitli. Sólo la pueden consultar juzgados y tribunales de los fueros federal y común, los cuales pueden solicitar traductores en calidad de peritos –pues no forman parte de su nómina permanente– y cuya disponibilidad depende de su localización, tiempo y dominio de la lengua que en determinado momento se requiera.
El portal del Panitli expone que el acceso a la justicia presenta “una problemática amplia y compleja” que propicia “discriminación, vejaciones y abusos en los procedimientos de impartición de justicia” por la falta de intérpretes y defensores que hablen la lengua y conozcan la cultura indígenas. El resultado son defensas inadecuadas durante los juicios.
Recomendaciones de fuera
Desde 1997 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a México que garantizara el derecho a contar con traductores y defensores de oficio conocedores de lengua y cultura indígenas durante los procesos judiciales. Lo volvió a recomendar en 2006.
Para conocer el cumplimiento de México respecto a defensores bilingües, el reportero realizó una solicitud al CJF, en cuya respuesta informó que el Instituto Federal de Defensoría Pública tiene a sus 25 abogados bilingües en instancias judiciales en Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Yucatán.
Es decir que sólo en 10 estados hay defensores de oficio bilingües, a pesar de que la población hablante de lenguas indígenas radica en los 32 estados de la República. En proporción a las instancias de procuración y administración de justicia, es una cobertura mínima.
La Procuraduría General de la República (PGR) tiene 32 delegaciones y 86 subdelegaciones; sólo en dos de las primeras y en tres de las segundas hay un defensor bilingüe. Por su parte, el CJF tiene en su estructura para todas las materias jurídicas a 253 tribunales colegiados sin algún abogado de este tipo, mientras que sólo en tres de los 97 tribunales unitarios y en ocho de los 420 juzgados hay alguno.
Oaxaca, Chiapas y Yucatán, en ese orden, son las entidades con mayor porcentaje de población hablante de lenguas indígenas y tienen abogados, aunque no para todas las lenguas que ahí se hablan.
Por ejemplo, de las lenguas que dominan los defensores de oficio, sólo hay uno que habla la variante mixe bajo (35 mil hablantes) pero ninguno que hable alguna de las otras cuatro variantes de mixe con que se expresan unas 83 mil personas.
De los 25 defensores, nueve están en Oaxaca y cinco en Chiapas. En contraste, hay entidades con alto porcentaje de población indígena que no tiene defensores públicos que hablen una lengua originaria.
Por ejemplo, no hay defensores públicos bilingües en Quintana Roo, que cuenta con unos 250 mil hablantes de lengua indígena, de los cuales 7 mil son monolingües; ni en Puebla, con 694 mil hablantes, de los cuales 49 mil son monolingües. Quintana Roo y Puebla son el cuarto y sexto lugares, respectivamente, en porcentaje de población hablante de alguna lengua indígena.
La lengua originaria más hablada en México es el náhuatl, pero hay un solo defensor público hablante radicado en Acapulco, Guerrero. Sin embargo, la región de la Huasteca es la que concentra la mayor población hablante de náhuatl (465 mil personas) en tres variantes, que son las de las huastecas hidalguense (195 mil hablantes), veracruzana (135 mil) y potosina (133 mil). En las entidades federativas que les corresponden a dichas variantes, no hay defensores hablantes de náhuatl.
Otro ejemplo: el otomí tiene, según el Inali, al menos ocho variantes con hablantes en los estados de Hidalgo, Querétaro, Puebla, Veracruz, Michoacán, Tlaxcala, Estado de México y Guanajuato. Sólo hay un defensor de oficio hablante de esta lengua y se encuentra en Culiacán, Sinaloa. Si un indígena hablante de otomí de, por ejemplo, la sierra de Acaxochitlán, Hidalgo, quisiera un defensor que hablara su lengua, lo encontraría a más de mil 400 kilómetros.
El CJF cuenta además con 21 oficiales administrativos; esto es, funcionarios que pueden o no tener formación jurídica pero hablan lengua indígena. De ellos, sólo dos están adscritos a agencias del Ministerio Público federal, de las 54 que existen en el país: uno está en Ciudad Valles, San Luis Potosí, y es hablante de tenek (130 mil hablantes), que sí corresponde a la región; otro oficial está en Agua Prieta, Sonora, un estado en el que habitan nueve pueblos indígenas, ocho de los cuales conservan su lengua. Sin embargo, el oficial administrativo es hablante de “mixteco de Oaxaca”, que no es una de las lenguas originarias de esa entidad. En los dos casos, la información oficial no establece cuál de las tres variantes de tenek o las seis variantes de mixteco hablan los oficiales, respectivamente.
Juicios sin traductor
La cantidad de indígenas presos hablantes de alguna lengua originaria no se puede establecer con precisión, advirtió Nuvia Mayorga Delgado, directora de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en una entrevista que el diario La Jornada publicó el 3 de marzo de 2016. Las cifras oscilan con diferencia de meses entre 8 mil y 12 mil internos. La dependencia declinó conceder una entrevista al respecto.
Sólo en la Ciudad de México, según los datos de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano capitalina, en marzo de 2016 había 500 indígenas presos, de los cuales 400 eran monolingües.
Los casos de indígenas juzgados sin traductor apenas se conocen, aunque son frecuentes en la justicia local; casi siempre se registran junto con otras arbitrariedades, de acuerdo con organizaciones civiles de defensa de derechos humanos consultadas.
Un caso: el 24 de abril de 2014 David Hernández Gómez fue a San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a reclamar el cuerpo de Juan, su hermano asesinado. Unos agentes de la Policía Ministerial lo detuvieron y torturaron durante varias horas, para luego llevarlo a Teopisca, la comunidad tsotsil de la que es originario. Ahí detuvieron a su esposa, Margarita Gómez, con el menor de sus seis hijos en brazos.
Durante el 24 y el 25 de abril de 2014, Margarita vio las golpizas que le dieron a su esposo y la forma en que le provocaban asfixia con un trapo húmedo en el rostro. La pareja comprendía el amago de violación a ella y que su hijo, con un año y medio de nacido, podía ser arrojado desde el vehículo en trayecto por la carretera cada vez que uno de los agentes se lo arrebataba a la madre, gritando y agitando al bebé junto a la ventanilla.
Margarita y David, hablantes de tsotsil del centro, no se autoinculparon porque ni siquiera comprendían el español, el idioma en que los agentes les hablaban mientras los torturaban. La confesión, obtenida por la fuerza al estampar sus huellas en documentos, los mantuvo en prisión por dos años.
Para el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), el caso es representativo de un patrón de violaciones a derechos humanos que sistemáticamente afecta a la población indígena.
Aunque el Frayba mencionó la falta de traducción, concentró su defensa en las diferentes violaciones a derechos humanos graves, como la tortura y la privación ilegal de la libertad del matrimonio que, a final de cuentas, quedó libre en octubre pasado, pero sin declaración de inocencia y con los torturadores impunes.
La falta de traductores también puede servir como pretexto para mantener a personas en prisión por motivos políticos, como denunció el Frente Popular Revolucionario, en referencia a la detención de 25 personas que participaron en un mitin en el Zócalo de la ciudad de Oaxaca tras concluir la elección federal del 7 de junio de 2015
El Ministerio Público federal acusó a 17 de los detenidos de terrorismo, delitos electorales y posesión de artefactos explosivos. En los meses siguientes, las acusaciones se desestimaron. La razón: un video demostró que no incurrieron en las conductas que se les imputaban. Para febrero de 2016, sólo les quedaba demostrar que no llevaban bombas molotov. De repente, el juez tercero de distrito, Amado Chiñas Fuentes, frenó toda diligencia argumentando que no había traductores para ocho de los 25 presos. El caso se prolongó ocho meses más hasta que en octubre pasado quedaron libres.
La impartición de justicia en los estados de la República tampoco facilita el acceso a la traducción y defensoría en lengua indígena, como se observa en los casos mencionados y como lo reflejan los datos oficiales.
Tomando como ejemplo dos de los estados con mayor porcentaje de población hablante de lenguas indígenas, se observa que:
En Oaxaca hay 117 intérpretes que cubren 73% de los casos judiciales que involucran a indígenas. De enero a agosto de 2016, atendieron 491 de un total de 676 peticiones de traducción-interpretación, pero 27% de los casos no pudieron atenderse porque no hay traductores en diferentes variantes de mazateco, mixteco, chinanteco y zapoteco.
En Yucatán, su padrón de peritos traductores sólo tiene certificados tres traductores maya-español. Su Poder Judicial, tiene un defensor de oficio certificado hablante de maya peninsular.
Sin garantía de justicia
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la cancillería mexicana y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) han sistematizado las recomendaciones internacionales hechas a México respecto a derechos fundamentales. Con base en una búsqueda en el registro electrónico que llevan estas instituciones, se obtuvo que México ha recibido cinco recomendaciones con motivo de la falta de traductores y defensores bilingües. Diferentes países y organismos internacionales han expresado sus preocupaciones por esta situación:
A las recomendaciones del CEDR señaladas anteriormente se agrega la que emitió en 2009 el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Ese mismo año, varios gobiernos –entre ellos Nueva Zelanda, Finlandia y Japón– hicieron observaciones a México en esta materia durante el Examen Periódico Universal (revisión bianual que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aplica a los 198 países miembros); y en 2011 la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados también emitió una recomendación. Todas van en un mismo sentido: México debe garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en el ámbito judicial.
El Estado mexicano ha reportado distintos avances en esta materia, especialmente en cuanto a reformas al marco jurídico. Sin embargo, aún es difícil saber, en concreto, la dimensión de su efectividad.
En abril de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos que involucran a personas, comunidades y pueblos indígenas. Se trata de un documento que agrupa todo el derecho nacional e internacional, incluyendo jurisprudencias y otros instrumentos jurídicos en la materia.
En entrevista, Elia Avendaño Villafuerte, asesora de la SCJN en materia de derechos indígenas, admite sin embargo que el Protocolo no es vinculante; es decir, sólo sirve como una guía para los jueces.
Avendaño dice que han aumentado las demandas de amparo por violación de derechos indígenas, entre otros, los lingüísticos. Advierte, no obstante, que ello se debe a que hay un mayor conocimiento de las nuevas leyes y no necesariamente a que existan más violaciones al “derecho de las personas indígenas a contar con un traductor o intérprete”.
Hasta ahora no hay registro del uso del Protocolo porque apenas en agosto pasado la Dirección de Estadística del CJF lo incluyó en el registro de expedientes judiciales, según la respuesta a una solicitud de información.
Por otra parte, Avendaño destaca que la SCJN ha resuelto sentencias que obligan a los jueces a indagar la identidad indígena de una persona, cuando por cualquier motivo no se haya hecho explícita y, en su caso, proporcionar un intérprete.
Comenta además que existen lineamientos en las jurisprudencias que obligan a reponer el procedimiento si una persona hablante de lengua indígena no contó con intérprete o traductor, algo que incentiva a los jueces a hacerlo para evitar trabajar el doble.
Pero eso es lo que organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Prodh) reclaman como una deficiencia, pues la reposición del proceso judicial implica duplicar el tiempo en perjuicio del acusado que, por lo general, reclama otras violaciones a sus garantías.
Luis Tapia, abogado del Prodh, sostiene que el proceder de la SCJN en cuanto a la traducción es clasista. Ejemplifica con el caso de José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, indígenas nahuas de Atla, Puebla, a quienes en 2011 se les “fabricó” un robo con el propósito de inhibir un movimiento social de defensa del agua. El juez ordenó reponer el procedimiento por falta de traductor durante el proceso.
“Lo que se esperaría es que, al probar que una persona no tuvo intérprete, las pruebas se declararan nulas, como ocurre cuando una persona no tiene asistencia de abogado, pero no es así. Por eso los abogados y defensores de derechos humanos buscamos otras alternativas al amparo por falta de traductor”, explica.
En efecto, entre marzo de 2013 y julio de 2016, la Dirección de Estadística Judicial del CJF registró 21 amparos por falta de traductor a personas indígenas y en todos se ordenó la reposición del procedimiento. En ese mismo periodo, la justicia federal se ocupó de cerca de 4 mil asuntos relacionados con derechos indígenas, pero no es posible saber cuántos reclamaron falta de traductor o intérprete.
Uno de los casos más conocidos de juicio sin traducción en México fue llevado por el Prodh. Se trata de las otomíes, originarias de Santiago Mexquititlán, Querétaro, Jacinta, Teresa y Alberta acusadas en 2006 de secuestrar a seis agentes federales de investigación. Jacinta quedó libre en 2009, mientras Teresa y Alberta salieron en 2010.
Luego de conseguir su liberación, el Prodh las asesoró para demandar la reparación del daño al Estado mexicano. Diez años después de su detención, en mayo de 2016, Jacinta fue la primera en obtener una sentencia firme, semanas después la obtuvo Teresa, en las que se ordenó a la PGR reparar el daño moral y patrimonial que les causaron, además de ofrecer una disculpa pública. Hasta ahora ésta no ha cumplido y aun falta que se resuelva la demanda de Alberta.
Para Luis Tapia el caso es paradigmático de la falta de políticas públicas adecuadas en el fuero federal, pero insiste en que es peor en el Fuero Común.
“No se comprende el derecho a contar con un traductor o intérprete durante un juicio y, en las condiciones prevalecientes, el Estado mexicano no puede garantizar que esa violación a los derechos humanos deje de repetirse”.








