Son 40 años con Proceso, de los cuales en los últimos 10, con alguna que otra interrupción, he tenido ocasión de contribuir en diversos litigios por el acceso a la información y la defensa de la libertad de prensa de este medio.
Como parte de ese privilegio, en los pasados meses me ha tocado ser el responsable en materia de réplica. Así, a un año de haberse publicado la Ley Reglamentaria y en vísperas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la CNDH, Morena y el PRD para cuestionar algunos artículos de esa ley, conviene hacer un par de reflexiones sobre las experiencias vividas y algunas otras vinculadas con lo que se discutirá en la Corte.
Antes que todo, vale la pena destacar una vez más que el de réplica es un derecho humano que, bien empleado, contribuye a la pluralidad informativa deseable en una democracia, pues hace posible que más voces puedan ser conocidas y valoradas en público, con la posibilidad de debatir sobre distintas versiones de nuestra realidad.
Dicho eso, no se puede dejar de reiterar que la Ley Reglamentaria expedida privilegia a los medios oficialistas, a la vez que ofrece una vía adicional a las autoridades y a la élite en el poder –que bien podrían emplear sus propios medios para hacer escuchar sus posturas– para inhibir las voces críticas de su actuación, complicando el periodismo de denuncia.
Con lo anterior aclarado, como responsable de contestar las solicitudes de réplica que han llegado a Proceso durante este año, en primer lugar puedo decir que muchas personas no atendieron los requisitos establecidos en ley para ejercer su derecho, circunstancia que me lleva a pensar que es deseable facilitar las condiciones para que las personas comunes, en las raras ocasiones en las que se encuentren involucradas en un evento noticioso, reciban todas las facilidades para que sea difundida su versión de los hechos en que se les aluda.
En segundo lugar, llamó mi atención que algunas personas con responsabilidad de gobierno, quienes pretendieron ejercer su derecho de réplica, se apoyaron en el aparato institucional a su disposición. Ello me da a entender que en este país la visión patrimonialista de los recursos públicos es realidad frecuente. Eso, o de plano la idea que está generalizada entre la clase gobernante, es que el de réplica es un derecho humano de las autoridades y en calidad de autoridades, no en su condición de particulares.
Mi convicción es que en esos casos la réplica no es la alternativa adecuada, porque quienes están en el gobierno, si se trata de debatir con seriedad sobre su actuación, tienen acceso a oficinas de comunicación social para fijar sus posicionamientos, sin que se justifique que quieran intervenir en los contenidos de un medio de comunicación para imponer sus peculiares puntos de vista por vía de la réplica. Y lo mismo para otros actores públicos que tengan hasta sus propios canales de comunicación para expresarse.
En el terreno de los tribunales, en el que me ha correspondido cuestionar en un juicio de amparo la Ley Reglamentaria en Materia de Réplica, por un lado, y enfrentar una primera demanda para exigir una réplica –la de Televisa contra Proceso–, me queda como enseñanza que acudir a instancias judiciales puede no resultar tan accesible para cualquier medio de comunicación. Además de que siempre representará costos y distracción de recursos respecto de su objeto principal, que es comunicar noticias y expresar opiniones, me preocupa el efecto inhibitorio –chilling effect– sobre la labor periodística de denuncia. Pienso, por ejemplo, en radios comunitarias a las que en el pasado me tocó defender, en pequeños medios locales impresos, e imagino sus dificultades para litigar réplicas.
Mención especial requiero para compartir mi experiencia de litigar ese caso en el que la parte contraria es Televisa. Para mí fue una decepción atestiguar de primera mano una maniobra bastante cuestionable, cuando, no obstante haber proporcionado un domicilio para esperar la respuesta de Proceso, al acudir a ese lugar se negó a recibir tal respuesta para luego argüir en su demanda civil de réplica que el semanario no había contestado su solicitud inicial.
Me parece que eso empañó incluso la estrategia usada por su defensa para ser aceptada como tercera parte interesada en el diverso juicio de amparo que Proceso entabló contra la Ley Reglamentaria –que por sí misma sería una buena acción de litigio–. Y si me tomo el tiempo de escribir sobre esta cuestión es para respaldar la idea de que litigar contra personajes con poder no será sencillo para cualquier medio.
Mis preocupaciones finales tienen que ver con el proyecto dado a conocer por la Suprema Corte para analizar la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Sin dejar de celebrar el esfuerzo empleado para garantizar ese derecho, noto que falta poner en la balanza, con suficiencia, el impacto que su determinación puede tener respecto de las libertades de expresión e información.
Desde mi perspectiva, el origen de ese desequilibrio está en la aceptación acrítica de que la réplica es la medida de responsabilidad ulterior más leve respecto de las libertades de expresión e información, comparada, por ejemplo, con demandas civiles por daño moral o responsabilidades penales. Bajo esa postura, en el proyecto se sostiene que no hay necesidad de evaluar si antes de transmitir la información, el medio de comunicación al que se solicita una réplica actuó o no con malicia efectiva, o para decirlo en palabras simples, con indiferencia o negligencia grave para hacer el intento de verificar que lo difundido resulta apegado a la realidad. Además, por lo mismo, tampoco se avala que el medio pueda salvar una réplica aduciendo que solamente llevó a cabo un reporte fiel o neutral de la información.
Bajo esos parámetros, lo leve de la réplica como medida de responsabilidad ulterior se torna en lo opuesto, porque termina por elevar el estándar de actuación para los medios de comunicación, que frente a toda réplica tienen que demostrar la exactitud y verdad de lo que transmiten, a la vez que deben responder de forma directa, incluso si lo que transmiten se origina en agencias de noticias o fuentes independientes de información que solamente reprodujeron como reporte neutral.
A partir de ello, la propuesta del proyecto de hacer optativo acudir al medio de comunicación antes de demandarlo en tribunales –incluso en una jurisdicción especializada como la electoral que, no importa lo veloz que funcione, resultará extraña para los medios de comunicación–, así como ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de réplica, al menos indirectamente, aceptando que dicho plazo puede iniciar hasta que la persona replicante conoce lo difundido por el medio, puede conllevar que los medios, sobre todo los que realizan periodismo de denuncia, inviertan varios de sus días en los juzgados.
A este escenario tendría que sumarse que abrir las réplicas para que no sea necesario debatir sobre la veracidad de lo difundido en medios –que no lo exacto y verdadero de lo que se comunica–, dado que se puede acudir a juicio tras presentar una réplica por la publicación de información que se estime solamente agraviante, podría traer por consecuencia tener que enfrentar más y más juicios. Y eso sólo resta tranquilidad, porque siempre se puede debatir si agravia o no agravia lo difundido, por más que el proyecto deje en claro que hace referencia a expresiones ofensivas, sobre las que es muy difícil juzgar sin perder objetividad.
Por todo ello, a fin de evitar intromisiones en el manejo interno de los medios de comunicación, sería muy deseable que la Corte abriera un espacio público para reflexionar antes de decidir en abstracto sobre la Ley Reglamentaria de Réplica.
Por supuesto, eso es inédito en la actual integración de la Corte y, además, siempre se podría decir que las acciones de inconstitucionalidad solamente dan para ese tipo de análisis en la abstracción total. Sin embargo, qué magnífica señal sería que en nuestra Corte importara juzgar sopesando el impacto de sus decisiones en un campo que no dominan sus integrantes en el Pleno, por más que la institución sí cuente con un canal y con personal que conoce de comunicación.








