La pretensión de la Secretaría de Cultura (SC) de impulsar una Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 73 constitucional y no una Ley General de Cultura, es “limitada” porque pretende reconocer sólo el derecho de acceso a la cultura y no su armonización con los derechos humanos fundamentales contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Así lo señalan los investigadores Carlos Lara G. y José M. Hermosillo en una carta dirigida a Rafael Tovar y de Teresa y a Luis Cacho, titular y director Jurídico de dicha secretaría, respectivamente, entregada a Proceso. Dicen:
“Una Ley Reglamentaria representa, creemos, un despropósito de las autoridades culturales con el compromiso y responsabilidad que ostentan, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Deja pasar la oportunidad de reconocer en un instrumento legal que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que sostenemos que el Estado, a través de los poderes públicos, debe garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de los bienes y servicios culturales, tanto en su aspecto individual como elemento esencial de la persona, como en el colectivo y social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre los que destacan los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual, social y nacional.”
En forma paralela al trabajo que la SC ha hecho para tener su reglamento interno, que según Tovar está ya listo y a punto de publicarse, en julio pasado se llevaron a cabo audiencias públicas para la creación de una Ley de Cultura por parte de la Cámara de Diputados. Durante los foros realizados en las ciudades de Puebla y México, los investigadores advirtieron que la nueva secretaría se decanta por una Ley Reglamentaria.
Y es que “simplifica la responsabilidad que comparte con los poderes públicos del Estado, mediante la cacareada transversalidad de la que habla tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Programa Nacional de Cultura y Arte, esa responsabilidad de garantizar el derecho fundamental que toda persona tiene de acceder a los bienes y servicios culturales, así como el ejercicio de sus derechos culturales, así como al fomento y defensa del patrimonio cultural. Por cierto, su mal entendido ‘Federalismo cultural’ plasmado en los cuatro informes de gobierno, reduce esta figura jurídico-administrativa a la simple firma de convenios marco de colaboración con las entidades federativas. Si verdaderamente queremos establecer un federalismo cultural en el país, debemos impulsar una Ley General de Cultura.”
Mencionan que la Suprema Corte de Cultura de la Nación destaca que la Constitución se reformó para incluir los derechos reconocidos en los tratados internacionales, para destacar que en este nuevo paradigma “la figura de la pirámide jerárquica es ya insuficiente; hoy se requiere pensar el orden jurídico como una red”.
Lara y Hermosillo se pronuncian por la creación de una Ley General de Cultura que “armonice de manera interdependiente y progresiva el derecho a la cultura con el resto de derechos fundamentales” (enmarcados dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la alimentación, la educación, la salud, la seguridad social, al agua, al trabajo, la alimentación, vivienda digna, entre otros) y abrace el orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución, las leyes generales y los tratados internacionales.
“Insistimos en que el artículo 1° constitucional exige una interrelación sustantiva de los contenidos constitucionales y tratados internacionales para efectos de reconocer y, por tanto, respetar, proteger, promover y salvaguardar los derechos humanos en cualquier legislación secundaria.”
Impulsar como quiere la SC una Ley Reglamentaria, consideran, es desconocer “los alcances y beneficios para la protección de los derechos culturales, de nuestro patrimonio cultural, de nuestros artistas y de la actividad cultural en general. Es perder la oportunidad de ofrecer, no sólo a la comunidad cultural, sino a la sociedad en general, verdaderas condiciones de desarrollo humano”.
En la misiva, los investigadores deploran también que la denominada Reforma Cultural se haya venido dando en un proceso enrevesado.
“El derecho de acceso a la cultura enmarcado en la Constitución, establece la necesidad de aprobar una ley (que aún no tenemos). La Secretaría de Cultura fue aprobada antes que esta ley que no tenemos. El Presupuesto 2017 ha sido entregado a la Cámara de Diputados sin contar con la aprobación del Reglamento de la Secretaría de Cultura. Es verdad que algunas partes de este proceso corresponden al Ejecutivo y otras al Legislativo, pero sólo a condición de aceptar que ha llegado el momento de poner orden en el sector cultural”.
Añaden una circunstancia más:
“El tercer hecho es el que más nos anima a levantar la voz. En 2009, cuando se aprobó la reforma constitucional, que estableció el derecho a la cultura, se nos dijo que era en esos términos o no se aprobaba, aceptamos. En 2015, cuando fue aprobada la Secretaría de Cultura, se nos dijo que era en esos términos o no sería aprobaba. Aceptamos. Hoy, con la Ley de Cultura intentan decirnos que es en los términos de una Ley Reglamentaria o no se aprueba. Sólo que esta vez no nos quedaremos callados.” (J. Amador)








