Homicidas protegidos

Dos casos de “parricidio” –como se considera a los delitos cometidos contra parientes cercanos– tienen factores en común: pese a que se ha probado que los cometieron los maridos de las víctimas, las familias de ellas señalan que los acusados contaron con la complicidad de distintas autoridades para evadir las condenas.

Rosa Estela Romo Ruvalcaba y Karina Guadalupe Ponce López no se conocieron, pero tienen algo en común: fueron asesinadas por sus maridos, quienes permanecen prófugos debido a la omisión e indiferencia de las autoridades.

En el caso de Rosa Estela Romo, falleció el 2 de febrero de 2011, a manos de su cónyuge Felipe Brizuela Muñoz, quien fue atrapado en flagrancia por policías municipales de San Juan de los Lagos cuando golpeaba brutalmente a Rosa Estela en la camioneta de ambos.

El 5 de febrero de 2011, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Cuarto Partido Judicial le decretó al acusado el auto de formal prisión por el delito de parricidio. Su defensa solicitó la inimputabilidad, pero el juzgado resolvió que era improcedente.

Los abogados de Brizuela apelaron ese fallo y el caso fue turnado a la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) del estado, que el 2 de abril de 2014 revocaron la resolución del juzgado emitiría el 21 de noviembre de 2013 por el Juzgado en Materia Penal del Tercer Partido Judicial con sede en Lagos de Moreno (toca 1867/2013).

Además, la Décima Sala del STJ ordenó al comisario del Centro Integral de Justicia Regional que trasladara a Brizuela al Centro de Atención Integral en Salud Mental de Estancia Prolongada (Caisame) de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), puesto que a decir de un perito Brizuela padecía retraso mental, otro le atribuyó celopatía, mientras que la especialista contratada por la familia de Rosa Estela dijo que el inculpado “sólo simula estar loco” (Proceso Jalisco 521).

Los padres de Rosa Estela (Aurelio Romo Gutiérrez, fallecido recientemente, y Eliazer María Ruvalcaba Hermosillo) presentaron el amparo indirecto 969/2014, que se les concedió para dejar insubsistente la resolución de la Décima Sala, pero la autoridad no lo ejecutó, pues el 12 de septiembre de 2014 Felipe Brizuela se fugó de Caisame.

La defensa legal de los padres de Rosa Estela encontró que fue hasta el 21 de octubre de 2014 cuando la SSJ presentó la denuncia por la fuga:

“Tiempo suficiente que se le proporcionó al indiciado para que se pudiese resguardar de la acción de la justicia (…), abandonar el país”, señalaron los abogados de la familia afectada. Añadieron que el Ministerio Público número 3, adscrito a la agencia de Tlajomulco de Zúñiga, se convirtió en cómplice, “ya que hasta la fecha, es decir dos años después, no ha podido integrar la averiguación sobre la fuga y la complicidad de funcionarios y menos solicitar la orden de aprehensión en contra de Felipe Brizuela y de sus copartícipes”.

Los padres de Rosa Estela presentaron dos quejas, una el 5 de julio pasado ante la Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado (FGE), y otra el 9 de agosto ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en contra de la actuación de las autoridades.

Ante la CEDHJ los afectados acusan por omisión, inacción y negligencia a los magistrados de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia, al fiscal general Eduardo Almaguer y a los fiscales central y regional, Rafael Castellanos y Carlos Antonio Zamudio Grave. Asimismo señalaron al comisionado de Seguridad Pública, Raúl Alejandro Vázquez Ruiz; al agente del MP número tres, el coordinador de la Policía Investigadora y el director de Mandamientos Judiciales del estado.

También se señala a otros 24 funcionarios, entre ellos a los secretarios de Salud, Antonio Cruces, y de gobierno, Roberto López; a la directora del Instituto Jalisciense de Salud Mental y la encargada del Caisame Estancia Prolongada, Lorena Genoveva Hernández.

Previamente, los padres de la víctima presentaron ante la CEDHJ la queja 1196572014-IV contra la SSJ por la fuga de Felipe Brizuela. El 9 de diciembre de 2015 la CEHJ concluyó que la enfermera “María Guadalupe Mendoza Mayoral, jefa de área en el Caisame Estancia Prolongada, incurrió en ejercicio indebido de la función pública, que se tradujo en violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de los quejosos”.

Por lo tanto, la comisión recomendó al entonces secretario de Salud, Jaime Agustín González, reparar el daño a los quejosos “de conformidad con la Ley General de Víctimas” e instaurar un procedimiento administrativo contra Mendoza Mayoral y “demás personal que pueda resultar involucrado”.

Aunque el fiscal regional Zamudio Grave no está involucrado en los hechos, por estar dentro de sus atribuciones la CEDHJ le solicitó que investigue sobre la demora para integrar la averiguación previa 7746/2014 e instruya al agente del MP número 3 para que lo haga a la brevedad.

Extradición pendiente

A Juan Manuel Pérez Cueva, quien asesinó el 2 de noviembre de 2008 a su esposa Karina Guadalupe Ponce López en Tecolotlán, el juez Cuarto de Procesos Penales del estado lo sentenció a 30 años de cárcel (expediente 214/2011).

Después de que sus abogados apelaran, Pérez Cueva fue liberado por los magistrados de la Sexta Sala del STJ, entre ellos el actual presidente del Poder Judicial del estado, Luis Carlos Vega Pámanes, así como Manuel Higinio Ramiro Ramos y Tomás Aguilar Robles.

Según los juzgadores, las pruebas periciales no demostraban de forma concluyente que se trató de un homicidio. Estimaron que las muestras de radizonato de sodio se alteraron y no pudieron ser analizadas por la defensa del acusado, quien fue puesto en libertad el 29 de noviembre de 2011.

Al ser absuelto, se fue a vivir a Estados Unidos, de donde es originario. El padre de la víctima, Rodolfo Ponce Montes, interpuso un juicio de amparo directo (expediente 307/2012), tras lo cual el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito determinó la responsabilidad de Pérez Cueva en el homicidio de su mujer y confirmó la condena que se le había dictado.

El pasado 9 de febrero se le ejecutó la orden de detención provisional con fines de extradición formulada por el gobierno mexicano. El acusado se encuentra recluido en una cárcel de Los Ángeles California.

No obstante, el indiciado interpuso una serie de recursos judiciales que han impedido su regreso al país, entre los que destaca el amparo número 144/2016 en el Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. En ese recurso se queja de que se admitiera y procediera el amparo emitido por el padre de su fallecida esposa.

A la fecha, la autoridad correspondiente no ha seguido con el proceso de extradición.

Testimonios determinantes

De acuerdo a las indagatorias de la entonces Procuraduría General de Justicia de Jalisco, Juan Manuel Pérez Cueva, que tenía 31 años, asesinó de un balazo a Karina Guadalupe Ponce, de 25, en el domicilio donde vivían con sus hijos, ubicado en la calle Juárez, de Tecolotlán. Ahí, los agentes investigadores detuvieron a Pérez Cueva y aseguraron una pistola marca Llama calibre .380 con el cargador abastecido y un casquillo percutido.

El sujeto afirmó que su esposa se había quitado la vida de un disparo en la cabeza tras una discusión en la que ella le reclamó que le fuera infiel, ya que estaba deprimida porque quería regresar a Estados Unidos. Sin embargo, con base en testimonios y pruebas científicas se determinó que Pérez Cueva asesinó a su mujer.

El sujeto fue interrogado de nueva cuenta y terminó por aceptar que cometió el homicidio.

Pérez Cueva fue consignado por el delito de parricidio e inicialmente quedó a disposición del Juez de Cocula, pero sus abogados solicitaron la recusación del caso, por lo que el juicio se ventiló también en los Juzgados Segundo y Tercero de lo Criminal, cuyos titulares prefirieron excusarse ante los recursos interpuestos por los defensores.

El juez Cuarto de lo Penal analizó los elementos acusatorios y lo sentenció, pero la defensa de Pérez Cueva apeló la condena y consiguió que los magistrados de la Sexta Sala del STJ lo liberaran.

Pérez Cueva argumentó que su esposa se suicidó y que él sólo tuvo contacto con el arma de fuego cuando la arrojó a un costado de la habitación. Según él, se manchó de sangre al tratar de reanimar a Karina Guadalupe y posteriormente llamó a las autoridades y a algunos familiares para pedir auxilio.

En su solicitud de amparo, Rodolfo Ponce declaró que él llegó al domicilio de su hija y la encontró inconsciente en la sala, sangrando. Llamó a una ambulancia e intentó reanimarla, pero ella murió en el hospital.

El expediente del amparo incluye el testimonió del hijo mayor de la pareja:

“Cuando yo estaba viendo la tele en mi cuarto, ya había cenado y me disponía a dormirme, de pronto escuché gritos en la recámara de mis papás, ya que mi cuarto está junto al de ellos, y le puse el mute que deja sin sonido la tele. Oía que mi mamá gritaba: ‘Ya estoy cansada de estar aquí, vámonos de aquí, me quiero ir para Estados Unidos, piensa en tus hijos’. No alcancé a escuchar nada que dijera mi papá, y en eso escuché un ruido muy fuerte, como un tronido, por eso me levanté de mi cama y salí de mi cuarto. Al abrir mi puerta percibí el olor a quemado y, sin prender la luz, me fui acercando al cuarto de mi mamá. Le dije ‘mami, mami, dejaste la veladora prendida’. Como no me contestó, prendí mi celular para aluzarme. Mi hermana estaba parada junto al baño pegado a la puerta del cuarto de mi mami.”

El niño refiere que su hermana estaba llorando y le dijo que su madre estaba tirada en el piso. Entonces, continúa, “vi gotas de sangre en el suelo, a través de la puerta del cuarto de mi mami, que estaba emparejada, y en su cuarto estaba la luz prendida. Me asomé por el lado del baño sin abrir la puerta y vi a mi mami tirada en el suelo y mi papi parado junto al espejo. Perfectamente vi que también estaba bañado en sangre y andaba vestido nomás en bóxer. En su mano izquierda tenía el teléfono y en su mano derecha la pistola; al verme me dijo: ‘Métete ahorita a tu cuarto’. Estaba mi papi muy asustado. Yo también me asusté”.

Nervioso y preocupado, el menor se llevó a su hermana a su cuarto y ella le contó de la agresión a su madre. Agrega que su otra hermana estaba dormida y no se dio cuenta de lo que sucedió. Posteriormente “estuvimos encerrados hasta que llegó la policía y se llevaron a mi mami y a mi papi, y mis hermanos y yo nos fuimos con mi abuelita”.

Luego de hablar con su hijo, Pérez Cueva tomó en brazos a su mujer y bajó a la planta baja. De acuerdo con los peritajes, dejó rastros de sangre en la pared y el piso.

Los testimonios llevaron a los magistrados del tribunal a emitir una nueva resolución. Consideraron “infundada la conclusión” de los magistrados de la Sexta Sala para absolver a Pérez Cueva, por lo que concedieron el amparo a la familia de Karina Guadalupe Ponce.

En consecuencia, se confirmó la sentencia anterior para Pérez Cueva como responsable del delito de parricidio.