Los riesgos de eliminar el fuero

La proclamada eliminación de la inmunidad constitucional para funcionarios de los tres poderes no garantiza por sí misma que puedan ser enjuiciados por eventuales delitos, ya que no se ha tocado el sistema de impunidad y de complicidades políticas, consideran los académicos entrevistados por este semanario. Más bien, advierten, la medida podría utilizarse para perseguir a políticos rivales, principalmente si son opositores de un partido que controla la Fiscalía General.

Luego de que el Congreso local aprobó la eliminación del fuero –aún falta que por lo menos 63 de los 125 ayuntamientos de Jalisco avalen la reforma–, varios académicos consultados por este semanario advierten que con esta medida pueden resurgir las persecuciones judiciales contra los políticos opositores.

Carlos Ramiro Ruiz Moreno, jefe del Departamento de Disciplinas afines al Derecho, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), de la Universidad de Guadalajara (UdeG), señala que “en términos generales el hecho de que no exista el fuero significaría exponer al servidor público a cualquier señalamiento”.

Recordó que el fuero surgió “con motivo de la persecución (…) El propósito fue enderezar y reforzar una figura de protección a la libre expresión de ideas políticas en la tribuna de la Cámara de Diputados. Con el tiempo se encontró que habría algunos perfiles en el Poder Ejecutivo que tendrían que defender de cualquier posible señalamiento o acusación cuyo único propósito fuera sacarlo del juego”.

En Jalisco todavía gozan de inmunidad procesal los diputados locales, titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo; los magistrados del Poder Judicial; el fiscal general y el procurador social; el auditor superior del estado; el presidente y los consejeros, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales; así como los presidentes municipales, regidores, síndicos y concejales.

Agrega Ruiz Moreno que el fuero debió permanecer, ya que se está poniendo en riesgo “la seguridad y la permanencia de las instituciones. Y veremos seguramente, interinato sobre interinato en algunos desempeños estratégicos”. Por ejemplo, dice, si un regidor municipal cuyo periodo es de tres años fuera continuamente relevado, esa función sería pulverizada.

Por eso, puntualiza, una vez aplicada la reforma se debe realizar una evaluación “para saber si está operando” correctamente.

“Lo que advierto también es la falta de presencia de un instrumento de persecución a la corrupción, porque la intención de acabar o terminar con la figura del fuero va aparejada de una cultura de persecución de la corrupción como fórmula de exterminio de las instituciones políticas prevalecientes.”

Prosigue: “No veo construirse en este momento un esquema de fiscalía anticorrupción o de algún tribunal especial que tenga facultades abiertas, o de un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo que interviniera con funciones análogas a las de una fiscalía, o que se creara un organismo autónomo, incluso con base de actuación jurisdiccional para la persecución de delitos vinculados con el desempeño de la función pública”.

Admite que no existe garantía de que un funcionario que carezca de inmunidad procesal pueda ser castigado por un delito del fuero común, en especial si el partido al que pertenece controla la Fiscalía General. “En ese caso ya sería la comisión de figuras vinculadas con el tráfico de influencias”, aclara, ya que lamentablemente “el esquema que está vivo es el de impunidad, falta de castigo para aquellos que cometen delitos o faltas penales”.

Ruiz Moreno recuerda, no obstante, que el gobernador conserva la protección federal porque la norma todavía no se modifica en el nivel nacional, si bien a principios de julio los diputados jaliscienses enviaron al Congreso de la Unión un exhorto para pedir que se elimine el fuero en todo el país.

Una vez que sean ratificadas al menos por 63 de los 125 ayuntamientos de Jalisco las reformas aprobadas el pasado 14 de julio por el Congreso local, por lo menos mil 598 funcionarios ya no podrían evadir la justicia por delitos del fuero común.

Las iniciativas para modificar las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Orgánica del Poder Legislativo en materia de procedencia, tendentes a eliminar el fuero de los funcionarios y legisladores, fueron presentadas por los diputados priistas Hugo Contreras y Rocío Corona Nakamura; la fracción del PAN, encabezada por Miguel Ángel Monraz Ibarra; Ismael del Toro Castro, de Movimiento Ciudadano; el independiente Pedro Kumamoto Aguilar y el exlegislador Héctor Pizano Ramos.

Opositores inermes
y poderosos impunes

Para Guillermo Gatt Corona, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, el fuero se convirtió en una “herramienta de impunidad y falta de transparencia”.

Sin embargo, dice que no era necesario eliminar esa figura, sino redefinirla para cumplir con su propósito original: “En este país de impunidad, los funcionarios que delinquen deben ser castigados adecuadamente, en tanto que los que sirvan con eficacia, honestidad y pasión a la consecución del bien común, deben ser reconocidos”.

Advierte que las “ventajas de la eliminación del fuero podrían ser engañosas”, ya que la medida por sí sola no garantiza que los servidores públicos que cometan un delito sean encarcelados.

Recalca que la inmunidad constitucional existe para que los funcionarios honestos cumplan con su responsabilidad gubernamental y se protejan de campañas de desprestigio.

“Quitar el fuero genera un problema futuro que lo vamos a ver reflejado, más pronto que tarde (…) Estamos en un medio político absolutamente pragmático.

“¿Qué es lo que va a hacer el grupo de un partido cuando quieran perjudicar en términos de opinión pública a un funcionario de otro partido, sobre todo si tienen el control de la fiscalía estatal? Pues muy fácil: lo que hago ahora es que con mis simpatizantes hago una campaña de desprestigio y le presento 120 denuncias penales por diferentes delitos a un funcionario, y en vez de que el funcionario haga su chamba va a tener que estar atendiendo todas esas denuncias, que a lo mejor son completamente falsas.”

Otra posibilidad, dice, es que un aspirante a un puesto de elección popular sea objeto de una acusación penal días antes de las votaciones para evitar que sea nombrado candidato formal, con base al artículo 38, fracción II de la Constitución, el cual estipula que una vez instaurado un proceso penal contra una persona se suspenden sus derechos ciudadanos.

A decir de Gatt Corona, una alternativa a la eliminación del fuero era transformar el proceso de la declaración de procedencia: “Que no fueran los diputados (quienes decidieran) si procedía o no el desafuero, sino un organismo ciudadano compuesto por las universidades de mayor prestigio, organismos de la sociedad civil y que tenga un tiempo para resolver”.

Considera que la sociedad aprueba la eliminación del fuero “porque les dimos la encomienda de quitarlo a la propia Cámara de Diputados, que en un ambiente de oscuridad, de apatía y a lo mejor hasta de complicidad, lo que hacían era no darle trámite a las declaraciones de procedencia, sino meterlas a la congeladora, tanto a nivel federal como local”.

No obstante, apunta que algunas solicitudes de juicios de procedencia sí avanzaron por ser casos mediáticos, por ejemplo el de “la chapodiputada (Lucero Sánchez, exlegisladora de Sinaloa vinculada con Joaquín El Chapo Guzmán) o el hermano de Leonel Godoy en Michoacán, o casos muy mediáticos como la regidora priista Elisa Ayón, (el exjefe de Gobierno del Distrito Federal) Andrés Manuel López Obrador y (el legislador perredista capitalino) René Bejarano”.

Al respecto, el doctor en Ciencias Sociales de la UdeG Jaime Tamayo Rodríguez recalca que la inmunidad constitucional (designación correcta del “fuero”, indica) permite a los legisladores expresarse en total libertad y actuar sin restricción contra las autoridades correspondientes sin que sean perseguidos por ello:

“La inmunidad parlamentaria es fundamental para que puedan cumplir con su función. El quitarlo es una forma de facilitar que los Ejecutivos local y federal puedan actuar de manera más fácil para controlar cualquier expresión crítica o procedimiento en contra de ellos desde las cámaras de diputados local o federal.”

Por ello, “la eliminación del fuero responde a cierta actitud demagógica, pues si se buscara realmente poner en condiciones de igualdad con otros ciudadanos a los funcionarios que puedan cometer delitos o faltas administrativas, la medida debió limitarse a los que ocupan espacios a niveles ejecutivos, es decir, en los ayuntamientos y el gobierno del estado, que manejan recursos y tienen bajo sus órdenes estructuras de represión, llámese policía o cualquier otra instancia de ese tipo. Y habría que revisar el caso de los magistrados, que también de alguna manera tiene un sentido el fuero de protección frente al Poder Ejecutivo”.

Además, puntualiza que eliminar la inmunidad constitucional es demagógico, puesto que el artículo 111 de la Constitución le otorga esa protección al gobernador, a los diputados locales y los magistrados.

Como un ejemplo de la utilidad de esa figura, Tamayo Rodríguez relata que en 1928, en el cuarto informe de gobierno de Plutarco Elías Calles, el diputado Aurelio Manríquez pudo acusar al presidente del asesinato de Obregón “precisamente porque tenía fuero; de otra manera hubiera sido perseguido”.

Finalmente aclara que “no se trata sólo de la protección o la inmunidad respecto a las declaraciones, comentarios o críticas que (los legisladores) hagan en su función parlamentaria, sino también frente a delitos que pueden ser inventados, precisamente para actuar contra esas figuras que no manejan recursos, y ahora con las reformas pueden ser procesados y de ser encontrados culpables pierden la inmunidad parlamentaria”. l