El ayuntamiento de Chapala tiene una preocupante debilidad jurídica: varios integrantes del equipo del alcalde Javier Degollado se ostentan como profesionistas sin estar acreditados como tales en las correspondientes instancias estatal y federal.
Una búsqueda de datos en la Dirección de Profesiones del estado de Jalisco y el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública arroja que varios funcionarios de la Presidencia Municipal de Chapala se presentan oficialmente como profesionistas pero no lo son.
El portal de dicho ayuntamiento muestra las fotografías de los 48 integrantes del equipo del alcalde priista Javier Degollado González –menos la del director de Empleo, Héctor España Ramos–, con su nombre y profesión (en caso de tenerla; si no, sólo aparece la inicial C, de ciudadano), así como su teléfono y correo electrónico. La mayoría se atribuye una carrera universitaria, incluido Degollado González, quien se ostenta como licenciado en Administración Pública, sin serlo.
En una solicitud que se hizo a la Dirección de Profesiones del estado de Jalisco sobre si el síndico, Alfredo Óscar España Ramos; el secretario particular, Carlos García Robles; el director de Planeación e Infraestructura Urbana, José Barajas Gómez; el juez municipal, José Luis Rayo Acevez; además de los titulares, de Patrimonio, José Guadalupe Padilla Castañeda; de Padrón y Licencias, Efraín Parra Martínez, y de Ecología, Rafael Aguilar Dueñez, tienen alguna cédula provisional o definitiva, el secretario de Profesiones del estado, José Eduardo Gómez Gamón, respondió que “no se encontró registro alguno” que los acredite para ejercer ninguna profesión.
Lo mismo sucedió respecto de los directores de Desarrollo Rural, Carlos Santiago Ayala; de Obras Públicas, Luis Rodrigo Paredes Carranza, y de Seguridad Pública, Adán Domínguez León; igual que el oficial mayor, Sergio Hugo García Díaz.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de Jalisco, “para que legalmente ejerzan los profesionistas en el estado, es necesario que los documentos a que se refiere el artículo siguiente sean registrados en la Dirección (de Profesiones), la cual expedirá la cédula correspondiente previo el pago de los derechos respectivos”.
El que sí cuenta con una cédula registrada ante la Dirección de Profesiones del estado de Jalisco es el titular del Registro Civil, Diego Beltrán González, pero en calidad de pasante. Se detalla que el número de cédula es la número 101069, la cual se registró el 27 de noviembre de 2009 y tiene como fecha de vencimiento el 27 de mayo de 2010.
El secretario de Profesiones acotó que la cédula en su momento “la acreditó por el tiempo de seis meses para ejercer la profesión, misma que se encuentra vencida”.
El artículo 9 de la mencionada ley estatal señala que la “cédula de pasante tendrá una vigencia de seis meses y podrán prorrogarse, por única ocasión, por seis meses más si el pasante acredita estar efectuando los trámites destinados a la titulación”.
En la Dirección de Profesiones del estado de Jalisco no existe ningún registro de que el director de los Servicios Médicos Municipales, Sergio Ibarra Soltero, cuente con una cédula que “lo acredite para ejercer la profesión de médico cirujano y partero, ni de ninguna otra profesión en el estado de Jalisco”. No obstante, en el Registro Nacional de Profesionistas se consigna que Ibarra Sotelo tiene la cédula número 0514695, del año 1978, correspondiente a una licenciatura como Médico Cirujano Partero cursada en la Universidad de Guadalajara.
El síndico Alfredo Óscar España y el juez municipal José Luis Rayo se presentan como licenciados en el portal de Chapala, pero ninguno lo es. No obstante, la ley les permite permanecer en sus cargos a pesar de no haber estudiado derecho.
El artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco establece que para ser síndico es necesario contar con cinco requisitos: “Ser mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; no haber sido condenado por delitos dolosos; haber cursado como mínimo la enseñanza secundaria; no ser hijo, hermano, padre, cónyuge o pariente por afinidad del presidente municipal, y además, en los municipios esté integrado por 12 o más regidores, deberá por lo menos ser pasante de derecho y, en los ayuntamientos integrados por 14 o más regidores, ser licenciado en derecho o abogado”.
Chapala tiene 10 regidores: uno del PVEM, dos del PAN, otros tantos de Movimiento Ciudadano y el resto son priistas.
A su vez, la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal indica en su artículo 57 que para ser juez “en los municipios en los que el ayuntamiento está integrado por más de 14 regidores se requiere tener título profesional de licenciado en derecho o abogado”.
Es decir, no es necesario que Rayo Acevez sea abogado para fungir como juez si cumple con el resto de los requisitos: “Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, ser nativo del municipio o haber residido en él durante los últimos dos años; tener cuando menos 25 años cumplidos al día de su designación, y gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional”.
Ostentaciones falsas
El director de Planeación e Infraestructura Urbana de Chapala, José Barajas Gómez, estampó su firma en un oficio del que este semanario tiene copia y en el cual se ostenta como ingeniero, pero no lo es.
De acuerdo con el artículo 170, fracción II del Código Penal para el Estado de Jalisco, la usurpación de funciones públicas o de profesión se castiga con un mes a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo.
Se hace acreedor a esa sanción toda persona que “sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en cualquiera de los casos siguientes: se atribuya el carácter de profesionista; realice actos propios de una actividad profesional; ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, y use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello”.
Igualmente, la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de Jalisco, en su artículo 10 establece que “no podrán ejercer en el estado las profesiones a que alude el artículo quinto del presente ordenamiento, quienes hayan cursado estudios que necesitan para su acreditación alguno de los documentos a que se refiere el artículo 42 de esta Ley o sus equivalentes, y que no obtengan previamente el registro y la cédula profesional correspondientes en los términos de ley, para el ejercicio de: abogado o licenciado en derecho, médico, arquitecto, biólogo, contador público, economista, farmacéutico, físico, químico, homeópata, ingeniero, licenciado en trabajo social, odontólogo, profesor normalista, psicólogo, topógrafo, veterinario, zoólogo, enfermería y licenciados en educación, así como de las especialidades que deriven de éstas”.
La misma ley advierte, en su artículo 12 que quienes se ostenten como profesionistas ante alguna autoridad, deberán acreditarlo con la correspondiente cédula profesional o la autorización provisional.
De lo contrario, enfatiza, “los servidores públicos que le atiendan deberán de rechazar de plano su intervención”.








