Los antecedentes del jefe Barradas

El presidente municipal emecista de Ocotlán, Paulo Gabriel Hernández, nombró director de la policía municipal a Julio Barradas Ramírez, con lo que aparentemente omitió el requisito legal de que esos elementos no tengan antecedentes penales. Y aunque el mando municipal afirma que fue exonerado tras una acusación de intento de homicidio, si se toma en cuenta la documentación encontrada sobre su caso, la duda persiste.

La Fiscalía General del Estado (FGE), encabezada por Eduardo Almaguer Ramírez, presume ante los medios de comunicación desde la segunda semana de febrero que los 125 directores de las policías municipales cumplen con la certificación y aprobación de sus exámenes de confianza (Proceso Jalisco 588). Sin embargo, Julio Barradas Ramírez, titular de Seguridad Pública en Ocotlán,­ fue acusado por homicidio en grado de tentativa hace 11 años.

En la ficha signalética con el número de control 366530 se establece que Barradas ingresó el 23 de marzo de 2005, en calidad de indiciado, al Reclusorio Preventivo de Guadalajara. Su caso se turnó al Juzgado Segundo de lo Penal con el número de proceso 146/2005-C.

Barradas era policía rural. Se le dictó auto de formal prisión el 23 de febrero de 2005, junto con sus compañeros Francisco Negrete Torres, Daniel Rodríguez Nava y Leobardo Miranda Ornelas, por tentativa de homicidio contra el señor Guadalupe Bernal Velasco. Otros compañeros suyos fueron acusados de acribillar a un niño.

El incidente ocurrió el 16 de febrero de 2005, en Talpa de Allende, en la localidad de Los Llanos. Según datos recabados por la Comisión Estatal de Derecho Humanos de Jalisco (CEDHJ), ese día agentes de la Policía Rural mataron a Pedro Saldaña de la Cruz, de 11 años, cuando cuidaba vacas con un adulto.

En la investigación que realizó la comisión se demostró que Bernal Velasco, quien se encargó de llevar al menor al hospital, fue herido con arma de fuego por Barradas y tres policías más cuando el agraviado regresaba a su casa en la madrugada del día 17, a bordo de su camioneta.

La recomendación número 20, que emitió la CEDHJ en 2008, alude a la declaración de Bernal Velasco sobre los hechos:

“El 16 de febrero de 2005, cuando acababa de oscurecer, me encontraba en el poblado de Los Baños, municipio de Talpa de Allende, visitando a mi novia, cuando en eso llegó mi hermana… la cual me informó que les habían tirado de balazos a mi hermano y a mi amigo Pedro –el menor que falleció–, quien es mi vecino. De ahí me fui al rancho Los Llanos y recogí al menor y junto con sus padres y mi madre lo llevé a Tomatlán.

“Después de eso, ya por la madrugada me regresé al rancho Los Llanos. A la altura del poblado de Río de San José me pararon varios policías estatales. Me bajaron de la camioneta. Me cuestionaron de dónde venía, les dije que de dejar al niño herido. Me preguntaron qué había declarado en Tomatlán, me empezaron a decir que me iban a dar pa’ bajo, esto es matar, me quitaron mi identificación… Me dijeron que me fuera en mi camioneta, me subí a la troca y Me retiré del lugar, pero en eso comenzaron a dispararme, por lo que aceleré para protegerme. Los disparos poncharon las llantas de mi camioneta, entonces yo ya me sentí herido.”

En defensa de sus elementos, el comandante de la policía rural Víctor Hugo Berber declaró que Juan Antonio Mota López y Barradas, cuando detuvieron el tránsito de la camioneta de Bernal, se presentaron como policías. “Pero se puso nervioso y arrancó de manera brusca su camioneta, arrojándola hacia los elementos, motivo por el cual en ese momento los compañeros Julio Barradas, Daniel Rodríguez, Francisco Negrete y Leobardo Miranda accionaron sus armas de cargo disparando hacia la camioneta, la cual se dio a la fuga”. El comandante preguntó a la base si Bernal tenía antecedentes penales u orden de aprehensión y la respuesta fue negativa.

La CEDHJ concluyó que “de las evidencias recabadas se advierte que los policías admiten que el día de los hechos, cuando revisaron al agraviado, se dieron cuenta que no llevaba arma de fuego alguna; sin embargo, al momento que se retiraba en su camioneta los cuatro policías involucrados dispararon sus armas y le causaron las lesiones que describen los partes médicos y cuenta con fe ministerial”.

Prosigue: “Esta comisión concluye que los policías Francisco Negrete, Julio Barradas, Daniel Rodríguez y Leobardo Miranda violaron el derecho humano a la integridad y seguridad personal de Bernal”.

Según el libro de gobierno del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial, el asunto de homicidio en grado de tentativa fue recusado al juez mixto de Mascota el 9 de marzo de 2005. También, dentro de las anotaciones que se observan dentro del libro de gobierno, se advierte que se revocó la acusación, donde se dictó “detención ilegal y se remitieron las actuaciones al juzgado de Ameca, Jalisco”, el 10 de junio de 2005. Asimismo, se le asignó con motivo de apelación el toca penal 447/2005, pero no se especifica ante qué tribunal de alzada se remitió.

El requisito indispensable

En el reglamento interno de Seguridad Pública del municipio de Ocotlán, en su artícu­lo 28, se establece que las personas que aspiren a formar parte del cuerpo policiaco deberán cumplir con una decena de requisitos. Uno de ellos es “no tener antecedentes penales por delito doloso, ni estar sujeto a proceso por el mismo motivo”, además de “no estar suspendido, ni haber sido destituido de un cuerpo policiaco”.

El presidente municipal de Ocotlán, del partido Movimiento Ciudadano, Paulo Gabriel Hernández, omitió el artículo 28 y el pasado 1 de octubre nombró como director de Seguridad Pública a Barradas, quien tiene 35 años de experiencia en cuerpos policiacos federales, estatales y municipales.

En Tonalá, Barradas fue jefe de escoltas del entonces presidente municipal Jorge Vizcarra Mayorga, el panista que fue procesado por delincuencia organizada, abuso de poder y por su presunta participación en el asesinato del exdirector de Mejoramiento Urbano, Miguel Magaña Orozco, y que fue absuelto de todos los cargos.

A pesar de los señalamientos en su contra, Barradas despacha como director de la policía de Ocotlán. No se conoce que la haya aplicado alguna sanción por la violación a los derechos humanos. Sólo se sabe que Barradas solicitó un amparo (expediente 670/2006) al Juzgado Noveno de Distrito para evitar ser reaprehendido.

Los académicos consultados discrepan sobre la legalidad del nombramiento de Barradas como director de la policía de Ocotlán. Francisco Jiménez Reynoso, investigador de la Universidad de Guadalajara (UdeG), asegura que nadie con antecedentes penales puede estar al frente de una corporación policiaca.

“La Ley Orgánica Federal, en el artículo 35, fracción sexta, señala que es necesario aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza, y cumplir los requisitos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad para poder encabezar una corporación o ser parte de un tipo de institución de esa naturaleza”, señala.

–¿Ahí se habla del requisito de no tener antecedentes penales?

–Sí, es necesario y es una obligación de quien va a contratar a un comisario el garantizar ese apartado. Ese es un puesto muy delicado al momento de la elección.

Precisa: “procede solicitar su separación del cargo de quien no cumple con esa obligación, pero también se abre materia de responsabilidad administrativa, aplicar lo que se estipula en el capítulo cuarto de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el estado de Jalisco. La sanción debería ser aplicada por la Comisión de Honor y Justicia del Congreso”.

Añade que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 55 y en especial el 56, estipulan que los integrantes de las instituciones públicas relacionadas con la seguridad tienen que aprobar los procesos de evaluación de control y confianza. “Seguramente si se hubiesen aplicado adecuadamente, a esta persona quizás no la hubieran contratado”, comenta.

“También es importante destacar el contenido del artículo 65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En él se habla de los aspirantes que ingresan a las instituciones de procuración de justicia, que deben contar con el certificado y registro correspondiente.”

–¿En un municipio cabría la procuración de justicia? –se le pregunta.

–Un municipio está dentro del organigrama de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, que sí nos habla de la estructura de los municipios y nos habla de los comisarios… El mismo artículo 65 abunda y aclara que ninguna persona podrá ingresar o pertenecer a alguna de las instituciones de procuración de justicia sin contar con la certificación vigente.

–¿Qué se busca con una certificación?

–Primero, que tenga los conocimientos. Es integral no solamente aprobar, sino que sea honesto. La medición en la certificación tiene que ver con los conocimientos para el cargo que va a desempeñar; segundo, que tenga el perfil; tercero, en el perfil, tienen que ver los cursos que ha tomado, su grado de estudios, sus especialidades; y cuarto, que tenga aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo… La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco habla de los requisitos de ingreso, equiparable a los mismos del Ministerio Público. Y en el artículo 86 de esta misma ley se habla de la certificación.

La presunción de inocencia

El fiscal de Derechos Humanos de la FGE, Dante Haro Reyes, señala que un jefe policiaco acusado por intento de homicidio, pero exonerado por un juez, sí puede estar al frente de una corporación de Seguridad Pública.

“Los antecedentes penales denotan que estuvo involucrado en algo, aquí lo más importante es cómo se falló la sentencia del juez. Haz de cuenta que a alguien presumiblemente lo involucraron en un robo y en ese momento él está imputado,  se le sigue un proceso que durara año medio y luego vendría la apelación si hiciera falta.

“En ese momento él está considerado como que tiene antecedentes  porque está involucrado en un robo. Ya cuando se da la sentencia definitiva, entonces se considera como una persona con antecedentes penales, ese es un estatus.

“Si el juez impone una pena de cinco años de cárcel, y el agente compurga esa sentencia y sale libre, ese policía sigue teniendo antecedentes penales, pero ya pagó su culpa. Existe un alegato que está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tiene que ver con la propuesta de limpiar el expediente de ese tipo de personas, porque ya pagó una pena, que desde luego ante la sociedad tiene todavía el estigma de que se portó mal y que obviamente ahí está, pero ya en lo que se refiere a la ley, el incriminado ya compurgó su sentencia y por lo tanto él queda ya eximido, es decir, él ya pagó su culpa.”

–¿Qué procede en el caso de que se trate de un elemento en activo de una corporación, a quien se le acusa por intento de asesinato y que hoy es director de una policía municipal?

–El que haya una acusación y esté en un proceso significa que está involucrado, mas no que se le llame presunto responsable hasta que no sea el órgano jurisdiccional, ya sea el juez o el magistrado, el que determine que efectivamente, a través de una sentencia jurisdiccional, es el responsable, porque mientras puede decir el juez o el magistrado “éste no es el responsable con las pruebas que hay”, entonces prácticamente queda limpio.

Se tiene que agotar el debido proceso para determinar su culpa o no. Eso te lo hablo en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal: es la presunción de inocencia, eso es lo primero que debe prevalecer, y no se da o se cambia hasta que se emite una resolución de un juez.

Un asunto “muy viejo”

En entrevista, el propio jefe policiaco afirma que la acusación en su contra por la tentativa de homicidio de Guadalupe Bernal es un asunto “muy viejo”, del cual resultó exonerado. “Para mí esa recomendación (de la CEDHJ) ni siquiera existe ya, no es vigente, porque no estuviera yo en este puesto”, dice.

Considera que sólo defendió su vida mientras cumplía su trabajo: “Tengo una absolución del Tribunal Superior de Justicia, en el cual salí sin ninguna situación jurídica”.

Además, dice, en esa ocasión “participamos en la detención de un delincuente de peligrosidad, un secuestrador, un roba ganado, un violador… fue un evento donde se detuvo a él y a un hermano suyo, del cual se suscitó que hubiera un lesionado”.

Sin embargo, la recomendación de la CEHDJ consigna que el superior de Barradas, el comandante Víctor Hugo Berber, consultó en la base Palomar (también conocida como 066) si Bernal tenía antecedentes penales u órdenes de aprehensión y la respuesta fue que no.

En la versión de Barradas “no hay un señalamiento directo, a tal grado que ni siquiera las armas que su servidor portaba resultaron positivas con los exámenes correspondientes. Así que no tengo ningún pendiente, ninguna preocupación ni algo que me avergüence”.

De igual forma, indica que aprobó las pruebas de control y confianza, por lo que reiteró estar certificado para encabezar a la policía de Ocotlán.  l