Vicente Fox inauguró en su sexenio el modelo de gobernar a base de decretos. En tanto su gobierno no gozaba de la mayoría absoluta en las cámaras, utilizó la fórmula de emitir decretos evadiendo así que sus propuestas se discutieran en comisiones y en el pleno. De esa manera, tampoco saldrían al público opiniones disidentes.
La reducción del 12.5% del tiempo fiscal al exiguo 1.25% popularmente conocido como “el decretazo”, se fraguó en un hotel de la Ciudad de México en una madrugada gris. Por esta vía y sin considerar las voces opositoras, los concesionarios obtuvieron una canonjía más sobre el uso de un bien público: el espectro radioeléctrico.
Hoy, los medios informativos y especialmente la prensa se enfrentan a otro “decretazo”, relacionado con el muy defendido por un sector de la sociedad civil “derecho de réplica”. Esta vez, el decreto proviene del Congreso de la Unión y el presidente lo firma y publica en el Diario Oficial para que tenga efecto. Se trata de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal como aparece, las garantías que se supone debe tutelar se convierten en dardos lanzados en contra de la maltrecha libertad de expresión. El núcleo del planteamiento se encuentra en la definición de derecho de réplica, a saber:
“El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.”
¿Cuáles son los riesgos? Que al no definirlo, casi todo lo que se diga de alguien puede ser tomado por el sujeto aludido como un agravio. Según el diccionario, este es equivalente a ofensa, perjuicio, humillación, menosprecio o aprecio insuficiente. Por otro lado, ¿qué es un “agravio político”… el honor, la imagen? Por esta vía se cancela la crítica y se restringe a lo superficial la información.
Se alude directamente a la crítica periodística como sujeto obligado. Por muy equilibrada que ésta sea, en tanto se hacen notar las deficiencias lo más probable es que el criticado se sienta agraviado y decida replicar. Y si se trata de una crítica enderezada contra una persona moral, es decir, una empresa, ésta puede replicar a través de un representante frente a lo cual el periodista estará en clara desventaja. No será necesaria la censura; con la autocensura será suficiente.
Una de las características del periodismo es que tiene que lidiar con la inmediatez; pese a todos los esfuerzos por ser veraz, en ocasiones se publican datos inexactos sin que sean falsos o constituyan un agravio. Simplemente son aproximativos por el corto tiempo que se tuvo para obtenerlos. Si no se pueden publicar o la fuente periodística se equivoca, ya se estará cayendo en el agravio.
En suma, es un decreto altamente restrictivo de la libertad de criticar, opinar y difundir informaciones pertinentes al bien público, así como de editar, publicar, difundirlas a través de un medio periodístico masivo.








