Desde hace varios años se viene discutiendo en el ámbito del patrimonio mundial sobre el paisaje de entornos como un compromiso común para conciliar, mejorar y crear conciencia sobre las buenas prácticas en la conservación de la calidad paisajística, mediante la aplicación de nuevos y mejores métodos de inserción del paisaje en las políticas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano, de sensibilización social, cultural, económica y turística, de los sitios con patrimonio cultural y natural, principalmente los centros históricos urbanos.
La actual discusión y lucha por detener la edificación del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca en el Cerro del Fortín nos revela, nuevamente, las excesivas tensiones que se viven entre la conservación de la herencia cultural y su destrucción, entre la cada vez más puntual y efectiva movilización de la sociedad civil por defender su acervo patrimonial, y la falta de comprensión por parte del poder político sobre el verdadero significado del patrimonio como vínculo de identidad cultural y ecológica de las comunidades.
El Centro Histórico de Oaxaca (junto con la Zona Arqueológica de Monte Albán), fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1987 bajo cuatro criterios culturales, destacando para nuestro tema el (iv) concerniente a “ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustra uno o varios periodos significativos de la historia humana”.
Gracias a una reciente resolución de derecho internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la relación y jerarquía que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, las leyes generales, federales, estatales y locales. A partir de esa decisión, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y los locales. Regulados por el artículo 133 constitucional, al suscribirlos el Estado mexicano contrae “libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, una responsabilidad de carácter internacional.”
En el caso del Cerro del Fortín, las autoridades involucradas en la construcción del Centro de Convenciones están haciendo caso omiso de la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972) y sus Directrices prácticas (2012), además de innumerables documentos normativos de la UNESCO (convenciones, recomendaciones y cartas) sobre la conservación de conjuntos históricos, entre ellos la Recomendación relativa a la Salvaguarda de la Belleza y el Carácter de los Paisajes y Sitios (1962) y la referente a la Preservación de Bienes Culturales amenazados por obras públicas o privadas (1972); además de los redactados por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), como la Carta de Washington para la Conservación de las Ciudades y Áreas Urbanas Históricas (1987) y la Declaración de Xi´an sobre el entorno de Monumentos y Sitios (2005).
El instrumento normativo más puntual con el que se cuenta actualmente, emanado de la Conferencia General de la UNESCO, son las Recomendaciones sobre el paisaje urbano histórico (2011), que advierte que en los conjuntos históricos urbanos “el desarrollo rápido y a menudo incontrolado está transformando las zonas urbanas y sus entornos, lo que puede fragmentar y deteriorar el patrimonio urbano afectando profundamente los valores comunitarios”.
Establece planteamientos basados en una equilibrada y sustentable relación entre el medio urbano y natural, entre las necesidades actuales de la vida contemporánea en ciudades históricas y la herencia patrimonial. Incluye entre sus políticas la realización, por parte de las autoridades locales, de planes de desarrollo urbano que tengan en cuenta “los valores de la zona, en particular el paisaje y otros valores del patrimonio, así como sus características conexas.”
También considera el establecimiento de herramientas de participación ciudadana, para que entre todos los interlocutores se determinen correctamente “los principales valores de su zona urbana, elaboren una visión que refleje su diversidad, establezcan objetivos y acuerden medidas para salvaguardar su patrimonio y promover un desarrollo sostenible.”
El caso del Cerro del Fortín en Oaxaca pone en evidencia que las acciones de la sociedad civil, pese a su tenacidad, todavía no logran plenamente incidir y generar cambios en las políticas públicas de conservación patrimonial. Pero su labor de defensa para la protección es primordial e insoslayable. Al no escucharla, al no dialogar con las comunidades, ni tratar de entender sus argumentos, las autoridades están edificando también nuevas y grandes barreras para la conservación patrimonial y el desarrollo.
Entre los paradigmas de la conservación monumental y natural y las políticas eficaces de gestión urbana, la sostenibilidad del medio ambiente en el ámbito de las ciudades históricas supone –como lo reflexionan Francesco Bandarin y Ron van Oers en su reciente estudio sobre El paisaje urbano histórico (2012)– uno de “los recursos humanos más valiosos” frente al futuro. l
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* Miembro de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios)








