En octubre de 2014, el encargado del albergue infantil Papirolas, Jesús Romero Núñez, fue sentenciado a 15 años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas de tres años, pero el mes pasado el presidente de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia, Antonio Fierros Ramírez, ordenó su inmediata liberación por falta de pruebas. Sin embargo, el inculpado no puede salir de prisión porque tiene abiertas dos denuncias más por delitos similares. Los padres de los agraviados buscaron apoyo ante la Sedesol y el ómbudsman jalisciense, pero ambas instancias escurrieron el bulto.
En 2011, por lo menos seis menores de la estancia Infantil Papirolas, ubicada en el municipio de Tala, fueron abusadas sexualmente por el encargado del lugar, Jesús Romero, aunque sólo cuatro presentaron la querella correspondiente, por lo que el responsable fue arrestado y sentenciado. Sin embargo, los magistrados de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia desecharon las pruebas y testimonios de las víctimas.
Sus padres acudieron ante la Sedesol para exigir justicia, pero también fueron ignorados. Luego acudieron ante el ómbudsman estatal, donde tampoco fueron atendidos. Hoy, dicen, sólo les queda pedir un amparo para impedir que el agresor recupere su libertad.
La estancia infantil Papirolas se localiza en la calle Arroyo Santiago 18, fraccionamiento Los Ruiseñores, en Tala, Jalisco. El encargado del lugar, Jesús Romero Núñez o José Narciso de Jesús Romero Núñez, fue aprehendido el 16 de agosto de 2013, luego de que los padres de cuatro menores lo acusaron por abusar sexualmente de sus hijas.
Dos de las querellas –las de las menores de tres años DEBA y DSGC, por sus iniciales– quedaron integradas en un mismo expediente (el 70/2013) y el juez Mixto de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial, Gerardo Fabián Acosta Navarro, resolvió sancionar a Romero Núñez con 15 años de prisión por los delitos de violación y corrupción de menores (toca 1502/2014).
También le ordenó pagar 3 mil 755 pesos a la Secretaría de Finanzas y entregar 7 mil 200 pesos a cada una de las víctimas, por “reparación del daño”. La sentencia fue emitida el 6 de octubre de 2014, aunque comenzó a contar con carácter retroactivo desde el 16 de agosto de 2013, día de la detención de Romero.
Sin embargo, el inculpado apeló la sentencia y el asunto quedó en manos de los magistrados de la Décima Sala del STJ, quienes el 6 de enero pasado arguyeron que no existían pruebas suficientes contra Romero y pidieron su inmediata liberación.
Los demandantes se mostraron indignados por la actuación de los magistrados de la Décima Sala del STJ y aseguran que es factible que hayan recibido alguna dádiva, por lo que piden investigar a los subalternos de Fierros Ramírez.
Los defensores de Romero, Jesús Israel Romero Hernández –quien es hijo del detenido–, así como Aarón Olivares Flores y Fierros Ramírez, interpusieron un recurso de apelación, el cual fue admitido y registrado bajo el número de toca 1502/2014 en la Décima Sala del STJ estatal.
El 6 de enero de 2015, tras analizar las pruebas, los magistrados de esa sala, de la que forman parte Sabás Ugarte Parra y Federico Hernández Corona, estimaron que “el juzgador no valoró correctamente los medios de prueba que conformaron el expediente judicial, pues no apreció en conciencia el valor de todas las evidencias existentes, ni efectuó un cauteloso análisis del desarrollo de los hechos denunciados”.
Y concluyeron: “A este tribunal no le queda más remedio que revocar la sentencia definitiva de primer grado, pronunciada por el juez Mixto de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial con sede en Tala, Jalisco”.
Semanas después, el 12 de marzo de 2015, el propio Fierros Ramírez informó por medio del oficio 957/2015 al juez Acosta Navarro que revocaba la sentencia y pedía que se otorgara la “inmediata libertad” a Romero Núñez. No obstante, éste aún está en prisión porque pesan sobre él otras dos quejas contenidas en la averiguación previa 2557/2014-II y en el expediente 04/2015.
La versión de las víctimas
En el expediente 70/2013, los padres de DEBA refieren que en 2010 su hija ingresó a la estancia infantil. Meses después, el 26 de septiembre de 2011, cuando el padre se encontraba desnudo mientras la bañaba, la menor le preguntó que si sólo orinaba por el pene –sisi, según la niña–. Él le respondió que sí. DEBA le comentó que Jesús Romero “escupía baba por ahí”. Desconcertado, el padre le preguntó quién era Jesús.
DEBA le respondió que era su maestro de la guardería. Y le confesó que ella “le chupaba el sisi y que cada vez que lo hacía le daba como premio un chocolate”.
Sin embargo, los magistrados de la Décima Sala desestimaron las declaraciones de los progenitores porque, dijeron, como no presenciaron el hecho, eran “testigos de oídas”. La versión, insistieron, carecía de valor probatorio en “términos del numeral 264 del Código de Procedimientos Penales del estado”.
Los magistrados también desestimaron la declaración de DEBA emitida el 27 de septiembre de 2011, cuando manifestó: “El maestro Jesús me dice que le chupe el sisi y me da un chocolate como premio; después le sale baba por el sisi… El maestro me llevaba a la calle y me metía a una casa, me subía a un carro y me decía que íbamos a la playa… escupía baba por el sisi”.
El testimonio de la niña, respondieron, debería ser avalado “por otras evidencias que vengan a darle verosimilitud, de tal suerte que por sí sola (la declaración) sólo podrá tener valor secundario, quedando reducida a un simple indicio”.
También invalidaron el dictamen de valorización psicológica realizado a DEBA por la psicóloga del DIF de Tala, Sara Elizabeth Pérez Sánchez, según el cual “el suceso de abuso sexual que relata (la menor) es creíble”.
Los magistrados sólo tomaron en cuenta el dictamen pericial ginecológico del 28 de septiembre de 2011 –oficio IJCF/02518/2011/12CE/DS/07– practicado por David Hinojosa Zúñiga, quien refiere que la menor “no se encuentra desflorada, no presenta datos de los cuales pudieran ser coincidentes con coito anal”.
Sin embargo, minimizaron la prueba psicológica porque, dijeron, fue practicada el 15 de agosto de 2013, “dos años después de ocurridos los hechos, contraponiéndose al principio de inmediatez… desvaneciéndose en cuanto a su fidelidad. Por lo tanto, dichos dictámenes no resultan eficaces para demostrar el tipo penal –violación y corrupción de menores– que se le atribuyen (a Jesús Romero)”.
Además, agregaron, Pedro Rodríguez Ornelas, el agente del Ministerio Público (MP) encargado de ejercitar la acción penal contra Romero, fue omiso al solicitar un perito en psicología del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF).
Rodríguez Ornelas, reiteraron, “nunca se preocupó por recabar el dictamen psicológico… por lo tanto, en concepto de quienes hoy resuelven se determina que el citado dictamen pericial –practicado por Pérez Sánchez– carece de eficacia”.
El caso de la menor DSGC
Con respecto a la otra menor, DSGC, los magistrados desecharon su declaración ministerial, rendida el 9 de agosto de 2013 ante la actuaria Yadira Medina: “El maestro Jesús me llevó al baño y me metió la mano y me bajó los calzones (la menor señaló incluso la vagina) y mi maestro Jesús se sacó su pilin… y me dio una paleta”.
Ese día Medina informó a los padres de DSGC que ya existía una denuncia similar contra Romero –la de DEBA– desde hacía dos años. Dos semanas después, el 21 de agosto, la psicóloga Pérez Sánchez le presentó el dictamen pericial en el que asentó que DSGC presentaba trastornos de ansiedad, “probablemente a consecuencia del abuso sexual del cual pudo haber sido objeto”.
Los magistrados descalificaron el documento porque, dijeron, Pérez Sánchez labora en el DIF de Tala, no en el IJCF, y porque “no determina con exactitud si existe o no un daño en la supuesta víctima y si dicho daño fue a consecuencia de la probable o supuesta conducta (de Jesús Romero)”. Incluso expusieron que las imputaciones debían ser acompañadas de otras pruebas y que los progenitores eran sólo “testigos de oídas”.
Los integrantes de la Décima Sala del STJ dieron sólo validez al dictamen ginecológico que practicó el perito médico forense, Humberto Ramos Rivera, quien mediante el oficio IJCF/00117/2013/11VA/ML/06, con fecha 10 de agosto de 2013, concluyó que la menor “no se encuentra desflorada”.
Con esa prueba, concluyeron que pudo existir “un supuesto tocamiento” de Romero a la menor sin la intención de llegar a la cópula.
Y expusieron: “Si bien es cierto que existe el dicho de la menor, tal declaración no encuentra corroboración alguna con algún medio de prueba que lo haga verosímil”, por lo que “no se acreditan los elementos de abuso sexual ni corrupción de menores.
“… No queda más remedio que revocar la resolución dictada por el juez Mixto de Primera Instancia del Trigésimo Partido Judicial en Tala, Jalisco, con fecha 6 de octubre de 2014.”
La madre de DSGC asegura que se puso en contacto con la de DEBA y con otra señora cuyo hijo también había sido objeto de abuso sexual por parte del mismo profesor de la guardería, aunque se negó a presentar querella.
Asimismo, recabó el testimonio de una señora que presentó una queja contra Ramos, a quien acusó de abusar de su hijo, según quedó asentado en el expediente 04/2015.
Jasiel Iveth Ruiz Gómez, la encargada de cuidar a los menores en la estancia infantil Papirolas, declaró ante el MP que Jesús Romero se quedaba solo con los pequeños de tres años, ya que sus otras dos compañeras de trabajo –Luz Esther Pereyra Corral e Isabel Martínez Cruz– salían a las 14:00 horas, aun cuando su horario terminaba dos horas después.
De acuerdo con Ruiz Gómez, la licenciada Angelina N –una amiga de Romero que está a cargo de una estancia infantil en la colonia Los Maestros– le pidió que si le llamaban a testificar por el asunto de las violaciones de los menores dijera que todo era mentira. “Tengo un audio que lo prueba”, expuso.
Asimismo, precisó que notó cambios en el comportamiento de al menos tres de las víctimas de Romero.
Pereyra Corral corroboró lo que dijo Ruiz Gómez al MP, al señalar que Romero se quedaba solo con las menores; expuso también que el hermano de DEBA le rogaba que no se fuera para evitar quedarse a solas con el encargado de la estancia infantil.
Declaró que ella cuidó a DEBA durante ocho meses: “Lloraba mucho cuando salía de la estancia y casi nunca quería entrar y se quedaba llorando. Yo no sabía por qué. Lo único que puedo decir es que, en una ocasión, cuando iba por la niña, el señor (Jesús Romero) ya la llevaba en su camioneta.
“De hecho yo no lo había visto y él se estacionó y me habló. Me dijo que traía a la niña, que tenía que cerrar la estancia, pero todavía no daban las cuatro y yo apenas iba a ir por ella. Lo único que no me gustaba de la estancia es que me la entregaban (a DEBA) muy orinada y nunca la cambiaban antes de salir.”
Pese a esos testimonios, los magistrados insistieron en que los declarantes no presenciaron “de manera original y directa” los hechos que se investigan. “Son testigos de oídas”, reiteraron.
En su defensa, Romero presentó a dos madres de familia –Mónica Martínez Saldaña y Lorena Jáuregui Romo– y un par de trabajadoras de la estancia Papirolas –María Isabel Martínez Cruz e Iris Marisol de Robles Fregoso–, quienes testificaron a su favor.
Martínez Cruz y De Robles negaron que Romero tuviera contacto con los menores, pues su función era administrativa. Y aunque admitieron que su salida era a las 16:00 horas, cuando abandonaban las instalaciones ya no había ningún menor.
La esposa de Romero, María Martha Hernández Hernández, también rindió su declaración. Dijo que él pasó exámenes psicológicos y médicos. Además de recibir capacitación del DIF y de la Sedesol para estar al frente de la guardería, incluso obtuvo su certificación.
Negó que su marido tuviera contacto con los menores, pues su única función era administrativa. Según ella, las acusaciones contra Romero eran porque él les exigió el pago de la mensualidad, así como artículos para la higiene personal de sus hijos. Dijo que la madre de DSGC le pidió un día colocar la manta de un político panista afuera de la guardería, pero él le negó el permiso.
Con respecto a Pereyra y Ruiz Gómez, la esposa del inculpado comentó que no eran empleadas, sino prestadoras de servicio. La única “maestra” reconocida por la Sedesol, comentó, era Martínez Cruz, quien al principio era la encargada del aseo de la estancia infantil.
En su ampliación de declaración, Romero expuso que las acusaciones en su contra eran una venganza de los padres de DSGC porque no les permitió colocar la manta de un panista, aunque no recordó su nombre ni la fecha en que le hicieron la presunta solicitud.
A su vez, los magistrados de la Décima Sala del STJ manifestaron que Romero nunca aceptó las imputaciones por lo que decidieron revocar la condena del juez Acosta Navarro por los delitos de violación, abuso sexual infantil y corrupción de menores. Los padres de las dos menores agraviadas dicen que presentarán un amparo.
Los padres de DSGC acudieron ante la delegada de la Sedesol, Gloria Judith Rojas, para preguntarle por qué autorizó que una persona como Romero estuviera al frente de una estancia infantil. La funcionaria les respondió que la guardería Papirolas no estaba autorizada por la dependencia federal y les pidió no involucrar a la Sedesol.
Sin embargo, ellos tienen oficios para demostrar la relación de la estancia infantil con la dependencia federal. El 12 de mayo de 2011, la señora presentó ante el MP una hoja membretada de la Sedesol federal, así como un recibo de pago emitido por la estancia infantil.
Durante la entrevista con este semanario, la madre de la menor DSGC presentó a la reportera un “comprobante de asistencia a capacitación en reglas de operación 2010” de beneficiarios en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos.
El documento está fechado el 20 de septiembre de ese año y tiene los logotipos del DIF, la Sedesol y del escudo del gobierno federal, así como la firma de un funcionario Garín Aquiles.
Los padres de las dos menores comentan que el 4 de septiembre de 2013 presentaron también una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco contra Jesús Romero y “en contra de quien resulte responsable de atender o supervisar la estancia infantil Papirolas”, que quedó arraigada en la tercera visitaduría general Región Valles con el número 6396/13/111, oficio 741/2013.
La comisión les respondió que la estancia infantil Papirolas no tenía el reconocimiento ni certificación de la Sedesol, por lo que no podía intervenir en el caso.








