Señor director:
Le agradezco la publicación de mi carta en el número 1969 de Proceso dirigida al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, José Narro Robles. A partir de esto, a mi representante Enrique Ruiz Velasco Sánchez y a mí nos han enviado diversos oficios a los múltiples escritos que durante meses ignoraron y continúan haciendo las autoridades universitarias responsables ante las denuncias que hicimos de las violaciones flagrantes al Estatuto del Personal Académico (EPA) y la Legislación Universitaria en el desahogo de mi recurso de impugnación.
En todos los oficios arguyen que éramos ilocalizables Ruiz Velasco y yo, pero en ninguno niegan dichas violaciones como, por ejemplo, entregar a la beneficiaria de la plaza mi recurso de impugnación y todos los documentos que yo entregué en el proceso del citado recurso con base en un amparo director en revisión (sic). En cambio, la documentación de esa persona la clasificaron como “información reservada” por 12 años, la cual solicitó mi representante como integrante de la Comisión Especial Revisora (CER) y con fundamento en el artículo 106 del EPA.
Al respecto, ¿en qué otros recursos de impugnación se han aplicado esos dos criterios?, ¿por qué en mi caso el Abogado General legisló a favor de la beneficiaria de la plaza?, ¿por qué hasta ahora esgrimen un amparo director en revisión, cuando en tiempo y forma se solicitó la fundamentación?, ¿por qué en los actuales Criterios del Abogado General se reitera que sólo se debe escuchar a la recurrente y no a la beneficiaria de la plaza?
Bajo esas violaciones, este lunes 11 de agosto inicia el desahogo de revisión de mi recurso de impugnación. Por ello, al señor rector José Narro Robles, como jefe nato de la UNAM, le reitero atenta y respetuosamente su intervención en este asunto que vulnera la esencia, la legitimidad y el prestigio de nuestra querida Universidad, así como sus planteamientos por tener un país más justo y democrático, donde ubica a la UNAM como “observadora crítica y defensora activa de los derechos humanos” en el seno de la institución y en la sociedad en general. Parafraseando a Rousseau: “Las escuelas deben organizarse a manera de pequeñas repúblicas [pues] la democracia se aprende ejercitándola”.
Eso no sucede en la UNAM, pues incluso en su oficio la doctora Morales Campos confirma que el Consejo Técnico de Humanidades (CTH) adoptó un “criterio” que viola el EPA y la intervención ilegal de la directora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (ISSUE), maestra Lourdes Chehaibar Náder, en el desahogo del citado recurso de impugnación. Esta ilegalidad la confirma el director general de Estudios de Legislación Universitaria, pues en su oficio señala que el CTH, las Comisiones Dictaminadoras y las comisiones revisoras son los órganos facultados para intervenir en el desarrollo de un concurso de oposición, ya sea en primera instancia o como resultado de un recurso de revisión.
Ahora, en la carta del titular de Comunicación Social de la UNAM, Renato Dávalos López, publicada la edición 1970 de este espacio, se pretende rebatir con calificativos, imprecisiones y falsedades mis afirmaciones como “infundadas” y “carentes de veracidad”. Insto a que me demuestren esto con base en el EPA, la Legislación Universitaria y la documentación generada en la revisión de dicho recurso. Al respecto, sé la responsabilidad de publicar cuestiones con ese carácter, pues durante muchos años ejercí el periodismo cubriendo, entre otras instituciones, la UNAM, donde ocurren cosas como: ¿por qué durante años, la maestra Chehaibar no sometió a concurso una decena de plazas en el IISUE?, ¿en qué se ocuparon esas plazas?, ¿se contrató personal académico o estuvieron ociosos durante años los recursos económicos de las mismas?
Respecto a que me instan “a que mediante los canales institucionales y legales previstos en el EPA aporte los elementos” (sic) que a mi interés convenga. Así lo he hecho, desde que interpuse mi recurso de revisión y en el momento que se me requiera, pongo a disposición todos los escritos que en su oportunidad mi representante y yo entregamos a la doctora Morales Campos, presidenta del Consejo Técnico de Humanidades; al abogado general, Luis Raúl González Pérez, y al rector José Narro Robles con los documentos probatorios de las flagrantes violaciones y la impunidad imperante en el desahogo de mi recurso de impugnación.
No es infundio que se me haya negado y violado mi derecho de información y petición sobre mi recurso de impugnación, como consta en el oficio CTH-15/3885/2013 suscrito por la doctora Morales Campos; e insto demuestren que me han entregado la “información alusiva al caso”; pues únicamente se dice que un notario me notificó sobre el “concurso” (sic) pero éste se realizó en 2013, cuyo resultado fui notificada en un oficio del IISUE.
Atentamente
Maestra Esther Ibarra








