Señor director:
Mucho agradeceré publicar esta carta en respuesta a la misiva que aparece bajo la firma de Ana Lilia Lara Carvajal en la sección Palabra de Lector de Proceso número 1961 el pasado 1 de junio.
Es pertinente aclarar que la separación de los cuatro funcionarios a los que alude la carta referida se debió a que los mismos no acreditaron la Evaluación Anual del Desempeño del Servicio Profesional Electoral del año.
En este sentido, me permito informar que la permanencia o separación del personal del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) está sujeta a la acreditación de la mencionada evaluación, conforme a lo que establecen los artículos 136 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 107 y 116 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
La Evaluación del Desempeño valora en forma integral el ejercicio y desarrollo del personal durante un año calendario. Las personas separadas tuvieron calificaciones deficientes, inferiores al promedio, y, por ello, no alcanzaron la nota mínima aprobatoria.
Por tal motivo, la Junta Administrativa del IEDF, órgano colegiado que se encarga de vigilar el adecuado uso de los recursos humanos y financieros del instituto, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 64 del Código, resolvió por unanimidad la separación definitiva de estos funcionarios. Los fundamentos y motivos están expuestos en el Acuerdo JA055-13 de la Junta Administrativa, mismo que se puede consultar en el sitio de internet institucional (https://www.iedf.org.mx/taip/minutas/ja/2013/JA055-13.pdf).
Atentamente
Eduardo Guzmán Ortiz
Secretario de la Junta Administrativa
del Instituto Electoral del Distrito Federal








