TEPJF deja a salvo derechos de militantes panistas en Chiapas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó a salvo los derechos político-electorales de 86 militantes del PAN en San Cristóbal de las Casas, quienes habían sido relegados para votar en la jornada del domingo próximo para elegir a sus consejeros nacionales.

Este viernes, el TEPJF dio a conocer que sí podrán participar en la asamblea estatal que se realizará el domingo 16 para elegir a los seis consejeros que integrarán el Consejo Nacional y tendrán en sus manos la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) panista.

Por unanimidad, el pleno del TEPJF desechó el recurso de impugnación promovido por Sara del Carmen Gordillo Morales, presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN de San Cristóbal de las Casas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, que revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del PAN relacionado con la validez de afiliación de 86 militantes.

Los integrantes de la Sala Superior respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se estimó que el asunto no podía ser analizado por falta de legitimación procesal de la promovente, en atención a que el órgano partidista carece de facultades para controvertir un acto de autoridad mediante el cual se le condenó a cumplir un mandato.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que debe prevalecer la sentencia del Tribunal local para proteger los derechos de los militantes, ya que la representante del Comité Directivo no acudió en defensa de sus garantías, sino a controvertir una sentencia que favorece a los integrantes del mismo instituto político, por lo que al tratarse de un conflicto interno es improcedente el recurso.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que es necesario proteger el derecho de afiliación de los militantes para que puedan ejercerlos en la próxima asamblea, sobre todo porque el órgano facultado para el registro ya les entregó la respectiva membresía.

“La actora, como directiva municipal del PAN, tendría facultad para opinar y para velar por la aplicación de los Estatutos del partido, pero no para intervenir en la naturaleza de membresía de los ciudadanos que ya fue definida por otra instancia interna”, dijo González Oropeza.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López expresó que los órganos intrapartidistas no pueden defender sus mismos actos, y en este caso la controversia fue originada por el propio Comité Municipal.

“La actora no controvirtió la determinación efectuada por el órgano partidista nacional, donde se dijo que no se estaba en presencia de una filiación corporativa porque ésta se llevó a cabo durante 10 días”, explicó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que al ser la representante de un órgano del propio partido quien controvierte un ejercicio de los derechos de los afiliados de cara a la asamblea del próximo domingo, el recurso es improcedente. “El tema se hace muy complejo en cuanto a la procedencia cuando este órgano del partido está cuestionando un derecho”.