Señor director:
Derivado de unos problemas legales del orden civil en el estado de Chiapas, tuve la necesidad de contratar los servicios profesionales del licenciado José Gustavo Cervantes Yáñez, a efecto de que me tramitara un juicio ordinario civil de anulación de escrituras, por lo cual acordamos que me cobraría la cantidad de 450 mil pesos, pero que debía darle como anticipo 300 mil pesos; aceptando dicha condición el 15 de octubre de 2009 le hice entrega de la cantidad mencionada. En razón de ello el abogado me extendió un recibo elaborado de su propio puño y letra que amparaba el dinero recibido.
El 13 de octubre del mismo año, el licenciado Cervantes Yáñez presentó ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de la ciudad de Arriaga, Chiapas, la demanda correspondiente, radicándose el expediente bajo el número 402/2009 del referido juzgado. Sin embargo, a partir de ese momento el abogado nunca más se ocupó de atender mi asunto, ya que si bien es cierto que se llevaron a cabo algunos actos procesales posteriores, como el emplazamiento de dos de los demandados, dichos actos fueron efectuados por el actuario adscrito al juzgado, sin la participación de mi abogado.
Ignorando todas estas irregularidades y confiando plenamente en su profesionalismo, periódicamente le llamaba o acudía a su oficina para pedirle me informara de los avances del juicio y siempre me decía que todo marchaba bien; sin embargo, rebasadas por mucho las fechas aproximadas que me había indicado para concluir el caso, empecé a exigirle resultados, por lo que ante eso el licenciado José Gustavo Cervantes Yáñez optó por no volver a contestarme una sola llamada ni a recibirme en sus oficinas.
El 14 de marzo de 2012 me vi obligada a presentar una denuncia penal en contra del abogado, misma que fue recibida en la mesa de trámite número dos de la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Arriaga, Chiapas, iniciándose la averiguación previa bajo el número 81/IC02/2012; pero es el caso que el 31 de agosto de 2012 el fiscal del Ministerio Público titular de la mesa de trámite número dos, sin haber agotado todos los recursos a su alcance para integrar debidamente la averiguación previa de referencia, decidió solicitar la autorización del no ejercicio de la acción penal en contra del indiciado a su superior jerárquico, el fiscal de Distrito de la Fiscalía Istmo Costa, quien hay que destacar que también sin entrar al estudio concienzudo de la indagatoria decidió autorizar el no ejercicio de la acción penal en contra de Cervantes Yáñez.
Sirva la presente para solicitar apoyo, toda vez que ya no sé a quién recurrir para que las autoridades de Chiapas cumplan con su deber de manera honesta. (Carta resumida.)
Atentamente
Aurora Ada Luz Cué Oest








