Acerca de Especialistas del INAH, excluidos del debate…

Señor director:

Con relación a la nota de Judith Amador Tello publicada en el número 1903 de Proceso, Especialistas del INAH, excluidos del debate a la Ley de Monumentos, página 84, cabe aclarar que la iniciativa de ley a que se refiere es un asunto pendiente de la pasada Legislatura que ya había sido dictaminada por la entonces Comisión de Cultura y que no llegó al pleno porque no se llevó a cabo una sesión de Comisiones Unidas con la Comisión de Educación y Servicios Educativos para su dictamen conjunto, como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La actual Comisión de Cultura y Cinematografía la retoma, la dictamina cumpliendo con el ordenamiento y la envía al pleno. Esta iniciativa señala en la exposición de motivos la problemática a la que se enfrenta de manera recurrente el Instituto Nacional de Bellas Artes en la Declaratoria de Monumentos Artísticos, diferente a lo que puede suceder en el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que gestiona una declaratoria sólo en casos excepcionales, aquellos que no estén contemplados en el artículo 28 de la ley (Suprema Corte de Justicia de la Nación; tesis aislada Semanario Judicial de la Federación, 7ª época, 1ª Sala, volumen 139-144, segunda parte, pág. 94).

Por otro lado, señala la reportera que “especialistas en legislación cultural como el abogado y antropólogo Bolfy Cottom explicaron hace tiempo a este semanario que el derecho de audiencia está contemplado en leyes supletorias de la Ley de Monumentos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Incluso existen resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre casos particulares que han declarado que la ley es constitucional”.

Yo sugeriría que revise la Tesis Aislada Constitucional Administrativa XXIX/2000, tomo XI, marzo de 2000, y la Tesis del Pleno, volumen 181-186, pág. 38, ambas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, en que se concluye que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, situación que se subsanaría con la iniciativa aprobada el pasado 20 de marzo en la Cámara de Diputados y que fue enviada para su revisión a la colegisladora.

 

Atentamente

Jesús Ricardo Fuentes G.

fuentesricardo@hotmail.com

 

 

Respuesta de la reportera

 

Señor director:

 

Efectivamente, la iniciativa de ley a que se refiere el señor Jesús Ricardo Fuentes fue presentada en la Legislatura pasada y de hecho esta reportera publicó la nota en la agencia Apro en su momento.

Y fue el 23 de mayo de 2010 (Proceso 1751) cuando el abogado Bolfy Cottom explicó por qué la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no es inconstitucional. El señor Fuentes se refiere a una tesis de 2000; el doctor Cottom citó entonces un comunicado del 16 de abril de 2008 mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que la Ley sobre Monumentos “es constitucional”, y niega un amparo a un quejoso por considerar “innegable” que sí hay métodos de defensa contra una declaratoria de monumento.

 

Atentamente

Judith Amador Tello