Designación de ministros: una crisis recurrente

El esquema presidencial que se aplicaba desde agosto de 1928 hacía recaer en el presidente de la República el fiel de la balanza en el nombramiento de los ministros; él los designaba y la Cámara de Senadores otorgaba o negaba su aprobación. La preeminencia de su facultad quedaba asegurada cuando los senadores no resolvían en el plazo de 10 días, ya que se entendía aprobado el nombramiento, o después de dos no-aprobaciones el presidente realizaba un nombramiento que surtía efectos inmediatamente, aunque con carácter provisional.

Con la reforma al artículo 96 constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994 el esquema presidencial cambió y se introdujo racionalidad y objetividad para el nombramiento, aunque no con suficiencia. Se sustituyó al órgano que realizaba la designación, recayendo desde entonces en la Cámara de Senadores, y al presidente de la República se le dejó la proposición de una terna de candidatos. Sin embargo, el resto del diseño constitucional se mantuvo inalterado, ya que para el supuesto de que la Cámara no resuelva en 30 días, o bien, de que se rechacen en dos ocasiones las ternas, el presidente de la República es quien realiza la designación, en lo que podría entenderse como una especie de cláusula de reversión al esquema anterior.

En mi opinión, este diseño constitucional incompleto que resultó de la reforma constitucional de 1994 y que debió implicar darle mayor participación a la Cámara de Senadores es una razón más de las dificultades que se han presentado en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En las nueve ocasiones en que se ha puesto en marcha el proceso de nombramiento de los ministros ha quedado en evidencia lo incompleto del diseño por cuanto hace al papel del presidente de la República, pero especialmente han surgido inconsistencias respecto a lo que compete a la Cámara de Senadores, y a ellas nos referiremos.

En términos generales, lo único que debe hacer este órgano legislativo es ponerse de acuerdo, en un plazo de 30 días, para alcanzar las dos terceras partes de los presentes a fin de lograr la designación del ministro. Sin embargo, en el supuesto no tan hipotético de no ponerse de acuerdo, ya sea con la primera o la segunda terna, el texto constitucional sólo contempla la opción del rechazo de la totalidad de la terna y la presentación de una nueva, lo que limita el actuar de la Cámara de Senadores e inclusive la obliga a realizar malabares jurídicos para sacar adelante una designación. En cuatro de los nueve procesos de nombramiento iniciados en los últimos 18 años se han rechazado las primeras ternas; por fortuna, en las segundas ternas se han producido las designaciones. De las propuestas de la ministra Luna Ramos, así como de los candidatos López Benítez, Pérez Dayán y Baráibar Constantino puede concluirse que no se trata propiamente de rechazos y que no hay regla escrita que impida que un candidato vuelva a ser propuesto en una nueva terna.

En los cuatro casos no se logró la mayoría calificada de dos terceras partes de los senadores presentes, por lo cual los acuerdos parlamentarios que regulan la elección de los ministros asimilaron, para respetar la Constitución, la falta de acuerdo político con el rechazo. La Constitución, en mi opinión, utiliza inapropiadamente el término “rechazo” cuando en realidad a lo que quiso hacer referencia fue a la “falta de acuerdo”, expresión más apropiada que no pone en duda la idoneidad del candidato y hace factible incluirlo en una nueva terna; por ello me pronuncio por que los acuerdos parlamentarios para la designación de ministros indiquen, mientras no se reforme el texto constitucional, que el “rechazo” tiene que ver con la falta de acuerdo político y no con los méritos del candidato, haciendo viable su participación en una nueva terna. Esta es la interpretación que permite la salida digna de la Constitución.

Los senadores están comprometidos constitucionalmente para buscar el consenso que permita cubrir la vacante; de manera tal que si se introdujera una regla en los acuerdos parlamentarios para la designación de ministros, conforme a la cual el consenso se buscará en la segunda votación y se construirá en torno de quien en la primera obtuvo el mayor número de votos, se aseguraría la designación del ministro y se impediría recurrir a una nueva terna del presidente de la República. De no lograrse el consenso, al menos debiera preverse que el integrante de la primera terna que hubiera obtenido una considerable votación que lo hubiera dejado cercano a la mayoría calificada en la segunda y última votación, automáticamente pasaría a la nueva terna que presentará el presidente de la República. Los senadores también tienen el compromiso de no abstenerse de votar y de no anular su voto, como sucedió recientemente en las candidaturas de Pérez Dayán y Baráibar Constantino, pues con ello se roza un fraude a la Constitución, que prevé se alcance una mayoría calificada.

En este momento, ante el rechazo que se produjo de las ternas para dos vacantes de ministros por la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2012, y la presentación de dos nuevas ternas este jueves pasado, debe quedar claro que la Cámara de Senadores está comprometida a analizar las ternas dentro del plazo de 30 días que le marca la Constitución, pero debe hacerlo con la mayor seriedad y sin prisas que comprometan un escrutinio adecuado de los candidatos.

Que se haya roto un acuerdo político cupular que obligó a la presentación de nuevas ternas, o que el presidente de la República las haya enviado tardíamente, no debe acarrear un examen apresurado de las mismas. Es conveniente que el más Alto Tribunal del país no quede ni un día con una integración incompleta, pero también resulta indispensable que quienes lleguen a formar parte de él sean las personas idóneas para desempeñar el cargo.

Por tal motivo, la premura que puede acarrear el inminente cambio de presidente de la República no debe comprometer la composición idónea de la Suprema Corte de Justicia, sobre todo porque esos dos nuevos ministros durarán en el cargo nada menos que 15 años. Si hemos visto que el esquema de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia es complejo y difícil, ¿no es hora de salvar el riesgo de que la institución quede incompleta, incluyéndose en la Constitución la prorrogatio del mandato del ministro saliente hasta en tanto el nuevo sea nombrado?  l

 

*Investigador en el IIJ de la UNAM; director de Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, y SNI nivel III.

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