Gasolineras Influyentismo y corrupción

En Zapopan, los trámites administrativos son una maraña de corrupción. Un ejemplo es el de las gasolineras, que proliferan al amparo del Tribunal Administrativo del Estado. Mientras el ayuntamiento niega el permiso a quienes solicitan instalar una estación, el tribunal los apoya, aun cuando violen el reglamento municipal, como es el caso de la familia Beckmann González, encabezada por el presidente de la Cámara de Comercio de Guadalajara.

Con mentiras y la ayuda del Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), el presidente de la Cámara de Comercio de Guadalajara, Francisco Beckmann González, y su familia consiguieron que el ayuntamiento de Zapopan y Pemex les autorizara la apertura de una gasolinera en una zona prohibida.

El expendio se ubicará en el cruce de las avenidas Patria y Naciones Unidas, al lado de un centro comercial y casi bajo los cables de alta tensión de la zona; además, estará cerca de otras estaciones de servicio, una de las cuales se encuentra a poco más de medio kilómetro, lo que contraviene la ley.

En su artículo 7, el Reglamento Municipal para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicios indica, por ejemplo, que “a fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado por las gasolineras y estaciones de servicio, se establece una distancia mínima de mil metros (…) con respecto a otra estación”.

Según el documento, para abrir una gasolinera, el beneficiario debe contar con un predio ubicado a “una distancia mínima de resguardo de 150 metros de centros de concentración masiva (…) y a 30 metros con respecto a líneas de alta tensión” (artículo 9). Sin embargo, la estación de Beckmann González no se atiene a esas restricciones.

El lote donde instalará su negocio está a 15 metros de los cables de alta tensión y muy cerca de varios centros de concentración masiva, entre ellos un jardín de niños con guardería y una terraza, ubicados a 40 metros de distancia; la plaza comercial Amistad, que colinda con el predio; una escuela de inglés a 96 metros; otra de artes marciales a 85; un restaurante a 122, y un banco a 98.

El 13 de agosto de 2010 Beckmann González acudió a Pemex Refinación en calidad de representante legal de Becktrop Operadora, S.A. de C.V., e hizo una solicitud para construir y operar la franquicia: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados y la documentación presentada para tramitar esta solicitud corresponden fielmente a la realidad”.

En el anexo 2, en el apartado “Carta de manifestación de cumplimiento a elementos restrictivos”, Beckmann González y su familia: su padre Francisco Beckmann Vidal, dueño de Tequila Cuervo; su madre, Teresa Olivia González Salazar, y sus hermanos María Teresa, Oskar, Jorge y Roberto indican que el predio de Naciones Unidas 4930 –en el trámite ante el ayuntamiento de Zapopan se registró que la gasolinera estará en avenida Patria 574– no se encuentra a menos de 15 metros de centros de concentración masiva. Lo cierto es que está justo al lado de una plaza comercial.

Asimismo, los Beckman dicen ser propietarios de otras ocho gasolineras, e incluso proporcionan un domicilio para recibir notificaciones: Bulevar Cuauhtémoc Sur Poniente 2834, colonia Dávila, en Tijuana, Baja California. Pemex dio su anuencia, según la constancia de trámite CT-9103.

Sin embargo, los Beckmann alteraron la información sobre el predio donde se instalará la gasolinera. Según la escritura 11722, el 4 de junio de 1992 acudieron ante el notario público suplente número 67, Miguel González Álvarez, los representantes de la firma Ofiboga, S.A. de C.V., representada por Francisco Beckmann Vidal, así como el matrimonio conformado por Jesús Sanchez Barba y Beatriz García Rodríguez, quienes en representación de su hijo menor Diego, vendieron un predio de mil 424 metros cuadrados en casi 300 mil pesos al empresario.

Empero, ante Pemex los Beckmann presentaron un contrato de arrendamiento firmado por Edith González, en representación de Ofiboga, y Beckmann González, como arrendatario.

En el escrito se menciona que el inmueble será para la operación de una estación de gasolina y que el contrato tendrá un plazo forzoso de cinco años (del 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2015). En caso de terminación, ambas partes notificarán a Pemex, incluso acordaron que la renta mensual fuera de un dólar.

El negro historial

 

Once meses antes, el 7 de septiembre de 2009, Mónica Edith González Ulloa y María Luisa Jáuregui López presentaron ante la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan, cuyo titular era Gabriel Hernández Romo, una solicitud de dictamen de trazo, usos y destinos para instalar una gasolinera en el cruce de las avenidas Patria y Naciones Unidas, sobre un terreno de mil 423 metros cuadrados.

La dependencia rechazó la petición. Arguyó que, de acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito ZPN-5/05 Colinas de San Javier, publicado el 7 de noviembre de 2008, el predio se encontraba dentro de una zona destinada al uso comercial y de servicios de nivel central intensidad baja.

Por lo tanto, según la instancia zapopana, sólo se permite la construcción de habitaciones unifamiliares, plurifamiliares horizontales y verticales, así como espacios verdes y hoteles –con excepción de moteles–. Y concluía: una “estación de servicio de combustible” no es compatible con la zona.

El 21 de abril de 2010 Mónica Edith y María Luisa hicieron un nuevo intento y especificaron que junto con la gasolinera se establecerían locales comerciales.

El 10 de mayo siguiente, el director de Control de Ordenamiento Territorial, Paulo Assad Mejorada, emitió el documento DICT/2010/0548 –en el cual negó la aprobación del dictamen de trazo. En él aparecían María Luisa Jáuregui López; Edith González Ulloa, como apoderada legal de Ofiboga Servicios, y Adriana Dinora Lara Mendoza.

Lara Mendoza se desempeñó como secretaría técnica de la Comisión de Desarrollo Urbano durante la administración de los priistas Arturo Zamora (2003-2006) e Ismael Orozco Loreto, quien fungió como interino en 2006. Cuando el panista Juan Sánchez Aldana llegó al ayuntamiento zapopano la denunció por haber otorgado por lo menos 260 licencias irregulares.

Obras Públicas respondió al trío de interesadas con un argumento similar al del año anterior. Y agregó: de acuerdo con una verificación, se encontró que en la zona existen gasolineras a una distancia menor de 100 metros, así como líneas de alta tensión y centros de concentración masiva a no más de 40 metros; además, precisó que en el predio adjunto se encuentran la plaza comercial Amistad, dos escuelas y un banco.

La dependencia sustentó su respuesta en los artículos 7 y 9 del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el municipio de Zapopan para negar la apertura de ese negocio.

Ante la respuesta, el 4 de junio de 2010 las interesadas solicitaron un amparo –el número 1217/201– ante el juez de Distrito en Materia Administrativa del estado. Reconocieron que su propuesta no se ajustaba al Reglamento municipal, pero acusaron a las autoridades por no considerar que “se pretende desarrollar una actividad lícita que no está prohibida en ordenamiento legal alguno”.

Y añadieron: “No compete a las autoridades municipales el limitar la instalación de gasolineras por razón de distancias y menos a las autoridades administrativas (zapopanas) prohibir o limitar esa actividad comercial afectando derechos previstos en la Carta Magna”.

Según ellas, al no permitir la instalación de la gasolinera que estaría cercana a otras (el ayuntamiento) está incentivando el monopolio e insiste que las distancias establecidas en el reglamento no es por seguridad, sino (para) impedir “el libre ejercicio de una actividad lícita”.

El 15 de junio siguiente, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Luis Alfonso Hernández Núñez, admitió la solicitud de amparo. Sin embargo, el 24 de septiembre, la juez primera de Distrito en Materia Administrativa lo sobreseyó.

Lara Mendoza se inconformó y presentó el 15 de octubre un recurso de revisión, que fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde fue admitido el 30 de noviembre y quedó bajo el número de toca 489/2010. No obstante, el 26 de enero de 2011 las solicitantes acudieron de nuevo al tribunal para desistirse del recurso de revisión.

La razón: el 20 de julio de 2010 –40 días después de que Obras Públicas rechazara la segunda solicitud de dictamen de trazo correspondiente a la gasolinera en Patria y Naciones Unidas–, David Preciado Martínez consiguió que el ayuntamiento la autorizara.

El director de Control de Ordenamiento Territorial de Zapopan, Paulo Assad Mejorada, basó su decisión “en acatamiento a lo dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa dentro del juicio de amparo 870/2009”, según consta en el expediente DICT/2010/0887.

Con ello declaró procedente la emisión del dictamen condicionado al visto bueno de la Dirección de Protección Civil y de la opinión técnica de la Dirección de Inspección a Reglamentos, así como al cumplimiento de otras disposiciones.

No obstante, destaca que los datos ofrecidos por Ofiboga Servicios para obtener la licencia de edificación, así como el certificado de alineamiento y el número oficial de la gasolinera fueron falsos.

En la solicitud de licencia de edificación con el número de clave C/D-3235-10/N, fechada el 6 de diciembre de 2010, se menciona que el giro de la construcción es meramente comercial; incluso presentó el historial de pagos de “licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Ingresos donde comprueba que desde el año 2005 hasta el 2010 (el predio) cuenta con licencia de giro funcionando como pastelería”.

Otro documento entregado fue un poder notariado a nombre de Edith González Ulloa, la misma que tramitó la autorización para abrir la gasolinera en dos ocasiones.

La misma irregularidad se encuentra en el certificado de alineamiento (C/L-0651-10/AG) en el cual se recalca que el giro de la construcción es meramente comercial. Además, se condicionó la licencia de edificación de la estación de servicio a que la Dirección de Protección Civil y Bomberos emitiera un dictamen favorable. Fue hasta el 11 de julio cuando esto sucedió.

El 29 de marzo de 2012, Adolfo Pérez, representante legal de Becktrop Operadora, acudió al TAE a presentar una “solicitud formal de declaración de afirmativa ficta”, puesto que el ayuntamiento zapopano aún no le había emitido su licencia de edificación, derivada del expediente DICT 2010/0887.

Argumentó que el 28 de febrero de 2012 su empresa ya había cumplido con todos los requisitos que marca la ley, y ante la falta de respuesta de la autoridad zapopana inició la construcción de la estación. También pidió al TAE que una vez concluida la gasolinera se aperciba a la autoridad municipal de no negar “el derecho a la expedición de la habitabilidad” y que en caso de que considere que sí procede la afirmativa ficta, la sentencia “haga las veces de licencia”.

Asimismo, solicitó al tribunal otorgar la suspensión “de los actos reclamados (…) y que no sea decretada ninguna clausura o sanción por la edificación de la gasolinera”.

El caso (expediente 139/2012) fue turnado al magistrado de la Sexta Sala del TAE, Alberto Barba Gómez, quien concedió la afirmativa ficta, así como la licencia de edificación.

La competencia de los Beckmann acudió ante el Poder Judicial de la federación a solicitar un amparo como tercer perjudicado, se le concedió una suspensión provisional.