La movilización de las Fuerzas Armadas ordenada por Felipe Calderón en su guerra contra el narcotráfico ha derivado en numerosas violaciones a los derechos humanos… incluso dentro del medio castrense donde la justicia militar y el sistema de seguridad social se han convertido en verdugos de soldados y marinos.
La gravedad de tales violaciones –entre ellas la medida de retener ingresos a los integrantes de la Armada y el Ejército– ha obligado a algunos de ellos a involucrarse con el crimen organizado. La observación es de la diputada panista Paz Gutiérrez Cortina.
Entre numerosas violaciones a sus derechos fundamentales “por el hecho de ser militares”, los miembros del Ejército y la Armada padecen la reducción de sus ingresos hasta en 90% si llegan a ser acusados de algún delito previsto en el Código de Justicia Militar.
Este semanario ha documentado casos en los que hasta por deudas de carácter mercantil en el ámbito civil, hay militares o marinos sometidos a pena corporal y castigados con la reducción de su salario (Proceso 1855).
El pasado 19 de junio el Senado aprobó un exhorto al presidente Calderón a fin de que modifique el artículo 20 del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, por considerar que la reducción de los ingresos carece de lógica jurídica.
La propuesta fue elaborada por la diputada panista Paz Gutiérrez Cortina al pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que la turnó a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, que dictaminó y aprobó.
El punto de acuerdo del que partió la proposición al Senado le recuerda a Calderón que a raíz de la movilización de tropas, el Congreso de la Unión ha realizado reformas constitucionales y legislativas al marco aplicable a las Fuerzas Armadas, pero que éstas han sido hechas de manera aislada, sin una perspectiva integral, por lo que el sistema de justicia militar es discordante de los tratados internacionales signados y ratificados por México.
Entre esos casos, refiere, está la reducción de ingresos y prestaciones, que atenta contra los artículos 5, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución, afectando “gravemente” la integridad física, psicológica y moral del procesado y su familia.
“En la mayoría de los casos los militares no cuentan con conocimientos distintos a los propios de la milicia, condición que les complica obtener ingresos mediante el ejercicio de otra profesión, lo que ha derivado en que algunos de ellos ingresen a las filas del crimen organizado”, advierte el documento.
Justicia inconstitucional
Resolver el tema de la reducción de prestaciones, de acuerdo al punto de acuerdo, es de trascendencia.
“Es un aspecto de vital importancia para los integrantes de las Fuerzas Armadas, pues en la gran mayoría de los casos ellos son la única fuente para la manutención de sus familias, y cuando sus haberes se reducen 90% no pueden cumplir con sus obligaciones alimenticias, con los consecuentes problemas familiares que de ello se derivan.”
De acuerdo con la fracción 1 del artículo 20 del reglamento mencionado, el personal de las Fuerzas Armadas que sea sujeto a proceso en el fuero militar, común o federal sólo percibirá 50% de su salario mientras dure el proceso.
La fracción IV del mismo artículo establece que quienes queden en absoluta libertad por falta de elementos, desvanecimiento de datos o sentencia absolutoria, tendrán derecho al reintegro del porcentaje de haberes no percibidos, así como a la restitución de las prestaciones de las que fueron privados.
Pero en los hechos ocurre algo distinto y acaban por percibir 10% de su ingreso regular, aun cuando no haya sido demostrada su culpabilidad y hasta cuando son sometidos a juicio por acusaciones absurdas (Proceso 1838).
Conforme el documento aprobado por el Congreso, la inconstitucionalidad del reglamento consiste en que al privar a una persona del producto de su trabajo sin resolución judicial se viola el artículo 5 y se violenta la presunción de inocencia.
También menciona que el Convenio 1949 –sobre la protección al salario– de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por México, establece que el salario no puede ser embargado o cedido de ninguna forma y que debe estar protegido en la proporción que se considere necesaria para el mantenimiento del trabajador y de su familia.
El dictamen admite que hay varios proyectos legislativos para reformar o adicionar las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República, del Ejército y Fuerza Aérea y de Disciplina para el Personal de la Armada de México, que se encuentran en trámite.
Los legisladores exhortaron al presidente a realizar una valoración de las disposiciones contenidas en el artículo 20 del reglamento citado, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de los militares procesados, de acuerdo con la Constitución.
A un mes de emitido el exhorto, la Presidencia no se ha manifestado al respecto.
Fondo perdido
La retención de 90% de los ingresos a militares y marinos se aplica sobre recursos presupuestados. Pero el dinero no es devuelto a la Secretaría de Hacienda. En ocasiones tardan meses en notificar la retención, y la falta de transparencia de las Fuerzas Armadas hace que no quede claro a dónde va el dinero.
En meses recientes algunos de los militares y marinos sujetos a proceso han denunciado en diferentes foros la situación, pero hasta el momento no han tenido respuesta.
La situación se plantea peor. En su edición 1855 Proceso describió los casos de oficiales de la Armada que luego de resultar exonerados fueron reinstalados en sus antiguos cargos pero no lograron la reintegración del dinero que se les retuvo.
Uno de esos casos es el del teniente de corbeta Iván Gómez, quien en una entrevista con este reportero en enero pasado aseguraba: “Con lo que se nos retiene a militares y marinos en proceso se paga la línea 12 del Metro”. l








