Los secretos del Vaticano

A Carlos Fuentes. Hombre de luces y de compromisos.

Camillo Borghese, Paulo V, fundó en 1612 los Archivos Secretos del Vaticano (Archivum Secretum Vaticanum). Al margen de cualquier controversia sobre la traducción del latín secretum, que también puede significar privado, como lo sostiene la Iglesia, no es sino hasta León XIII, en 1881, que estos archivos se abrieron con severas restricciones a la academia. Su importancia es capital: contienen gran parte de la memoria de Occidente. Albergados en la Ciudad del Vaticano, fueron trasladados circunstancialmente a París por Napoleón Bonaparte para un análisis laico y restituidos posteriormente entre los años 1815 y 1817. Su origen se encuentra en la Bibliotheca Secreta, fundada por Francesco Della Rovere, Sixto IV, en un recinto llamado Scrinium Ferratum en el Hadrianeum, posteriormente convertido en la fortaleza del Castel Sant’Angelo en Roma.
En este año se conmemoran los 400 años de la creación de estos Archivos Secretos. El Vaticano con ese motivo organiza una exposición por demás interesante: Luz en Arcana. Los Archivos Secretos del Vaticano se revelan por sí mismos, en el Palazzo dei Conservatori, integrante del complejo de los museos capitolinos, en el Campidoglio, que se distinguen por ser de los más antiguos en el ámbito universal. Es una exposición sin precedentes de un gran simbolismo. Se eligió el Palazzo dei Conservatori, destinatario de la donación que hizo Sixto IV al pueblo de Roma de bronces y de otros vestigios arqueológicos de la mayor importancia, entre otros de la famosa Loba que amamantó a Rómulo y Remo.
Ahora esos documentos salieron de su estado arcano, pues su misterio se ha desvanecido. El prefecto de los Archivos Secretos del Vaticano, monseñor Pagano, sostiene que con esta exposición se trata de transitar de la simple reacción emotiva que provoca el contacto visual con los documentos a su estudio y conocimiento.

Una Iglesia vuelta Estado

La discusión sobre los Archivos Secretos soslaya con frecuencia la referencia al régimen legal del Vaticano. Debe quedar claro en nuestro ánimo que cualquier análisis en este ámbito debe distinguir claramente entre la Santa Sede, persona de derecho público, con reconocimiento en el derecho internacional, y la Iglesia católica, con una misión pastoral específica, con una grey determinada, que representa una expresión religiosa entre otras religiones y formas de pensar diferentes, tan respetables unas y otras.
En términos técnicos la Santa Sede es una monarquía electiva no hereditaria, en cuyo vértice está un soberano electo en forma vitalicia a través de la Asamblea de cardenales reunidos en cónclave. La Curia Romana, organizada a través de la Secretaría de Estado, coadyuva con el Papa en el ejercicio del poder, pero en él se concentran las funciones ejecutivas, judiciales y legislativas, síntoma inequívoco de una monarquía absolutista. Por Iglesia católica, cuyo adjetivo viene del griego katholikòs, que significa universal, se entiende la confesión cristiana que se reconoce en la autoridad del Papa, que es infalible cuando habla ex cathedra, conforme a la constitución Pastor Aeternus, de Pío IX.
En el nuevo Código canónico de 1984, bajo el papado de Juan Pablo II, en el canon 331 se previno que el Sumo Pontífice, por virtud de sus funciones, ejerce libremente el poder ordinario de la Iglesia que es supremo, pleno, inmediato y universal. El adjetivo inmediato que fue agregado en la reforma significa sin mediación alguna, lo que equivale a un poder absoluto. Esto coincide con el canon 333 que provee que en contra de una sentencia o decreto del Sumo Pontífice no se admite recurso alguno. Adicionalmente el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad del Vaticano, de febrero de 2001, no deja lugar a dudas: concentra en el Sumo Pontífice, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, todas las facultades de Estado. Con esta reforma el Vaticano se aleja del principio de representación democrática o parlamentaria, que proviene del siglo XVIII, y de la fórmula adoptada por el resto de las monarquías europeas en los siglos XIX y XX.
Son dos los organismos que aseguran las funciones jurisdiccionales dependientes de la autoridad papal: el Tribunal de la Santa Rota, que conoce fundamentalmente de nulidades de matrimonios, y el del Santo Oficio, ahora llamado Congregación para la Doctrina de la Fe, que es competente en cuestiones doctrinales.
Finalmente el término Sumo Pontífice tiene su origen en el Pontifex Maximus, una reminiscencia de quien presidía el colegio de sacerdotes en los templos romanos, entre cuyas facultades se encontraba la designación de las vírgenes vestales. A partir de Julio César, y ya en plena época imperial, pasó a ser una atribución del César que continuó hasta el siglo IV d.C. y gradualmente al Papa.

La Ciudad del Vaticano

La Ciudad del Vaticano goza de un reconocimiento internacional y tiene adscritos todos los elementos constitutivos de un Estado: un territorio, la impresión de moneda, el Istituto per le Opere di Religione (Instituto para las Obras de Religión) que asegura las funciones bancarias, un “ejército” (la guardia suiza), una nacionalidad, una bandera (dividida en dos campos iguales, con amarillo y blanco, en los que destaca la tiara y las llaves entrecruzadas), un idioma e incluso un himno (la marcha pontificia de Charles Gounod). Si bien los elementos anteriores pudieran parecer menores, no lo es Radio Vaticano, a cargo de los jesuitas y situada en Santa Maria di Galeria, cerca de Roma, que transmite en una treintena de idiomas.
Pero es la Santa Sede, persona moral de derecho público, la que ejercita la soberanía sobre la Ciudad del Vaticano a través de la figura del Pontífice; es la jurisdicción propia del Papa, tal y como lo resolvió la Corte de Casación (Suprema Corte) italiana en diciembre de 1979. La propiedad de la Santa Sede no se limita a las 44 hectáreas de la Ciudad del Vaticano, sino que, en los términos del tratado y el Concordato de Laterano de 1929, gozan del privilegio de la extraterritorialidad, entre otros muchas, las Basílicas de San Giovanni in Laterano, Santa Maria Maggiore y San Paola fuori le Mura; varios palacios: Palazzo di Propaganda Fide, dei Santi Apostoli y varias sedes la Pontificia Universidad Gregoriana, y fuera de Roma Castel Gandolfo.
La formación del patrimonio del Papa proviene del desarrollo de la noción del patrimonium petri y continúa después con una concepción monárquica, en donde el patrimonio es único y unitario. La unidad del patrimonium petri se asegura a través de su transmisión y encuentra su fundamento en el derecho canónico, que lo retoma de una legislación muy antigua: la novela 159 del Código de Justiniano, que instituyó la cláusula fideicomisaria, ahora prohibida en todo sistema jurídico, por oponerse a la libre circulación de bienes. Esta cláusula fideicomisaria ordenaba a los herederos abstenerse de enajenar los bienes relictos y el Papado los transformó en una obligación para preservarlos y asegurar su continuidad. El Código de Justiniano limitó esa disposición a cuatro generaciones, pero en el medioevo se prorrogó por muchas más generaciones. La cláusula fideicomisaria se transformó en los Estados pontificios en un vínculo perpetuo de inalienabilidad impuesto por el testador a sus herederos.
En esa forma el cardenal Franceso Barberini pudo inmovilizar por su disposición testamentaria la indivisibilidad e inalienabilidad de sus bibliotecas, que fueron acrecentadas por su hermano Maffeo, Urbano VIII. El patrimonio de los Barberini se transmitía al primogénito, y así sucesivamente hasta constituirse en un fideicomiso perpetuo. La familia Borghese, cuyos archivos constituyen la parte más importante de los Archivos Secretos del Vaticano, operó con la misma fórmula legal. Esto explica cómo el Museo Borghese, que alberga la colección del cardenal Scipione Borghese, sobrino de Paulo V, se pudo convertir en uno de los museos más exquisitos de Roma.
A finales del siglo XVIII fue derogada esta cláusula fideicomisaria en las disposiciones de última voluntad, pero fueron restablecidas para la legislación canónica por Pío VII en 1816 circunscritas a las colecciones de arte y a la riqueza cultural, que debería de ser determinada por la administración pontificia. El propio cardenal camarlengo presidió la comisión que se pronunció sobre la protección cultural de los Estados pontificios; los criterios fueron los de su antigüedad y la mención expresa de Antonio Canova, uno de los escultores más famosos de su época, quien fue designado inspector general de antigüedades y de bellas artes por Pío VII.
La legislación italiana en 1871 finalmente prohibió esos fideicomisos y el patrimonio cultural y las colecciones Borghese, Spada, Valentín y Torlonia, entre otras pasaron, al Estado italiano. Los Archivos Secretos del Vaticano, sometidos a una legislación diferente, siguieron otra suerte y continúan estando bajo la custodia personal del Sumo Pontífice, como monarca de la Santa Sede, no así de la propia Curia Romana.

El púrpura y el oro

El púrpura y el oro eran colores altamente preciados en la antigüedad. Plinio el Viejo describe al púrpura como el “color de la sangre coagulada” porque “ilumina cada prenda, y comparte con el oro la gloria del triunfo”. Los generales romanos vestían en los triunfos túnicas de púrpura y oro, mientras que los senadores y cónsules llevaban bandas de color púrpura en los bordes de sus togas.
En la Roma imperial, el uso de la púrpura estaba aún mucho más regulado: en el siglo IV d.C, sólo al emperador se le permitía vestir el mejor púrpura. La exclusividad del color y su conexión con el poder es la razón de que hayan sido tradicionalmente de este color las prendas de reyes y obispos. La Iglesia adoptó desde sus inicios los colores púrpura y oro como los fundamentos del Estado pontificio, símbolos del poder y de la riqueza.
El emperador Teodosio en el siglo IV declaró al cristianismo como religión del imperio romano y de Estado; este evento es el punto de origen de la concepción de Estado de una religión confesional estructurada rígidamente que perdura hasta el siglo XXI. Anteriormente, el emperador Constantino la había decretado como religión lícita. La religión cristiana representaba para Constantino una nueva fuerza vital que reforzaba la cohesión cultural y política del imperio.
Constantino se convirtió al cristianismo en los estertores de su muerte. Según la leyenda, la lepra que padecía desapareció al sumergirlo Silvestre I en el rito purificatorio del bautismo. En agradecimiento a este milagro, emitió el famoso documento Donatio o Constitutum Constantini, escrito en latín y griego, que confería entre otros la supremacía temporal del Papa por sobre la imperial. Este documento que resultó, conforme a los estudios de Niccolò da Cusa (1401) y Lorenzo Valla (1440), ser apócrifo, provenía del medioevo, una de cuyas copias del siglo XVI obra en los Archivos Secretos del Vaticano. La supremacía del poder temporal de la Iglesia fue nuevamente retomada por Gregorio VII (1075) a partir del documento Dictatus papae en lo que se conoce como la “reforma gregoriana”, texto que forma parte también de estos Archivos y le aseguraba al Pontífice incluso la santidad.
Estos documentos dieron origen a la llamada guerra de las investiduras y se constituyeron durante mucho tiempo en el marco normativo de los vínculos entre la Iglesia y el Estado.
La Constitutum Constantini propició que el poder y la riqueza se convirtieran con prontitud en los fundamentos del Estado pontificio. El mismo Dante Alighieri en la Divina Comedia, en el Canto XIX del Infierno, versículos 115 al 117, así lo expresó: Os habéis hecho un Dios de oro y plata; ¿que os separa ya de los idólatras, sin que a ciento honráis y ellos a uno? Constantino, ¡de cuanto mal fue tu madre, no que te convirtieses, mas la dote (refiriéndose a la Constitutum Constantini) por ti enriqueció al primer patriarca! Y mientras yo contaba tales notas, mordido por la ira o la conciencia, con fuerza las dos piernas sacudía.
La Constitutum Constantini tuvo consecuencias insospechadas en tierras americanas. El valenciano Rodrigo de Borja (Papa Alejandro VI Borgia) se fundó en este documento ostensiblemente apócrifo de la Constitutum Constantini para emitir la Bula Inter Cetera en mayo de 1493, depositada en los Archivos Secretos, que legitimó jurídicamente el colonialismo europeo y la expansión ideológica y cultural del catolicismo romano en América. Fue la base de la conclusión del Tratado de Tordecillas entre Portugal y España, destinado a tener una miríada de consecuencias, muchas de ellas inimaginables, en el porvenir.

El altar y el trono

Uno de los documentos de mayor relevancia y enorme trascendencia para México es el primer concordato suscrito por Pío VII y Napoleón Bonaparte: el altar y el trono. En este concordato la Santa Sede abandonó la concepción de la religión católica como religión de Estado y garantizó la plena libertad religiosa que sirvió como modelo a otros Estados europeos, entre otros la misma Italia, que en el nuevo acuerdo suscrito en 1984 con el Vaticano, como consecuencia de una revisión de los tratados y el concordato lateranenses, elimina a la católica como religión del Estado italiano.
En la búsqueda del tiempo presente

La memoria documental de la historia se expresa como una memoria de gobierno en la forma de testamentos, certificados y documentos que sirven para autenticar la legitimidad o sustentar las controversias vinculadas con el poder, con la propiedad y con la descendencia, entre otros. El control del archivo significa el control de la memoria; el archivo es un acopio de conocimiento colectivo que satisface diversas funciones y conlleva tres aspectos fundamentales: la selección, la conservación y su acceso. Una institución represiva impide al acceso a los archivos. En las sociedades abiertas los archivos se consideran de propiedad pública. Resulta evidente que el poder político se expresa en el control de los archivos, y por extensión de la memoria. El archivo es la institucionalización de la memoria que puede transitar de un instrumento político de gobierno a uno de depósito de conocimiento.
El archivo tiene una enorme significación: como conocimiento potencial o como una condición sine qua non para la formación de la memoria cultural futura; más aún, es un legado cultural. La memoria cultural es finalmente el arte de la memoria.
La muestra Luz en Arcana es un ejercicio meritorio; pero este ejercicio no debe acotarse a una muestra ni a una conmemoración. Existen otros muchos documentos ocultos que constituyen un verdadero archipiélago cultural y que coadyuvarían sin duda al esclarecimiento de nuestra historia reciente. Se trata de hacer lo invisible, visible, de hacer legible el pasado, de dar luz a esa parte arcana, oscura y misteriosa, de difícil comprensión para el profano, de los Archivos Secretos del Vaticano.

*Doctor en derecho por la Universidad de Panthéon Assas.