MÉRIDA, Yuc. (apro).- El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) aprobó hoy las normas reglamentarias del periodo de “intercampaña” para darle “certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad” al proceso local del 1 de julio.
La “intercampaña” o silencio electoral para el caso de los candidatos a gobernador será de 54 días, del 12 de febrero al 5 de abril, en tanto que para los aspirantes a diputados locales y regidores, de 92 días: del 28 de enero al 28 de abril.
Según las reglas aprobadas hoy, los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía, por sí mismos ni a través de sus precandidatos y/o candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto.
Los precandidatos y/o candidatos registrados ante sus respectivos órganos partidistas tampoco podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo político-electoral.
No les está permitido a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y/o candidatos el acceso a los tiempos del estado en radio y televisión, pues éstos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales.
Asimismo, no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, pero garantiaza el respeto a las garantías fundamentales establecidas para el ejercicio de la libertad periodística, los programas de opinión y las mesas de análisis político.
La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
En cualquier tiempo, los partidos podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límite fijados en las leyes, –con excepción de la radio y la televisión–, ya que no tienen acceso a los tiempos del estado en la “intercampaña”, siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la jornada electoral local o incluya de manera expresa mensajes alusivos al proceso electoral para elegir gobernador, diputados y regidores.
Los actos anticipados de campaña quedan prohibidos en el lapso que comprende la “veda” electoral; por tanto, en dicho tiempo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales y, emitir mensajes alusivos al proceso local.
Dentro del periodo podrá permanecer únicamente la publicidad exterior sobre la propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando ésta no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido político, coalición o persona, a cargos de elección popular o al proceso electoral.
Las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento al presente acuerdo serán resueltas mediante el procedimiento que legalmente corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral Estatal y el Reglamento para el Desahogo de las Denuncias y Quejas del Instituto.
Finalmente, el acuerdo establece que durante el periodo de “intercampaña”, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 196, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.
El acuerdo aprobado por unanimidad será publicado en los estrados del Instituto y en el Diario Oficial del gobierno del estado, así como en el portal web www.ipepac.org.mx, para su difusión y, entró en vigor a partir de su aprobación.








