La Corte da espaldarazo a Cofetel en tareas de interconexión

MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la disposición de la Ley Federal de Comunicaciones que faculta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para fijar tarifas y otras condiciones de interconexión entre empresas del sector, en los casos en que éstas no puedan ponerse de acuerdo.

Por unanimidad, la Corte declaró constitucional el artículo 9 A, fracción décima, de la ley referida, que faculta a la Cofetel para determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hubieran podido fijar los concesionarios.

De esta forma los ministros rechazaron los argumentos de Telcel, que sostenía que la intervención obligatoria de la Cofetel en la resolución de estas controversias implica privar a las empresas de sus derechos sin que medie juicio seguido ante tribunales competentes y con respeto a formalidades del procedimiento.

El proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, desestima esos alegatos, al señalar que al fijar tarifas y otras condiciones de interconexión no convenidas, la Cofetel no está resolviendo una conflicto entre dos partes, sino reasumiendo la facultad originaria de rectoría económica que tiene el Estado en materia de telecomunicaciones.

Esa facultad, detalla el proyecto, por razones prácticas se delega a los concesionarios para que sean ellos quienes libremente fijen las condiciones, y el Estado únicamente interviene, a través de la Cofetel, cuando éstos no se ponen de acuerdo.

Aguilar enfatizó que la ley otorga a las empresas un plazo de 60 días para ponerse de acuerdo, pero que vencido ese término, la Cofetel reasume las facultades originarias del Estado para imponer las condiciones que sean más adecuadas para beneficio del público.

“No estamos frente a un conflicto entre dos partes, sino en una situación en que, a falta de un acuerdo, interviene el Estado. Eso no genera de suyo una condición litigiosa. Al final se dicta un acto administrativo, no una resolución jurisdiccional”, aclaró el ministro José Ramón Cossío.

Sus colegas Margarita Luna, Jorge Mario Pardo y Guillermo Ortiz consideraron, por el contrario, que al dictar este tipo de resoluciones la Cofetel ejerce una función jurisdiccional, pero votaron con el sentido del proyecto en este punto.

En esta ocasión, la SCJN sólo votó la primera parte del proyecto, que deriva de amparos promovidos contra una resolución dictada por la Cofetel en enero de 2008, en la que fijó las tarifas de interconexión que Axtel debe pagarle a Telcel por el periodo de 2005 a 2007.

En dicha resolución, la Cofetel fijó una tarifa descendente de 1.71 pesos en 2005, para llegar a 1.23 en 2007 mediante el esquema de minutos redondeados, pero con la salvedad de que tales montos sólo aplicarían si eran inferiores a la denominada Tarifa Ponderada Promedio (TPP), diseñada por el propio órgano regulador.

No obstante, los ministros aún tienen que resolver si es válido que la Cofetel altere condiciones que los concesionarios sí lograron pactar, si el modelo de costos utilizado para el cálculo de las tarifas fue el correcto, y si la TPP es constitucional.

El proyecto de Aguilar propone negar el amparo a Axtel en cuanto al monto de las tarifas, pero ampara a Telcel por considerar que la TPP no está prevista en ley alguna.