Injusto plan de pensiones

Los trabajadores de empresas en quiebra no son los únicos desprotegidos; un grupo de exempleados del poderoso banco de capital inglés HSBC denunció que se les aplicó un plan obligatorio de retiro anticipado que vulnera sus derechos y limita su pensión, todo mediante procedimientos ilegales.

Un conjunto de 24 exempleados del Grupo Financiero HSBC presentaron demandas contra el banco luego de que les impuso un programa de retiro por jubilación que contempla un monto económico menor al que les corresponde por ley, así como una “pensión vitalicia” que sólo duraría 20 años.
Los inconformes presentaron sus demandas ante la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje número 17 desde abril de 2009 hasta noviembre de 2011.
La institución bancaria hizo la propuesta desde marzo de 2008 a todo el personal cuya edad más su antigüedad sumara más de 70 años. Esto implicaba que si una persona de 50 años tiene 20 de ellos trabajando para el banco inglés, la suma es de 70 y por lo tanto se le liquidaría conforme a este plan.
En el formato denominado “ofrecimiento de participación en el programa de retiro” que HSBC envió a los empleados de este rango de edad y antigüedad laboral, se menciona que si les interesa “acogerse a las condiciones de operación” deben informar al Comité Técnico del Plan de Pensiones por Jubilación y elaborar su carta de renuncia. Este sistema de retiro empezó el 7 de abril de 2008.
El abogado de los extrabajadores, Francisco Ruiz Rivas, asegura que ellos no aceptaron el “ofrecimiento de retiro”, pero de todos modos se les despidió en forma injustificada, “entregándoles sólo su liquidación”.
En el documento entregado al personal se menciona que la pensión sería de 0.25% del sueldo pensionable multiplicado por los años de servicio, es decir, “el promedio de los últimos 12 meses del sueldo base, incluyendo aguinaldo, prima vacacional y bono”. Y la duración de la “pensión mensual vitalicia” tendría una garantía de 20 años, no más.
Además, la pensión se calcularía con base en la tasa de mortalidad y sólo se les aplicaría una “reducción por retiro anticipado” de 5% por cada año, cuando “el retiro se anticipe a los 65 años”.
El litigante señala que el porcentaje ofrecido (0.25%) es muy bajo, “debiendo ser lo correcto 2.5% del sueldo pensionable”, además de que el pago de la pensión debe ser vitalicio, no por dos décadas.
Añade que la reducción de 5% por cada año de retiro anticipado contradice al contrato individual del trabajador, el cual menciona que “todo empleado en servicio, al llegar a los 55 años de edad, teniendo 35 años de servicio o 60 años edad con un mínimo de cinco años de servicio, tendrá derecho a una pensión vitalicia de retiro a cargo del banco que será independiente de los derechos similares que otorgan las leyes del Seguro Social y del Sistema de Ahorro para el Retiro”.
En el mismo contrato se estipula que “el monto de la pensión mensual a cargo del banco se determinará considerando un 2.5% por cada año de servicio que el empleado haya prestado al banco, aplicando el porcentaje que resulte a promedio del salario mensual”.
Ruiz Rivas indica que si bien HSBC no hizo los contratos individuales de trabajo porque provienen de su antecesor Bital, no puede invalidarlos: “En el presente caso, a la persona moral demandada, al haber adquirido los derechos y obligaciones de la institución Bital, le fue transferida la obligación de respetar el derecho de mis representados a tener su jubilación vitalicia por el hecho de que es causahabiente de los acuerdos de voluntades establecidos en los contratos individuales de trabajo de cada uno de ellos”.
Recalca Ruiz Rivas que aunque HSBC les exigió a los afectados la renuncia a sus derechos laborales, esto no es válido porque en ningún momento fue “ratificado ante alguna Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena el artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Apartado A, del artículo 123 de nuestra Carta Magna; tal razón motiva su nulidad”.
Precisa que dicho artículo 33 establece que “es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se dé”.
Además, menciona que “todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendido en él”.
Por eso, dice el abogado, pese a que sus clientes ya cobraron su pensión por jubilación anticipada todavía es procedente su demanda, “en virtud de que está revestida de imprescriptibilidad, ya que se equipara en cierta forma a la obligación de dar alimentos. Tal situación encuentra apoyo en la ejecutoria número I.1.TJ/75, del Semanario Judicial y su Gaceta”.
Por lo tanto, insiste, “las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma no prescriben, pues la privación de pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día”.
Ruiz Rivas aclara que lo único que prescribe en términos del artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo es la “acción para cobrar las pensiones que se hubieran dejado de pagar o la diferencia, cuando se trate de un pago incorrecto”.
Prácticas antilaborales

En las demandas que presentaron ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje 17, los exempleados de HSBC piden un pago individual de al menos 3. 5 millones de pesos, ya que “los factores con los que el patrón demandado encomendó el cálculo actuarial que fue la base para pagar el plan de retiro ofrecido, no son los correctamente aplicados, y por tal situación el monto de 739 mil 228 pesos” para la pensión por jubilación es inferior “al que realmente le corresponde” por ley.
Todos los inconformes recibieron un retiro anticipado muy por debajo de lo estipulado en caso de liquidación. En opinión de su abogado, ellos aceptaron porque confiaban en el banco. Añade que sus clientes fueron citados en el salón de recursos humanos de HSBC y que ahí llegaron al menos 300 personas –entre ellas empleados de HSBC en otras entidades– en su misma situación.
Ahora, dice el litigante, el departamento jurídico del banco se percató del error de no ratificar la renuncia de sus extrabajadores a sus derechos laborales y “está citando a personas de diferentes partes de la república: de Morelia, Guanajuato, Arandas, Ciudad Guzmán… para que firmen la terminación de la relación de trabajo, lo cual es ilegal porque la ley dice que no se puede renunciar a tales derechos”.
Añade Ruiz Rivas que hasta el momento sólo dos de las demandas presentadas han causado laudo condenatorio contra el banco y éste interpuso un amparo directo. Por esta razón, explica, los casos presentados hace tres años se fueron a segunda instancia desde agosto de 2011.
El abogado indica que si se resuelve que la petición de amparo no es válida para la institución bancaria, el laudo quedaría firme “y el efecto es que pague voluntariamente en un plazo de tres días”. Si la institución se rehusara, se le aplicaría un embargo.
El entrevistado lamenta que la única forma “en que caminen los juicios es mediante la presentación de amparos. Si pedimos fecha para desahogo de prueba o para audiencias o cualquier trámite, la única manera de agilizar los expedientes es con un amparo”.
A decir del defensor del grupo de extrabajadores bancarios, el trabajo en la Junta Federal se retrasa, principalmente en la Especial número 17, encabezada por la presidenta Patricia Eugenia Ortiz Gea. Señala además que “el actuar de las juntas no se apega a la ley, sino a lo que diga el presidente, por eso tiene uno que reclamar y presentar amparos”, invocando el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución federal, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de forma rápida y expedita.
Otra irregularidad, señala Ruiz Rivas, es que los representantes de los trabajadores y de los patrones no revisan los expedientes, sólo van una vez a la semana a firmar las actuaciones. “Esas son las prácticas y costumbres” que van en detrimento de los derechos de los trabajadores, concluye.