El jefe de inteligencia militar, general Héctor Sánchez Gutiérrez, reconoció, en diligencia judicial, que la embajada de Estados Unidos interviene en operaciones constitucionalmente asignadas a la Procuraduría General de la República.
La aceptación de esta realidad se produjo ante un juzgado militar.
A las nueve de la mañana del 8 de septiembre, el juez y coronel Issac Vázquez Cázares declaró abierta la diligencia, una más en el juicio que se les sigue al coronel Pablo Castellanos García y al capitán Miguel Angel Hernández por la presunta comisión de delitos del orden militar y penal federal. El escenario: la prisión militar de La Mojonera, en Zapopan, Jalisco.
Esta vez le tocó comparecer a un testigo importante: el jefe de la Sección Segunda (Inteligencia Militar) de la Secretaría de la Defensa, general brigadier diplomado de Estado Mayor, Héctor Sánchez Gutiérrez, quien se identificó ante el juez con la credencial número 37329.
A la Sección Segunda se atribuye la autoría de los archivos computarizados que contienen análisis políticos y averiguaciones de carácter judicial, en especial informes sobre el narcotráfico y sus eventuales relaciones con jefes, oficiales y tropas de las Fuerzas Armadas (Proceso 1082).
Siguiendo el protocolo judicial, el juez Vázquez Cázares explicó al general las causas en las que se sustentó su comparecencia y procedió a tomarle la protesta de ley para que se condujera con verdad.
De pie, Sánchez Gutiérrez juró decir la verdad e inmediatamente después dijo tener 55 años de edad; ser casado, originario de Culiacán, Sinaloa, con domicilio en Naucalpan, Estado de México, y actualmente en servicio en el Estado Mayor de la Sedena.
El juez Vázquez Cázares le preguntó al general sobre la participación que tuvo en los hechos, motivo del juicio.
El escribiente asentó en el acta:
Que tuvo conocimiento del incidente por un oficio que me dirigió la Procuraduría General de Justicia Militar, sección Averiguaciones Previas, el 18 de abril del presente año, donde le solicita a la sección de donde soy jefe (Inteligencia) el dictamen técnico de la información que contenía un disquete, que me anexó. El oficio es el AP-IV-1858. El que yo contesté con oficio 9563, del 21 de abril de 1997, asentando el resultado del análisis realizado al disquete. Que es todo lo que desea declarar.
El juez preguntó al amigo y defensor civil del coronel Pablo Castellanos, licenciado Cuauhtémoc Sotelo, si deseaba interrogar al general, previa calificación de los cuestionamientos.
El abogado respondió afirmativamente y formuló diez preguntas, dos de las cuales fueron desechadas por el juez por considerarlas “improcedentes”.
–Que diga mi general si tuvo conocimiento de que en el disquete proporcionado por la Procuraduría General de Justicia Militar, se dice a qué persona pertenecía dicho disquete.
El general Sánchez Gutiérrez respondió que en el oficio dirigido por la Procuraduría se dice que la información fue sustraída de la Secretaría Particular del secretario de la Defensa Nacional, y afirmó desconocer a quién pertenece el disquete.
–Que diga mi general si le consta que de las actuaciones se desprende que la información contenida en el disquete fue sustraída sin autorización.
La Fiscalía Militar objetó la pregunta, “por no ser un hecho propio”, y el juez Vázquez Cázares coincidió en que había que desecharla.
Sotelo Rosas la replanteó y pidió al general explicar las razones por las que se imprimió el sello muy secreto al oficio número 09563, de fecha 21 de abril de 1997. El defensor mostró al compareciente el documento militar.
El general contestó:
Porque es un documento que salía de su sección y se dirigía a otra instancia y estaba dentro de la categoría de correspondencia.
Sotelo preguntó entonces si todos los documentos que salen de la Sección Segunda deben llevar el sello de muy secreto.
Sánchez Gutiérrez explicó:
Unicamente los que a mi criterio, conforme a las facultades que tengo, y en razón de la naturaleza de la información que contengan, les doy las clasificación muy secreto, secreto o confidencial, manejando también información, correspondencia sin clasificación.
–¿Cómo se reconoce la información sin clasificación?
–En razón de la naturaleza de la información que contenga el documento. Y cuando menciono naturaleza me refiero a la medida en que puede afectar las operaciones militares o a la medida en que puede afectar a la institución, en caso de que ésta sea difundida o quede en poder de personas no autorizadas.
A la información que se asienta en un documento y que se remite a una u otras instancias y que no queda en las categorías que mencioné anteriormente, no se le coloca ningún sello y es de acceso a todas las personas.
El archivo Pedro.doc
Sotelo Rosas preguntó entonces que de qué manera el archivo analizado –denominado Pedro.doc (clave con la que se identificaba al narcotraficante Amado Carrillo Fuentes)– afectó las operaciones militares o a la Sedena misma.
El general respondió:
En esa época se realizaban operaciones intensas en apoyo de la Procuraduría General de la República en contra del narcotráfico y organizaciones vinculadas a éste. La información, aun cuando era escueta y se manejaban claves para referirse a personas, era interpretable por dichas organizaciones criminales y, definitivamente, el hecho de que estas organizaciones tuvieran acceso a esta información dañaba severamente las operaciones que se realizaban y ponía en riesgo al personal que lo hacía.
–¿Qué instituciones intervinieron en la investigación referida?
Antes de que el general Sánchez Gutiérrez respondiera, la Fiscalía objetó la pregunta y pidió al juez que la desechara por “improcedente” e “insidiosa”.
El juez Vázquez Cázares acordó:
Téngase por desechada la objeción del Fiscal Militar adscrito, en virtud de que, a criterio de este órgano jurisdiccional, es necesario conocer, a través de la respuesta, la verdad histórica de los hechos materia del proceso, en lo que hace a la clasificación de la información de que se trata.
Inconforme, la Fiscalía interpuso entonces un recurso de revocación, con fundamento en el artículo 820 del Código de Justicia Militar. Adujo que el testigo no estuvo presente en los hechos, motivo del juicio.
El juzgador, sin embargo, sostuvo su postura y allí mismo resolvió:
De conformidad con lo establecido por el artículo 821 del Código Marcial, tener por desechado de plano el recurso de revocación hecho valer por la Fiscalía Militar adscrita, en contra del desechamiento de la objeción formulada por la misma, por considerar que la respuesta que pueda dar el compareciente puede dar más luz a los hechos que se investigan.
Agotadas las instancias de la Fiscalía para impedir la respuesta, el general Sánchez Gutiérrez informó: La embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
En su turno, la Fiscalía Militar formuló doce preguntas al general. Las tres primeras se centraron en los procedimientos que se emplean para clasificar los documentos.
El jefe de la Sección Segunda explicó que cuando las copias extras de los documentos no son necesarias para los archivos oficiales, deben ser destruidas; que en el caso de archivos computarizados, no está previsto en ningún precepto legal cómo deben clasificarse; que la tarea de clasificación se asigna al comandante de unidad o jefe de dependencia, que son los encargados de determinar quiénes deben tener o no acceso a los documentos, así como los mecanismos para acceder a ellos.
En una referencia evidente al coronel Pablo Castellanos, quien fue subjefe de Inteligencia Militar, prosiguió así el interrogatorio de la Fiscalía:
–Que diga mi general si a quien desempeña el cargo de Jefe de la Subsección de Inteligencia de la Sección Segunda del Estado Mayor de la Sedena se le puede considerar como experto en Inteligencia Militar.
–Mientras esté en ese lugar, es un experto.
–Que nos diga si sabe o tiene conocimiento de que el coronel Castellanos prestaba sus servicios en el Colegio de la Defensa Nacional.
–Sí.
–Que nos diga mi general si tiene conocimiento de que en el Colegio de la Defensa se realizan análisis de información de carácter reservado de la Sedena.
–Deben de hacerse, atendiendo a que es un centro de altos estudios militares, y que durante su estancia en ese lugar los hicieron; que a él le tocó participar en algunos.
–Que nos diga mi general cuál es la fuente, dónde se adquiere la información.
–Las fuentes del Colegio de Defensa son conferencistas que, a la vez, son especialistas en diferentes disciplinas, que presentan sus puntos de vista sobre la situación que priva en el país, generándose un proceso de recepción de información y su análisis por parte de los cursantes, lo que les da un panorama actual del país, con fines estrictamente académicos. Es, además, una labor de investigación documental.
–Que nos diga el general si una persona que realiza funciones académicas en el colegio de Defensa Nacional está facultada para manejar información de carácter confidencial.
–La Secretaría de la Defensa Nacional maneja mucha información y alguna es con fines académicos. La que nos ocupa es de carácter reservado. No tiene aplicación académica y no tenía porque estar en el Colegio de Defensa Nacional. (El coronel Pablo Castellanos fue sorprendido en su oficina del Colegio de la Defensa cuando veía en su computadora el disquete que le fue regalado por un escribiente de la Secretaría Particular del secretario Enrique Cervantes Aguirre, que contenía los documentos en cuestión).
Finalmente, la Fiscalía preguntó si, como experto en Inteligencia Militar y como jefe de la Sección Segunda, el general Héctor Sánchez Gutiérrez tiene acceso a la información clasificada que se maneja en la Secretaría Particular del titular de la Sedena.
–No –respondió Sánchez Gutiérrez.
El buen capitán
Cumplido el turno de la Fiscalía, el juez Vázquez Cázares preguntó a la defensa del otro acusado, capitán escribiente Miguel Angel Hernández, si quería interrogar al jefe de Inteligencia Militar.
El defensor de oficio militar asintió y comenzó a interrogar al testigo:
–Que diga mi general si conoce, y desde cuando, al capitán segundo oficinista Miguel Angel Hernández Torres.
–Sí lo conozco, desde que causó alta en 1982.
–Que diga mi general cuál es la conducta observada por mi defenso durante el tiempo que tiene de conocerlo.
–Tengo un excelente concepto del capitán. Desde que lo conozco, se ha portado en forma comedida y respetuosa.
–Que diga mi general si los disquetes motivo de esta investigación pueden ser considerados técnicamente como documentos.
–De acuerdo con lo que establece el Manuel de Documentación Militar, un documento son las diversas órdenes e informes que, en lenguaje escrito o gráfico, intercambian las unidades, dependencias o instalaciones. La documentación es el conjunto de documentos pertenecientes a cualquier asunto del servicio. La información contenida en un disquete, alguna de ella, se intercambia y se constituye en documento.
En uso de los derechos que la legislación le concede, el abogado defensor del coronel Castellanos pidió autorización al juez Vázquez Cázares para volver a interrogar al jefe de Inteligencia Militar.
–Que diga mi general en qué momento se clasifica la información que se encuentra contenida en el disco duro de una computadora.
–Desde el momento en que el comandante o jefe del organismo lo introduce en la computadora, asignando su manejo exclusivamente a las gentes que él determina y con los controles por él determinados para su control.
–Que explique de qué manera reconoce una clasificación determinada en los casos a los que nos hemos venido refiriendo.
–La información así resguardada no requiere de mayores señalamientos, en virtud de que es muy reducido el número de personas que tienen acceso a ella.
La defensa del coronel Castellanos retomó por último una de las preguntas formuladas por la Fiscalía.
–¿Le consta que la información aludida en su respuesta se encontraba físicamente en el Colegio de la Defensa Nacional?
–No me consta.
En seguida, la Fiscalía Militar solicitó volver a interrogar al testigo.
En sus respuestas a las cuatro preguntas formuladas, el general Sánchez Gutiérrez ratificó el contenido del dictamen emitido en relación con la información contenida en el disquetes (en el que previene de las consecuencias, negativas para el Ejército, de que se divulgara su contenido) que poseía el coronel Castellanos; definió el concepto de Inteligencia Militar como el producto que se genera, después de analizar la información disponible sobre un asunto o varios asuntos, y que sirve como elemento de juicio para la toma de decisiones.
Dijo también que su definición está fundada en la experiencia y conocimientos adquiridos durante 37 años de carrera militar.








